Tipo de Norma: Ley
Número: 29011
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29011El Peruano
Lima, sábado 28 de abril de 2007
$ NORMAS LEGALES344343Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiséis días del mes de abril de dos mil siete.
MERCEDES CABAN ILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República
FABIOLA MORALES CASTILLO Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros
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LEY N° 29011
EL PRESIDENTE DE IA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AUTORIZA AL COLEGIO DE ENFERMEROS DEL PERÚ A MODIFICAR Y APROBAR, AUTONOMAMENTE, SUS ESTATUTOS
Artículo 1°.- Objeto de la Ley
Autorízase al Colegio de Enfermeros del Perú a modificar y aprobar sus estatutos y reglamento a través de sus órganos competentes, en estricto cumplimiento de la ley de su creación.
Articulo 2°.- Derogatoria
Deróganse las normas que se opongan a la presente Ley.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil siete.
MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República
FABIOLA MORALES CASTILLO Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros
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PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA
Designan representante del Ministro como Presidente del Consejo Directivo del Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 011-2007-AG
Lima, 27 de abril de 2007
CONSIDERANDO:
Que, según el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-AG, el Consejo Directivo es la máxima autoridad de esa institución, el cual está integrado entre otros, x>r un representante del Ministro de Agricultura, quien o presidirá y tendrá voto dirimente; sus integrantes son designados mediante Resolución Suprema;
Que, mediante Resolución Suprema N° 040-2005-AG, se designaron a las personas que conforman el Consejo Directivo del SENASA, incluyéndose al Ing. Manuel Reynaldo Joaquín Manrique Ugarte, entonces Ministro de Agricultura, o la persona que él designe;
Que, el actual Ministro de Agricultura, ha visto por conveniente designar a su representante en el Consejo Directivo del SENASA;
En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo y la Ley N° 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura;
SE RESUELVE:
Artículo Io.- Designar al Ing. Jorge Francisco Chepote Gutiérrez como representante del Ministro de Agricultura en el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, SENASA, quien presidirá el Consejo y tendrá voto dirimente, quedando modificada en tal sentido la Resolución Suprema N° 040-2005-AG.
Artículo 2o.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura.
Regístrese, comuniqúese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA
Ministro de Agricultura
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Encargan funciones de Director de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración y de Secretario General del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 355-2007-AG
Lima, 27 de abril de 2007
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 160-2007-AG se designó al Sr. Alejandro Martín Pastor Podesta en el cargo de Director de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio de Agricultura;
Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando;
Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia formulada;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.