Tipo de Norma: Ley
Número: 29049
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29049El Peruano
Lima, domingo 24 de junio de 2007
W NORMAS LEGALES
347747
RESOLUCION LEGISLATIVA
N°29049
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE MODIFICA LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nft 24867, QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A DOÑA VICTORIA
GONZALES DE SIMONETTI
Artículo único.- Objeto de la Resolución LegislativaEl Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el inciso 1) del artículo 102° de la Constitución Política del Perú y el artículo 201° de la Ley N° 27444, ha resuelto acceder a la petición presentada por el señor Presidente Constitucional de la República, que cuenta con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y, en consecuencia, rectificar el error material contenido en el numeral 1 de la Resolución Legislativa N° 24867, en los términos siguientes:
Dice:
1Adoña VICTORIA GONZALES DE SIMONETTI, en su condición de madre del que en vida fue don EUGENIO SIMONETTI GONZALES, integrante de la delegación del Club “Alianza Lima” que falleciera en el lamentable accidente aéreo ocurrido el día 8 de diciembre de 1987; (...)”
Debe decir:
“(---)
1.- A doña Ll VIA VICTORIA GONZALES MARI NO VDA. DE SI MONETTI, en su condición de madre del que en vida fue don EUGENIO SIMONETTI GONZALES, integrante de la delegación del Club “Alianza Lima" que falleciera en el lamentable accidente aéreo ocurrido el día 8 de diciembre de 1987; (...)”
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintidós días del mes de junio de dos mil siete.
MERCEDES CABAN ILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República
JOSÉ VEGA ANTONIO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Lima, 22 de junio de 2007
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros
76886-6LEY N° 29050
LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL LITERAL K)
DEL ARTÍCULO 5° DE LA LEY N° 28245,
LEY MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL
Artículo 1°.- De la modificación de la Ley N° 28245Modifícase el literal k) del artículo 5o de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 5°.- De los Principios de la Gestión AmbientalLa gestión ambiental en el país se rige por los siguientes principios:
(...)
k. Precautorio, de modo que cuando haya indicios razonables de peligro de daño grave o irreversible al ambiente o, a través de este, a la salud, la ausencia de certeza científica no debe utilizarse como razón para no adoptar o postergar la ejecución de medidas eficaces y eficientes destinadas a evitar o reducir dicho peligro. Estas medidas y sus costos son razonables considerando los posibles escenarios que plantee el análisis científico disponible. Las medidas deben adecuarse a los cambios en el conocimiento científico que se vayan produciendo con posteriondad a su adopción. La autoridad que invoca el principio precautorio es responsable de las consecuencias de su aplicación;”
Artículo 2°.- De la adecuaciónAdecúase el texto del artículo Vil de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, y el de todo texto legal que se refiera al “criterio de precaución", “criterio precautorio” o “principio de precaución” a la definición del Principio Precautorio que se establece en el artículo 5o de la Ley N° 28245, modificado por el artículo Io de esta Ley.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veinte de diciembre de dos mil seis, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108° de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los veintidós días del mes de junio de dos mil siete.
MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República
JOSÉ VEGAANTONIO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
76886-7LEY N° 29051
LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE REGULA LA PARTICIPACIÓN Y LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LAS MYPE EN LAS DIVERSAS ENTIDADES PÚBLICAS
Artículo 1°.- Objeto de la LeyLa presente Ley regula la participación y la elección de los representantes de las Micro y Pequeñas Empresas
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.