Tipo de Norma: Ley
Número: 29013
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29013 344744<$ NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 6 de mayo de 2007
^ OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONALR.J. N° 064-2007-JEFATURA/ONP.- Exoneran de proceso de selección el arrendamiento de inmueble ubicado en el Cercado de Lima para el funcionamiento de Plataforma de
Atención al Público de la ONP 344766
Ordenanza N° 91-MDLCH.- Aprueban Reglamento de Funcionamiento Interior del Concejo Municipal de
Lurigancho Chosica 344772
Acuerdo N° 015-2007/CDLCH.- Fijan remuneración mensual del Alcalde y establecen monto de dieta de
Regidores de la Municipalidad 344772
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE ANCON
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITARes. N° 1085-2007-GR-GG/MDSA.- Anulan diversos Códigos de Contribuyentes y de Predios 344773
Acuerdo N° 046-2007-MDA.- Reducen montos de remuneración mensual del Alcalde y de dieta de Regidores
344768
MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSAAcuerdo N° 021-2007-MDSR.- Adecúan montos de remuneración mensual del Alcalde y de dieta de Regidores de la Municipalidad 344774
SEPARATA ESPECIAL
Ordenanza N° 141.- Regulan “Programa Canje de Deuda Tributaria por Servicios" 344768
MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICAOrdenanza N° 90-MDLCH.- Norman el Régimen Jurídico de Canes en el distrito 344769
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY ir 29013LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN DE LUCHA CONTRA LOS DELITOS ADUANEROS Y LA PIRATERÍAR. M. N° 125-2007-VIVIENDA.- Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de
aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva 344776^
la Propiedad Intelectual (INDECOPI), o su representante con rango de Director
i) El Presidente de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas - CONFIEP, o un representante con rango de Director
j) El Presidente de la Sociedad Nacional de Industrias, o un representante con rango de Director
k) El Presidente de la Cámara de Comercio de Lima, o un representante con rango de Director.
l) Un representante de los gremios empresariales de la micro y pequeña empresa.
m) Un representante del Gobierno Regional de Tumbes.
n) Un representante del Gobierno Regional de Loreto.
o) Un representante del Gobierno Regional de Puno.
p) Un representante del Gobierno Regional de Tacna.
Artículo 1°-- Modificación de los artículos Io, 2o, 3o y 4o de la Ley N° 27595Modifícanse los artículos Io, 2o, 3o y 4o de la Ley N° 27595, Ley que crea la Comisión de Lucha contra el Contrabando y Defraudación de Rentas de Aduana, en los siguientes términos:
“Artículo Io.- Conformación de La ComisiónCréase la Comisión de Lucha contra los Delitos
Aduaneros y la Piratería, en adelante La Comisión,
conformada por los siguientes miembros:
a) El Ministro de la Producción, o su representante con rango de Viceministro, quien la preside.
b) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, con rango de Viceministro.
c) Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, con rango de Viceministro.
d) Un representante del Ministerio del Interior, con rango de Viceministro.
e) Un representante del Ministerio de Defensa, con rango de Viceministro.
f) El Superintendente Nacional de Administración Tributaria, o su representante con rango de Superintendente Adjunto.
g) Un representante del Ministerio Público, con nivel de Fiscal Supremo.
h) El Presidente del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de
Artículo 2°.- Secretaría TécnicaEl Ministerio de la Producción asume la Secretaría Técnica de La Comisión y le proporciona la infraestructura y los recursos necesarios para su funcionamiento.
El Secretario Técnico es designado por el Presidente de La Comisión y es el encargado de ejecutar sus Acuerdos.
Artículo 3°.- Funciones de La ComisiónSon funciones de La Comisión, las siguientes:
a) Elaborar y perfeccionar el Plan Estratégico Nacional de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería.
b) Planificar, coordinar y organizar las acciones y recomendaciones destinadas a contrarrestar los delitos aduaneros y contra la propiedad intelectual, las que serán ejecutadas por las instituciones encargadas de la prevención y represión de estos delitos.
c) Disponer medidas y modificaciones normativas que las instituciones pertinentes deben considerar, con el objeto de perfeccionar la legislación que regula y sanciona estos ilícitos.
d) Evaluar el impacto de los delitos aduaneros y contra la propiedad intelectual en la economía nacional.
e) Recibir y canalizar, hacia las instituciones competentes, bajo estricta reserva, la
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.