Ley Nº 29053

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 29053

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% NORMAS LEGALES

El Peruano

Lima, martes 26 de junio de 2007

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ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIAGOBIERNOS LOCALESMUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Res. N° 307-2007-OS/CD.- Declaran infundado recurso de revisión contra la R.D. N° 347-2005-MEM/DGM mediante la cual se sancionó con multa a Volcan Compañía Minera

S.A.A. 347844

Res. N° 309-2007-OS/CD.- Declaran infundado recurso de revisión interpuesto contra la R.D. N° 222-2006-MEM/ DGM mediante la cual se sancionó con multa a Shougang

Hierro Perú S.A.A. 347846

Res. N° 348-2007-OS/CD.- Declaran infundada impugnación interpuesta contra la Res. N° 366-2007-OS/GG, mediante la cual se amonestó y multó a Transportadora de

Gas del Perú S A 347848

R. J. N° 001 -004-00001386.- Autorizan viaje de funcionario a Argentina para participar en programa de intercambio de

experiencias del SAT 347852

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO

Ordenanza N° 339-MDEA.- Modifican Reglamento de Conformación, Instalación y Funcionamiento del Consejo

de Coordinación Local Distrital 347852

PROVINCIAS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. N° 135-2007/SUNAT.- Se aprueba nueva versión del PDT IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual N° 621 y se modifica el plazo para la presentación del Formulario

N°1647 347850

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Res. N° 185-2007-SUNARP/SN.- Modifican Res. N° 300-2003-SUNARP/SN mediante el cual se constituyó el Consejo Consultivo de la Oficina Registral de Cajamarca

347851

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TU MAN

Acuerdo N° 42-2007-CMT.- Aprueban la exoneración de proceso de selección para la contratación de servicio de recaudación de tributos y otras acreencias de la

Municipalidad 347854

SEPARATA ESPECIALORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. N° 031 -2007-CD/OSIPTEL.- Modificación del Reglamento del Sistema de Preselección 347805

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 29053

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 27867, LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES

Artículo único.- Modificación de los artículos 11°, 13°, 21° y 30° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales

Modifícanse los artículos 11°, 13°, 21° y 30° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, con los siguientes textos:

“Articulo 11°.- Estructura básica

Los gobiernos regionales tienen la estructura orgánica básica siguiente:

EL CONSEJO REGIONAL es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Está integrado por los Consejeros Regionales, elegidos por sufragio directo por un periodo de cuatro (4) años. El mandato es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución, pero revocable conforme a Ley.

LA PRESIDENCIA REGIONAL es el órgano ejecutivo del gobierno regional El Presidente es

elegido por sufragio directo conjuntamente con un Vicepresidente por un periodo de cuatro (4) años. El mandato es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución, pero revocable conforme a Ley.

EL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL es

un órgano consultivo y de coordinación del gobierno regional con las municipalidades. Está integrado por los alcaldes provinciales y por los representantes de la sociedad civil, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley.

Artículo 13°.- El Consejo Regional

Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por los Consejeros Regionales. Anualmente los Consejeros Regionales eligen, entre ellos, a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos. No hay reelección del Consejero Delegado.

Articulo 21°.-Atribuciones

El Presidente Regional tiene las siguientes atribuciones:

(...)

o) Promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional.

(...)

v) Asistir a las sesiones del Consejo Regional cuando lo considere necesario o cuando éste lo invita, con derecho a voz.

w) Las demás que le señale la Ley.

Articulo 30°.- Vacancia

El cargo de Presidente, Vicepresidente y Consejeros del Gobierno Regional vaca por las causales siguientes:

1 Fallecimiento.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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