Ley Nº 29061

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<$ NORMAS LEGALES

El Peruano Urna, sábado 7 de julio de 2007

LEY N° 29061

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE ÍA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA EL FONDO DE INVERSION SOCIALEN SANEAMIENTO (INVERSAN)Artículo 1°.- Objeto de la Ley

Créase el Fondo de Inversión Social en Saneamiento, en adelante INVERSAN, con patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera, cuyos objetivos son los siguientes:

1. Canalizar y organizar los esfuerzos dispersos de apoyo técnico y asesoramiento financiero, provenientes de la cooperación de las dependencias públicas y privadas, así como de los organismos multilaterales, entre otros, en materia de saneamiento;

2. apoyar la ejecución de la política del Sector, mediante el financiamiento de los programas, proyectosy/o actividades referidas al mejoramiento, ampliación y desarrollo de sistemas de agua potable, alcantarillado sanitario y disposición sanitaria de excretas, así como de las actividades vinculadas al Servicio Ambiental Hídrico;

3. apoyar el fortalecimiento de capacidades y competencias institucionales de las Entidades Prestadoras de Servicios, municipalidades, Organizaciones Comunales y Operadores Especializados a que se refiere el artículo 4o del Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA, Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento.

INVERSAN desarrolla sus actividades dentro del marco de las prioridades, criterios y lineamientos del Plan Nacional de Saneamiento, establecidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento como ente rector del Sector.

Artículo 2°.- Conformación del Fondo

Los fondos de INVERSAN se conforman por los siguientes aportes:

a. El aporte inicial del Tesoro Público;

b. recursos propios que pueda generar;

c. cualquier otro aporte o donación que reciba, proveniente de entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras;

d. los que obtenga de la cooperación nacional e internacional, dentro del marco de la normatividad legal vigente;

e. los recursos que transfiera el Ministerio de Vivienda, Constmcción y Saneamiento, cada año, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4 del artículo 75°, de la Ley N° 28411; y,

f. otras fuentes de financiamiento.

Los recursos del Fondo, así como los intereses que devenguen, tienen carácter de intangibles, concúrsales, permanentes e inembargables, y se destinan única y exclusivamente para los fines para los cuales fueron creados.

INVERSAN, con la finalidad de obtener los recursos destinados al cumplimiento de sus fines, queda autorizado a suscribir convenios que se vinculen con los objetivos de su creación.

Artículo 3°.- Administración de los Fondos de INVERSAN

INVERSAN constituirá, con los aportes a que se hace referencia en el artículo 2o, un fondo fiducíano, el cual

será administrado por un fiduciario elegido por concurso público.

Asimismo, encárgase la administración de sus fondos a un tercero especializado, el cual deberá ser seleccionado por concurso público.

Artículo 4°-- Conformación del Directorio de INVERSAN

El Directorio de INVERSAN estará conformado por cinco (5) miembros, cuyos representantes serán los siguientes:

a) Dos (2) representantes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, uno de los cuales lo presidirá;

b) un (1) representante de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE;

c) un (1) representante de los gobiernos regionales;

d) un (1) representante de los gobiernos locales.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASY FINALES

PRIMERA.- La creación de INVERSAN está exceptuada de lo dispuesto en el párrafo 62.1 del artículo 62° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y del párrafo 15.1 del artículo 15° de la Ley N° 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y sus modificatorias.

SEGUNDA.- La administración del Fondo se encuentra sujeta a las disposiciones contenidas en la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contrataría General de la República, y normas complementarias, en lo que corresponde.

TERCERA.- La presente Ley debe ser reglamentada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de vigencia de la Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil siete.

MERCEDES C ABAN ILLAS BUSTAMANTE

Presidenta del Congreso de la República

FABIOLA MORALES CASTILLO

Segunda Vicepresidenta del

Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de julio del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ

Presidente del Consejo de Ministros

81693-2FE DE ERRATAS LEY N° 29057

Mediante Oficio N° 402-2007-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Ley N° 29057, publicada en nuestra edición del día 29 de junio de 2007.

- En el Artículo Io;

DICE:

“Artículo 547°.- Competencia



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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