Tipo de Norma: Ley
Número: 29025
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29025El Peruano
Lima, domingo 20 de mayo de 2007
W NORMAS LEGALES
345701En Lima, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil siete.
MERCEDES C ABAN ILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República
JOSÉ VEGA ANTONIO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Lima, 19 de mayo de 2007
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros
62710-4
RESOLUCIÓN LEGISLATIVAN°29025EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA EL INGRESO DE PERSONAL MILITAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA AL TERRITORIODE LA REPÚBLICAArtículo Único.- Objeto de la Resolución Legislativa
El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el inciso 8) del artículo 102° de la Constitución Política del Perú y el artículo 3o de la Ley N° 27856, ha resuelto acceder a la petición presentada por el señor Presidente Constitucional de la República, que cuenta con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y, en consecuencia, autorizar el ingreso al territorio nacional de personal militar de los Estados Unidos de América, del 20 de mayo al 30 de setiembre de 2007, para realizar un Ejercicio Combinado de Entrenamiento (CNT 006/3W) con personal de las Fuerzas Armadas del Perú, de acuerdo a las especificaciones que como Anexos A y B forman parte integrante de la presente Resolución Legislativa, en vista de que no afecta en forma alguna la soberanía nacional, ni constituye instalación de bases militares.
La presente Resolución Legislativa no irroga gasto alguno al Estado.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil siete.
MERCEDES C ABAN ILLAS BUSTAMANTE
Presidenta del Congreso de la República
JOSÉ VEGA ANTONIO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Lima, 19 de mayo de 2007
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros
ANEXO A
IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL MILITAR
N* GRADO
NOMBRE
i1 \\w’7
ALBERTO MERINO
2 E-7
JULIO RAMIREZ
3. 11E-7
DAVID OLIVER
4 E-7
CARLOS NETH
5. E-7
CHRIS SUENRAM
6. E-7
JASON DEWEESE
17 ||woi
JAMES MAYERNICK
8. E-7
BRIAN WALGREEN
ANEXO B
RELACIÓN DE EQUIPO TRANSEÚNTE
Listado de Armamento
Rifle
¥4
Pisto/a
m
Mira
óptica
Rifle
PEQ2ÍA
Visor
PVS7
Visar
PVS14
SUPRESOR
i¥68
Mira
óptica
W341478
1027473
176261A
163776
N405664
61S33
W341491
1029695
65490
13340A
163782
N405668
61534
W341499
1168059
12845
13519A
163790
N405665
61531
51246
W341503
1055114
12848
176266A
1091
991271
61532
51276
W341496
1060238
12835
13490A
163821
N405666
608678
006218
W341504
1248575
12862
3165
163843
N405667
61536
51254
Armamento Rifle M24 Ametra- M24S Lanza RtfLE
adiciona! dadora granada
C6225554 64673 012535
Listado de Municiones
CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE DEFENSA (DOCIQC
NOMENCLATURA
CANTIDAD
A071
Munición 193 de 5.56 mm
10gcgc0,800
| >170
H Munición de 62 mm X 39 mm
60,000
M023
Caíga de demostración, B/ock C4
120
| M030
11 TNT WM
H 192 ■
M456
Cuerdas
| M670
Fusibie de encendido para M700
4,000
M131
Municiones Cap Biast Non-EJec
M7
50
| M130
|| Municiones Cap BiastElec
■ 50 M
M760
Fusibie de encendido para M60
100
| A363
Munición de 9 mm
■ 60,000 |
G930
Granada de humo, HC
300
| G950
Granada de humo, rojo
■ 25 ■
L307
Granada de señalización ¡li, Star Ctust blanco
7 44
| L601
Granada de mano Sim
300
Lista Maestra del Equipo de Comunicaciones
NOMENCLATURA
N* DE SERIE
| Radio AN/PRC-137
| 953
Rarflo AN/PRC-148 (MBITR)
10041
Radio ANPRC-148 (MBiTR)
| 10265
Radio AWPRC-148 (MBITR)
10317
Radio ANjPRC- 148 (MBITR)
10326
Radio AN/PRC-148 (MBiTR)
10364
Radio AN/PRC-148 (MBITR)
10642
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.