Ley Nº 29009

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 29009

344342

¥ NORMAS LEGALES

El Peruano

Lima, sábado 28 de abril de 2007

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 29009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República;

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE OTORGA AL PODER EJECUTIVO FACULTADES PARA LEGISLAR EN MATERIA DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, LAVADO DE ACTIVOS, TERRORISMO, SECUESTRO, EXTORSIÓN, CRIMEN ORGANIZADO, TRATA DE PERSONAS Y PANDILLAJE PERNICIOSO

Articulo 1° - Objeto de la Ley

Delégase en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, crimen organizado y pandillaje pernicioso, por un plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente Ley, en los términos que hace referencia el artículo 104° de la Constitución Política del Perú, con el objeto de adoptar e implementar una estrategia integral para combatir eficazmente los citados delitos.

Artículo 2°.- Delegación de facultades

En el marco de la delegación legislativa, el Poder Ejecutivo está facultado para:

a) Establecer una estrategia integral dirigida a combatir con mayor eficacia el crimen organizado en general, y en especial los delitos de tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, terrorismo, secuestro, extorsión y trata de personas, así como pandillaje pernicioso.

b) Definir con precisión la configuración déla flagrancia en la comisión de los delitos para permitir la acción pronta y eficaz de la Policía Nacional del Perú.

c) Modificar el Código Penal y las normas penales especiales, a fin de tipificar nuevas conductas delictivas, perfeccionar los tipos penales vigentes y modificar o establecer nuevas penas, bajo los criterios de razonabilidad y proporcionalidad respecto a la gravedad de los delitos y a la afectación social que éstos acarrean.

d) Modificar el Código de Procedimientos Penales y el Código Procesal Penal para rediseñar los procesos con diligencias pertinentes y plazos perentorios que permitan decisiones judiciales oportunas.

e) Modificar las normas especiales y mejorar los procedimientos para lograr una efectiva investigación preliminar de los delitos y lograr su prevención.

f) Modificar otras normas conexas vinculadas a las materias señaladas en el artículo Io.

g) Modificar el Código de Ejecución Penal con el objeto de perfeccionar la cobertura legal a las inspecciones preventivas y a las acciones sancíonadoras de la autoridad penitenciaria; suprimir y restringir los beneficios penitenciarios para los recluidos por delitos graves; evitar la ^reparación y dirección de actos delictivos desde os centros penitenciarios; y, en general, adecuar dicha legislación a las modificaciones que se introduzcan en el Código Penal.

h) Legislar para tipificar con precisión sobre las modalidades de colaboración y participación del personal de la Policía Nacional del Perú en la comisión de los delitos graves referidos a la presente Ley, y establecer penas proporcionales a la gravedad de la conducta y el agravante por la calidad del agente delictivo,

i) Establecer en el marco de los tratados suscritos por el Estado peruano, un ordenamiento legal que facilite eficazmente la extradición y el traslado de condenados, por los delitos de tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, crimen organizado y pandillaje pernicioso.

Artículo 3°.- Vigencia

La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil siete.

MERCEDES C ABAN ILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República

FABIOLA MORALES CASTILLO Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

55018-1

LEY N° 29010

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República;

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE FACULTA A LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES A DISPONER RECURSOS A FAVOR DE LA POLICÍA

NACIONAL DEL PERÚ

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

Facúltase a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales a utilizar, si así lo acuerdan, recursos procedentes de toda fuente de financiamiento, excepto por la fuente de operaciones oficiales de crédito, para realizar Gastos de Inversión en materia de Orden Interno. Para tal efecto, suscriben convenios con el Ministerio del Interior - Policía Nacional del Perú, que especifiquen la infraestructura y equipamiento de que se trate y el acuerdo de donación o cesión en uso. No está comprendida dentro de la presente autorización la adquisición de armas de fuego, municiones y armas químicas o eléctricas.

Artículo 2°.- Normas de austeridad

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo Io, se exceptúa a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales de lo dispuesto en el literal c) del numeral 3 del artículo 4o y del inciso h) del artículo 5o de la Ley N° 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007.

Artículo 3°.- Vigencia de la Ley

La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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