Tipo de Norma: Ley
Número: 29041
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29041El Peruano
Lima, miércoles 13 de junio de 2007
NORMAS LEGALES
347049 GOBIERNOS REGIONALESGOBIERNO REGIONAL DE CAÍ AMARCAOrdenanza N° 007-2007-GRCAJ-CR.- Convocan a participar en el Proceso del Presupuesto Participativo
para el año fiscal 2008 347120
GOBIERNO REGIONAL DE JUNINOrdenanza N° 055-GRJ/CR.- Aprueban Cuadros para Asignación de Personal de la Dirección de Red de Salud: Jauja, Tarma, Chanchamayo, Junín y diversos hospitales, y el Reglamento de Organización y Funciones de la
Dirección Regional de Salud - Junín 347121
GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUAOrdenanza N° 008-2007-CR/GRM.- Modifican el Art. 2o de la Ordenanza Regional N° 002-2007-CR/GRM, mediante la cual se creó el Programa “Mira Como Progresamos”
347122
GOBIERNOS LOCALESMUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMAOrdenanza N° 1020.- Modifican la Zonificación de los Usos del Suelo del Cercado de Lima aprobada por
Ordenanza N° 893-MML 347122
MUNICIPALIDAD DE UNCED.A. N° 008-2007-ALC-MDL.- Aprueban Directiva sobre Procedimientos de Provisión, Determinación, Castigo y Quiebre de Deudas de Cobranza Dudosa y de
Recuperación Onerosa 347124
MUNICIPAIJIJAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHOD.A. N° 16.- Aprueban ceremonia del Tercer Matrimonio Civil Comunitario 347124
V
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANUA ^
Ordenanza N° 0018-2007/MDSA.- Crean el Comité Distrital Emprendedor de Deporte, Recreación y Medio Ambiente del Distrito de Santa Anita - CODEDREMA 347125
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Ordenanza N° 008-2007-CDB.- Otorgan beneficio de descuento por pronto pago de arbitrios de limpieza pública,
parques y jardines y serenazgo del año 2007 347127
MUÑICIPALIDADISTRJTAL DE ACORA
Acuerdo N° 035-2007 MDA.- Declaran en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de
reproductores de alpacas 347128
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAJARURO
Acuerdo N° 008-2007-MDC/CM.- Subsanan omisiones del Acuerdo de Concejo N° 002-2007-MDC, que exonera de proceso de selección la adquisición de productos para
el Programa del Vaso de Leche 347128
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YANAHUARA
Acuerdos N°s. 050 y 051-2007-MDY.- Exoneran de procesos de selección la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche y la contratación de
suministro de combustible 347129
PROYECTOS
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Res. N° 318-2007-OS/CD.- Proyecto de Norma “Procedimiento para Supervisar la Gestión en la
Planificación de la Operación del SEIN” 347131
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PODER LEGISLATIVOCONGRESO DE LA REPUBLICALEY N° 29041EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 2°, 3oY 4o DE LA LEY N° 28328, LEY QUE AUTORIZA LA REALIZACION DE VUELOS DE ACCIÓN CÍVICA EN EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICAArtículo único - Modificación de los artículos 2o, 3o y 4° de la Ley N° 28328, Ley que autoriza la realización de vuelos de acción cívica en el territorio de la República
Modifícanse los artículos 2o, 3o y 4o de la Ley N° 28328, Ley que autoriza la realización de vuelos de acción cívica en el territorio de la República, en los siguientes términos:
“Artículo 2°.- Vuelos de acción cívicaLos vuelos de acción cívica son de carácter especial y tienen como finalidad el transporte de carga y pasajeros en las zonas del país que no sean atendidas por operadores privados debidamente autorizados o que existiendo, este goce de una posición dominante dada su condición de único operador aéreo. Estos vuelos se realizarán con aeronaves de ala fija y/o rotatoria.
Artículo 3°.-Autorización de rutasLas rutas y frecuencias de los vuelos de acción cívica realizados en aeronaves del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, no están sujetas a la autonzación de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones El Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior comunicarán con anticipación la ruta y el horario de dichos vuelos a la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Artículo 4°.- IngresosLos ingresos que se generen como consecuencia de la realización de los Vuelos de Acción Cívica y de Apoyo al Desarrollo Nacional deben utilizarse tanto para cubrir los costos de operaciones aéreas como para el mantenimiento y modernización de las aeronaves que se emplean para cumplir dichos vuelos."
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIAÚNICA.- El Poder Ejecutivo en un plazo de sesenta (60) días, contados a partir de la entrada en vigencia de la
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.