Ley Nº 29041

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 29041

Tipo de Norma: Ley

Número: 29041


Visualización de la norma: Ley 29041



Descargar Ley 29041 en PDF -

documento PDF

 29041

El Peruano

Lima, miércoles 13 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

347049 GOBIERNOS REGIONALESGOBIERNO REGIONAL DE CAÍ AMARCA

Ordenanza N° 007-2007-GRCAJ-CR.- Convocan a participar en el Proceso del Presupuesto Participativo

para el año fiscal 2008 347120

GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN

Ordenanza N° 055-GRJ/CR.- Aprueban Cuadros para Asignación de Personal de la Dirección de Red de Salud: Jauja, Tarma, Chanchamayo, Junín y diversos hospitales, y el Reglamento de Organización y Funciones de la

Dirección Regional de Salud - Junín 347121

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA

Ordenanza N° 008-2007-CR/GRM.- Modifican el Art. 2o de la Ordenanza Regional N° 002-2007-CR/GRM, mediante la cual se creó el Programa “Mira Como Progresamos”

347122

GOBIERNOS LOCALESMUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanza N° 1020.- Modifican la Zonificación de los Usos del Suelo del Cercado de Lima aprobada por

Ordenanza N° 893-MML 347122

MUNICIPALIDAD DE UNCE

D.A. N° 008-2007-ALC-MDL.- Aprueban Directiva sobre Procedimientos de Provisión, Determinación, Castigo y Quiebre de Deudas de Cobranza Dudosa y de

Recuperación Onerosa 347124

MUNICIPAIJIJAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

D.A. N° 16.- Aprueban ceremonia del Tercer Matrimonio Civil Comunitario 347124

V

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANUA ^

Ordenanza N° 0018-2007/MDSA.- Crean el Comité Distrital Emprendedor de Deporte, Recreación y Medio Ambiente del Distrito de Santa Anita - CODEDREMA 347125

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA

Ordenanza N° 008-2007-CDB.- Otorgan beneficio de descuento por pronto pago de arbitrios de limpieza pública,

parques y jardines y serenazgo del año 2007 347127

MUÑICIPALIDADISTRJTAL DE ACORA

Acuerdo N° 035-2007 MDA.- Declaran en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de

reproductores de alpacas 347128

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAJARURO

Acuerdo N° 008-2007-MDC/CM.- Subsanan omisiones del Acuerdo de Concejo N° 002-2007-MDC, que exonera de proceso de selección la adquisición de productos para

el Programa del Vaso de Leche 347128

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YANAHUARA

Acuerdos N°s. 050 y 051-2007-MDY.- Exoneran de procesos de selección la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche y la contratación de

suministro de combustible 347129

PROYECTOS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. N° 318-2007-OS/CD.- Proyecto de Norma “Procedimiento para Supervisar la Gestión en la

Planificación de la Operación del SEIN” 347131

__J

PODER LEGISLATIVOCONGRESO DE LA REPUBLICALEY N° 29041

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 2°, 3oY 4o DE LA LEY N° 28328, LEY QUE AUTORIZA LA REALIZACION DE VUELOS DE ACCIÓN CÍVICA EN EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA

Artículo único - Modificación de los artículos 2o, 3o y 4° de la Ley N° 28328, Ley que autoriza la realización de vuelos de acción cívica en el territorio de la República

Modifícanse los artículos 2o, 3o y 4o de la Ley N° 28328, Ley que autoriza la realización de vuelos de acción cívica en el territorio de la República, en los siguientes términos:

“Artículo 2°.- Vuelos de acción cívica

Los vuelos de acción cívica son de carácter especial y tienen como finalidad el transporte de carga y pasajeros en las zonas del país que no sean atendidas por operadores privados debidamente autorizados o que existiendo, este goce de una posición dominante dada su condición de único operador aéreo. Estos vuelos se realizarán con aeronaves de ala fija y/o rotatoria.

Artículo 3°.-Autorización de rutas

Las rutas y frecuencias de los vuelos de acción cívica realizados en aeronaves del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, no están sujetas a la autonzación de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones El Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior comunicarán con anticipación la ruta y el horario de dichos vuelos a la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 4°.- Ingresos

Los ingresos que se generen como consecuencia de la realización de los Vuelos de Acción Cívica y de Apoyo al Desarrollo Nacional deben utilizarse tanto para cubrir los costos de operaciones aéreas como para el mantenimiento y modernización de las aeronaves que se emplean para cumplir dichos vuelos."

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

ÚNICA.- El Poder Ejecutivo en un plazo de sesenta (60) días, contados a partir de la entrada en vigencia de la



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos