Tipo de Norma: Ley
Número: 29104
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29104355274
W NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, sábado 13 de octubre de 2007
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N“ 29102
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD Y UTILIDAD PÚBLICA EL ESTABLECIMIENTO DE LA ZONA RESERVADA “SAN FERNANDO” EN EL DISTRITO DE MARCONA, PROVINCIA DE NASCA,
DEPARTAMENTO DE ICA
Articulo 1°.- Objeto de la Ley
Declárase de necesidad y útil idad públ ica el esta blecimiento de la Zona Reservada “San Femando” en el distrito de Marcona, con área de influencia en tos distritos de Changuillo y Nasca, provincia de Nasca, departamento de lea.
Artículo 2°.- Del plazo
El Ministerio de Agricultura, a través del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, elabora tos estudios y realiza las acciones necesarias a fin de que, en un plazo no mayor de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario, se incorpore, dentro del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas - SINAMPE, la zona a que se refiere el artículo Io, conforme a los procedimientos establecidos en la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión de la Comisión Permanente realizada el día diecinueve de julio de dos mil siete, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108° de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los doce días del mes de octubre de dos mil siete.
LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE
Presidente del Congreso de la República
ALDO ESTRADA CHOQUE
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
119203-1
LEY Na 29103
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ESCUELAS COMUNALES DE DEPORTE EN EL ÁMBITO DE LAS MUNICIPALIDADES
Artículo 1°.- Objeto de la Ley
Modifícase el artículo 82°, numeral 18, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, conforme al siguiente texto:
“Artículo 82°.- Educación, cultura, deportes y recreación
(...)
18. Normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación, de manera permanente, en la niñez, la juventud y el vecindario en general, mediante las escuelas comunales de deporte, la construcción de campos deportivos y recreacionales o el empleo temporal de zonas urbanas apropiadas, para los fines antes indicados; coordinan con las entidades públicas responsables y convocan la participación del sector privado."
Artículo 2°.- Vigencia de la Ley
La presente Ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", quedando sin efecto o en suspenso las normas que se oponen o limiten su aplicación.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación
En Lima, a los doce días del mes de octubre de dos mil siete.
LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE
Presidente del Congreso de la República
ALDO ESTRADA CHOQUE
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de octubre del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
119204-1
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Nfl29104
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA,
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA
EL INGRESO DE PERSONAL MILITAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA
Artículo único.- Objeto de la Resolución Legislativa
Autorízase, de conformidad con el numeral 8) del artículo 102° de la Constitución Política del Perú, el ingreso al territorio nacional de personal militar de los Estados Unidos de América, del 15 de octubre de 2007 al 5 de enero de 2008, para realizar actividades militares de apoyo informativo con personal del Ejército y la Marina de Guerra del Perú, de acuerdo a las especificaciones que, como Anexos A y B, forman parte integrante de esta Resolución.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.