Ley Nº 29020

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 29020

345474

<$ NORMAS LEGALES

El Peruano

Lima, jueves 17 de mayo de 2007

PODER LEGISLATIVO

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 29020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 28204,

LEY DE TRANSFERENCIA DE MADERA DECOMISADA POR LA AUTORIDAD FORESTAL

Articulo 1°.- Objeto de la Ley

Modificanse el segundo párrafo del articulo 2o y el artículo 3o de la Ley N° 28204, los mismos que quedan redactados de la siguiente manera:

“Artículo 2o.- De los recursos obtenidos

(...)

2.2 EL INRENA invierte los recursos asignados por el presente artículo exclusivamente en proyectos de reforestación y en el transporte de recursos maderables a que se refiere el artículo 3o.

(...)

Artículo 3°.- De la transferencia de recursos maderables

El cincuenta por ciento (50%) del total de los recursos maderables, incautados por el INRENA se transfieren a título gratuito a instituciones educativas, de salud y a programas sociales, salvo que el costo de transporte exceda el valor de mercado del lote de recurso maderable, materia de la transferencia, y siempre que dichas instituciones sean públicas y se encuentren en la zona geográfica del ámbito de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre donde se produjo la extracción.”

Artículo 2°.- Del reglamento

El Poder Ejecutivo, medíante decreto supremo refrendado por el Ministro de Agricultura, reglamenta la presente Ley en un plazo no mayor de sesenta (60) días, contados a partir de su entrada en vigencia.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiséis días del mes de abril de dos mil siete.

MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República

FABIOLA MORALES CASTILLO Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

61453-1 FE DE ERRATASDECRETO DE URGENCIA N° 014-2007

Mediante Oficio N° 275-2007-SCM-PR la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto de Urgencia N° 014-2007, publicado en la edición del 10 de mayo de 2007.

En el Artículo Io

DICE:

(...)

Por tanto, para iniciar los procesos especiales de contratación sólo se requerirá de la declaración de viabilidad a nivel perfil integral otorgada por la Oficina de Programación e Inversiones (OPI) del sector correspondiente.

DEBE DECIR:

(...)

Por tanto, para iniciar los procesos especiales de contratación sólo se requerirá de la declaración de viabilidad a nivel perfil integral otorgada por la Oficina de Programación e Inversiones (OPI) correspondiente.

61454-1

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan viaje del Ministro de Economía y Finanzas a Francia y España y encargan su despacho al Presidente del Consejo de Ministros

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 078-2007-PCM

Lima, 16 de mayo de 2007

CONSIDERANDO:

Que, el señor Luis Julián Martín Carranza Ugarte, Ministro de Economía y Finanzas, viajará a la ciudad de París, República Francesa, para asistirá las negociaciones ante el Foro del Club de París, a llevarse a cabo los días 23 y 24 de mayo de 2007;

Que, asimismo, participará el día 25 de mayo de 2007, en la ciudad de Madrid, Reino de España, en el Road Show organizado por I a Secretaría de Tunsmo y Comercio de España donde se presentarán los proyectos que PROINVERSIÓN tiene en cartera y las oportunidades de inversión en diversos sectores del Peni, en la que participarán las empresas más importantes de España de diversos sectores, como infraestructura, saneamiento y tunsmo;

Que, en tal sentidoes necesario autorizarel mencionado viaje en misión oficial, debiendo el Ministerio de Economía y Finanzas asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto;

Que, en tanto dure la ausencia del titular, es necesario encargar la Cartera de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127° de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo N° 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27619, Ley N° 28927 y Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; y,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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