Ley Nº 29044

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 29044 347744

<$ NORMAS LEGALES

El Peruano

Lima, domingo 24 de junio de 2007

Res. N° 799-2007.- Autorizan al Banco Falabella Perú S.A. la apertura de oficina especial con carácter permanente

en el distrito de San Isidro, provincia de Lima 347774

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOSORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. N° 300-2007-OS/CD.- Declaran infundado recurso de revisión contra la R.D. N° 184-2004-MEM/DGM que

sancionó con multa a SOMINBOR S.A. 347774

Res. N° 303-2007-OS/CD.- Declaran que carece de objeto pronunciarse sobre impugnación interpuesta por

Compañía Minera San Valentín S.A. 347776

Fe de Erratas Res. N° 355-2007-OS/CD 347776

Fe de Erratas Res. N° 357-2007-OS/CD 347777

Fe de Erratas Res. N° 358-2007-OS/CD 347777

Fe de Erratas Res. N° 360-2007-OS/CD 347777

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

Acuerdo N° 038-2007-GRA/CR-AREQUIPA.- Aprueban contratación directa de profesional para la reformulación de expediente técnico del “Proyecto de la Presa San José de Uzuña” 347779

GOBIERNOS LOCALESMUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Ordenanza N° 204-MSI.- Aprueban Régimen de Incentivos de Multas Tributarias y los Criterios para su

Aplicación 347780

Ordenanza N° 205-MSI.- Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo para el año fiscal

2008 347781

D.A. N° 013-2007-ALC/MSL- Establecen disposición sobre intemamiento de vehículos menores dedicados al transporte público especial retenidos conforme a la

Ordenanza N° 199-MSI 347782

GOBIERNOREGIONAL AMAZONAS

Ordenanza N° 177-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/ CR.- Declaran el mes de abnl como “El mes de Derecho al Nombre y a la Identidad" en toda la Región 347777

Ordenanza N° 178-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/ CR.- Aprueban documentos de gestión de la Dirección Regional Agraria del Gobierno Regional Amazonas 347779

V _ _

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

RESOLUCIÓN LEGISLATIVAN°29044

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE MODIFICA LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N° 24840,QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A DOÑA BERTHA MEREA DE LOZANO

Artículo_ÚniCQ.- Objeto de la Resolución

Legislativa

El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el inciso 1) del artículo 102° de la Constitución Política del Perú y el artículo 201° de la Ley N° 27444, ha resuelto acceder a la petición presentada por el señor Presidente Constitucional de la República, que cuenta con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y, en consecuencia, rectificar el error material contenido en el numeral 1 de la Resolución Legislativa N° 24840, en los términos siguientes:

Dice:

“(...)

1- A doña BERTHA MEREA DE LOZANO, en su condición de madre de los que en vida fueron GERMÁN Y CÉSAR LOZANO MEREA, integrantes de la delegación del Club “Alianza Lima" que

PROVINCIASMUNICIPALIDAD DE LA PUNTA

Acuerdo N° 013-018/2007.- Declaran en reorganización administrativa y reestructuración orgánica a la

Municipalidad Distrital de La Punta 347782

J

fallecieran en el lamentable accidente aéreo ocurrido el día 8 de diciembre de 1987; (...)”

Debe decir:

“(...)

1- A doña BERTA ANTONIA MEREA CANELO DE LOZANO, en su condición de madre de los que en vida fueron GERMÁN Y CÉSAR LOZANO MEREA, integrantes de la delegación del Club “Alianza Lima” que fallecieran en el lamentable accidente aéreo ocurrido el día 8 de diciembre de 1987; (...)”

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintidós días del mes de junio de dos mil siete.

MERCEDES C ABAN ILLAS BUSTAMANTE

Presidenta del Congreso de la República

JOSÉ VEGA ANTONIO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 22 de junio de 2007.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ

Presidente del Consejo de Ministros

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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