Tipo de Norma: Ley
Número: 29101
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29101355222
<$ NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 12 de octubre de 2007
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 29099
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO TRANSITORIO DE LA LEY N° 24053, QUE DENOMINA "CAMPAÑA MILITAR DE 1941" A LOS GLORIOSOS HECHOS DE ARMAS CUMPLIDOS EN ZARUMILLA Y EN LA FRONTERA NOR-ORIENTE; Y DECLARA EL 31 DE JULIO DÍA CENTRAL CONMEMORATIVO
Artículo Único.- Modificación del Artículo Transitorio de la Ley N° 24053Modifícase el Artículo Transitorio de la Ley N° 24053, que denomina “Campaña Militar de 1941” a los gloriosos hechos de armas cumplidos en Zarumilla y en la frontera nor-oriente; y declara el 31 de julio Día Central Conmemorativo, con el siguiente texto:
“Artículo Transitorio- Encárgase al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas continuar con la revisión y calificación de los expedientes del personal subalterno de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que no hayan merecido calificación hasta la fecha, debiendo regularizarse la situación de aquellos que acrediten su derecho con la Libreta de Licénciamiento u otro medio probatorio. Para tal efecto, otórgase un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la publicación de la presente Ley, en el Diario Oficial El Peruano ."
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108° de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los diez días del mes de octubre de dos mil siete.
LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE
Presidente del Congreso de la República
ALDO ESTRADA CHOQUE
Primer Vicepresidente del Congreso
de la República
118772-1LEY QUE INCLUYE DENTRO DE LOS ALCANCES DE LA VIGÉSIMA OCTAVA DISPOSICION FINAL DE LA LEY N° 28927, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2007,
A LOS GOBIERNOS LOCALES Y REGIONALES, CUYAS CIUDADES HAN SIDO DECLARADAS SEDES DESCENTRALIZADAS DE LAS REUNIONES PERUAPEC 2008
Artículo 1°.- Objeto de la Ley
Inclúyese dentro de los alcances de lo dispuesto por la Vigésima Octava Disposición Final de la Ley N° 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, a los gobiernos locales y regionales señalados como sedes de las reuniones descentralizadas del PERUAPEC 2008, de conformidad con la Resolución Ministerial N° 0356-2006-RE.
Los gastos que origine la aplicación de la presente norma se sujetarán a los presupuestos institucionales de los pliegos respectivos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 2°.- ResponsabilidadLas adquisiciones y contrataciones que se ejecuten al amparo de lo dispuesto en el artículo Io, serán debidamente coordinadas con la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel PERUAPEC 2008.
Artículo 3°.- VigenciaLa presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diez días del mes de octubre de dos mil siete
LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República
ALDO ESTRADA CHOQUE Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de octubre del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros
118773-1LEY N° 29100
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY N° 29101
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.