Ley Nº 29049

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 29049

El Peruano

Lima, domingo 24 de junio de 2007

W NORMAS LEGALES

347747

RESOLUCION LEGISLATIVA

N°29049

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE MODIFICA LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nft 24867, QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A DOÑA VICTORIA

GONZALES DE SIMONETTI

Artículo único.- Objeto de la Resolución Legislativa

El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el inciso 1) del artículo 102° de la Constitución Política del Perú y el artículo 201° de la Ley N° 27444, ha resuelto acceder a la petición presentada por el señor Presidente Constitucional de la República, que cuenta con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y, en consecuencia, rectificar el error material contenido en el numeral 1 de la Resolución Legislativa N° 24867, en los términos siguientes:

Dice:

1Adoña VICTORIA GONZALES DE SIMONETTI, en su condición de madre del que en vida fue don EUGENIO SIMONETTI GONZALES, integrante de la delegación del Club “Alianza Lima” que falleciera en el lamentable accidente aéreo ocurrido el día 8 de diciembre de 1987; (...)”

Debe decir:

“(---)

1.- A doña Ll VIA VICTORIA GONZALES MARI NO VDA. DE SI MONETTI, en su condición de madre del que en vida fue don EUGENIO SIMONETTI GONZALES, integrante de la delegación del Club “Alianza Lima" que falleciera en el lamentable accidente aéreo ocurrido el día 8 de diciembre de 1987; (...)”

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintidós días del mes de junio de dos mil siete.

MERCEDES CABAN ILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República

JOSÉ VEGA ANTONIO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 22 de junio de 2007

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

76886-6

LEY N° 29050

LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL LITERAL K)

DEL ARTÍCULO 5° DE LA LEY N° 28245,

LEY MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL

Artículo 1°.- De la modificación de la Ley N° 28245

Modifícase el literal k) del artículo 5o de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 5°.- De los Principios de la Gestión Ambiental

La gestión ambiental en el país se rige por los siguientes principios:

(...)

k. Precautorio, de modo que cuando haya indicios razonables de peligro de daño grave o irreversible al ambiente o, a través de este, a la salud, la ausencia de certeza científica no debe utilizarse como razón para no adoptar o postergar la ejecución de medidas eficaces y eficientes destinadas a evitar o reducir dicho peligro. Estas medidas y sus costos son razonables considerando los posibles escenarios que plantee el análisis científico disponible. Las medidas deben adecuarse a los cambios en el conocimiento científico que se vayan produciendo con posteriondad a su adopción. La autoridad que invoca el principio precautorio es responsable de las consecuencias de su aplicación;”

Artículo 2°.- De la adecuación

Adecúase el texto del artículo Vil de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, y el de todo texto legal que se refiera al “criterio de precaución", “criterio precautorio” o “principio de precaución” a la definición del Principio Precautorio que se establece en el artículo 5o de la Ley N° 28245, modificado por el artículo Io de esta Ley.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veinte de diciembre de dos mil seis, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108° de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veintidós días del mes de junio de dos mil siete.

MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República

JOSÉ VEGAANTONIO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

76886-7

LEY N° 29051

LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE REGULA LA PARTICIPACIÓN Y LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LAS MYPE EN LAS DIVERSAS ENTIDADES PÚBLICAS

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

La presente Ley regula la participación y la elección de los representantes de las Micro y Pequeñas Empresas



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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