Ley Nº 29101

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 29101

Tipo de Norma: Ley

Número: 29101


Visualización de la norma: Ley 29101



Descargar Ley 29101 en PDF -

documento PDF

 29101

355222

<$ NORMAS LEGALES

El Peruano

Lima, viernes 12 de octubre de 2007

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 29099

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO TRANSITORIO DE LA LEY N° 24053, QUE DENOMINA "CAMPAÑA MILITAR DE 1941" A LOS GLORIOSOS HECHOS DE ARMAS CUMPLIDOS EN ZARUMILLA Y EN LA FRONTERA NOR-ORIENTE; Y DECLARA EL 31 DE JULIO DÍA CENTRAL CONMEMORATIVO

Artículo Único.- Modificación del Artículo Transitorio de la Ley N° 24053

Modifícase el Artículo Transitorio de la Ley N° 24053, que denomina “Campaña Militar de 1941” a los gloriosos hechos de armas cumplidos en Zarumilla y en la frontera nor-oriente; y declara el 31 de julio Día Central Conmemorativo, con el siguiente texto:

“Artículo Transitorio- Encárgase al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas continuar con la revisión y calificación de los expedientes del personal subalterno de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que no hayan merecido calificación hasta la fecha, debiendo regularizarse la situación de aquellos que acrediten su derecho con la Libreta de Licénciamiento u otro medio probatorio. Para tal efecto, otórgase un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la publicación de la presente Ley, en el Diario Oficial El Peruano ."

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108° de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los diez días del mes de octubre de dos mil siete.

LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE

Presidente del Congreso de la República

ALDO ESTRADA CHOQUE

Primer Vicepresidente del Congreso

de la República

118772-1

LEY QUE INCLUYE DENTRO DE LOS ALCANCES DE LA VIGÉSIMA OCTAVA DISPOSICION FINAL DE LA LEY N° 28927, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2007,

A LOS GOBIERNOS LOCALES Y REGIONALES, CUYAS CIUDADES HAN SIDO DECLARADAS SEDES DESCENTRALIZADAS DE LAS REUNIONES PERUAPEC 2008

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

Inclúyese dentro de los alcances de lo dispuesto por la Vigésima Octava Disposición Final de la Ley N° 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, a los gobiernos locales y regionales señalados como sedes de las reuniones descentralizadas del PERUAPEC 2008, de conformidad con la Resolución Ministerial N° 0356-2006-RE.

Los gastos que origine la aplicación de la presente norma se sujetarán a los presupuestos institucionales de los pliegos respectivos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 2°.- Responsabilidad

Las adquisiciones y contrataciones que se ejecuten al amparo de lo dispuesto en el artículo Io, serán debidamente coordinadas con la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel PERUAPEC 2008.

Artículo 3°.- Vigencia

La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diez días del mes de octubre de dos mil siete

LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República

ALDO ESTRADA CHOQUE Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de octubre del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

118773-1

LEY N° 29100

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY N° 29101

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos