Ley Nº 291

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Tipo de Norma: Ley

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 00291

Bes.

leg. N.° Pila de Asccpe

291

Lima, 2~> de octubre de 7906.

Excmo. Señor:

El Congreso ha resuelto exonerar del pago de derechos de aduana, hasta la suma de veinte libras la pila de zinc y latón recibida en febrero de 1899 por el concejo distrital de Ascope, de la provincia de Trujillo, para el ornato de la plaza de esa ciudad.

Lo comunicamos á V. E. para su conocimiento y demás fines.

Dios guarde á V. E. — M. C. Barrios, Presidente del Senado. —Juan Pardo, ler. Vice- Presidente de la H. Cámara de Diputados.—José Manuel García, Senador Secretario.—M. Irigoyen Yidaurre, Diputado Pro-Secretario.

Al Excmo.Sr. Presidente de la República.

Lima, 2 de noviembre de 1906.

Cúmplase, comuniqúese, y publíquese. — Rúbrica de S. E.—Leguía.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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