Ley Nº 29104

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 29104

355274

W NORMAS LEGALES

El Peruano

Lima, sábado 13 de octubre de 2007

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N“ 29102

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD Y UTILIDAD PÚBLICA EL ESTABLECIMIENTO DE LA ZONA RESERVADA “SAN FERNANDO” EN EL DISTRITO DE MARCONA, PROVINCIA DE NASCA,

DEPARTAMENTO DE ICA

Articulo 1°.- Objeto de la Ley

Declárase de necesidad y útil idad públ ica el esta blecimiento de la Zona Reservada “San Femando” en el distrito de Marcona, con área de influencia en tos distritos de Changuillo y Nasca, provincia de Nasca, departamento de lea.

Artículo 2°.- Del plazo

El Ministerio de Agricultura, a través del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, elabora tos estudios y realiza las acciones necesarias a fin de que, en un plazo no mayor de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario, se incorpore, dentro del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas - SINAMPE, la zona a que se refiere el artículo Io, conforme a los procedimientos establecidos en la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión de la Comisión Permanente realizada el día diecinueve de julio de dos mil siete, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108° de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los doce días del mes de octubre de dos mil siete.

LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE

Presidente del Congreso de la República

ALDO ESTRADA CHOQUE

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

119203-1

LEY Na 29103

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ESCUELAS COMUNALES DE DEPORTE EN EL ÁMBITO DE LAS MUNICIPALIDADES

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

Modifícase el artículo 82°, numeral 18, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, conforme al siguiente texto:

“Artículo 82°.- Educación, cultura, deportes y recreación

(...)

18. Normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación, de manera permanente, en la niñez, la juventud y el vecindario en general, mediante las escuelas comunales de deporte, la construcción de campos deportivos y recreacionales o el empleo temporal de zonas urbanas apropiadas, para los fines antes indicados; coordinan con las entidades públicas responsables y convocan la participación del sector privado."

Artículo 2°.- Vigencia de la Ley

La presente Ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", quedando sin efecto o en suspenso las normas que se oponen o limiten su aplicación.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación

En Lima, a los doce días del mes de octubre de dos mil siete.

LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE

Presidente del Congreso de la República

ALDO ESTRADA CHOQUE

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de octubre del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ

Presidente del Consejo de Ministros

119204-1

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Nfl29104

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA,

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA

EL INGRESO DE PERSONAL MILITAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA

Artículo único.- Objeto de la Resolución Legislativa

Autorízase, de conformidad con el numeral 8) del artículo 102° de la Constitución Política del Perú, el ingreso al territorio nacional de personal militar de los Estados Unidos de América, del 15 de octubre de 2007 al 5 de enero de 2008, para realizar actividades militares de apoyo informativo con personal del Ejército y la Marina de Guerra del Perú, de acuerdo a las especificaciones que, como Anexos A y B, forman parte integrante de esta Resolución.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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