Ley Nº 29123

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 29123

El Peruano

Urna martes 30 de octubre de 2007

# NORMAS LEGALES

356255

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

LA REPÚBLICA

Lima, 29 de octubre de 2007

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

126150-14

RESOLUCION LEGISLATIVA

N° 29121

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCION LEGISLATIVA QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A DOÑA JULIA ROSA CAPRISTÁN GARCÍA DE LARA, DESTACADA CANTANTE, PROMOTORA Y DIFUSORA DE LA

MÚSICA CRIOLLA

Artículo 1°.- Del objeto de la Resolución Legislativa

Concédase pensión de gracia a doña Julia Rosa Capristán García de Lara, ascendente a Mil y 00/100 Nuevos Soles (Sf. 1 000) mensuales, cuyo merecimiento ha sido debidamente calificado.

Artículo 2°.- De la naturaleza

La pensión de gracia a que se refiere el artículo Io es personal, intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes.

Artículo 3°.- Del cumplimiento

El Ministerio de Educación queda encargado dei cumplimiento de ia presente Resofucrón Legislativa, debiendo efectuarse las acciones administrativas con cargo a su presupuesto institucional, aprobado por la Ley N° 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, sin generar demanda de recursos adicionales al Tesoro Público y de acuerdo con las normas presupuestarias vigentes.

Artículo 4°.- De la vigencia

La presente Resolución Legislativa entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil siete.

LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República

CARLOS TORRES CARO Tercer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 29 de octubre de 2007.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

126150-15

RESOLUCION LEGISLATIVA N°29122

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE CONCEDE PENSION DE GRACIA A DON AUGUSTO ARMANDO POLO CAMPOS, DESTACADO CANTANTE Y COMPOSITOR DE LA MÚSICA PERUANA

Artículo 1 °.- Del objeto de la Resolución Legislativa

Concédase pensión de gracia al señor Augusto Armando Polo Campos, ascendente a Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1 000) mensuales, cuyo merecimiento ha sido debidamente calificado.

Artículo 2°.- De la naturaleza

La pensión de gracia a que se refiere el artículo Io es personal, intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes.

Artículo 3°.- Del cumplimiento

El Ministerio de Educación queda encargado dei cumplimiento de la presente Resolución Legislativa, debiendo efectuarse las acciones administrativas con cargo a su presupuesto institucional aprobado por la Ley N" 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, sin generar demanda de recursos adicionales al Tesoro Público y de acuerdo con las normas presupuestarias vigentes.

Artículo 4a.- De la vigencia

La presente Resolución Legislativa entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil siete.

LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente det Congreso de la República

CARLOS TORRES CARO Tercer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 29 de octubre de 2007.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

126150-16

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

N° 29123

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCION LEGISLATIVA QUE CONCEDE PENSION DE GRACIA A DOÑA ALICIA ROSA MAGUIÑA MÁLAGA, DESTACADA CANTANTE Y COMPOSITORA DE LA MÚSICA PERUANA

Artículo 1°.- Del objeto de la Resolución Legislativa

Concédase pensión de gracia a doña Alicia Rosa Maguiña Málaga, ascendente a Mil y 00/100 Nuevos



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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