Ley Nº 28994

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 28994

El Peruano

Lima, domingo 1 de abril de 2007

* NORMAS LEGALES

342689

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN

Ordenanza N° 005-2007-GRSM/CR.- Modifican Cuadro de Asignación de Personal del Proyecto Especial Alto Mayo - PEAM 342752

MUNICIPALIDAD DE UNCE

Acuerdo N° 023.- Aprueban Balance General y la Memoria Anual de la Municipaliad 342755

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

GOBIERNOS LOCALES

Fe de Erratas D A. N° 00001-MDSJM-A. 342756

MUNICIPALIDAD METROPOUTANA DE LIMA

Acuerdo N° 063.- Ratifican Ordenanzas que fijan montos por derecho de emisión mecanizada del Impuesto Predial y Arbitnos Municipales en el Distrito de La Molina para el

ejercicio 2007 342752

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA

Acuerdo N° 0019-2007/MDSA.- Declaran en situación de desabastecimiento inminente el servicio de recolección,

transporte y disposición final de residuos sólidos 342756

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Ordenanza IM° 277-MDB.- Regulan procedimiento para el pago de deuda tributaria y no tributaria en bienes, valores

y/o servicios 342753

Ordenanza N° 000016.- Aprueban Régimen de Beneficios Tributarios y No Tributarios en el Cercado del Callao

342757

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 28994

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCUL018°

DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 958, QUE REGULA EL PROCESO DE IMPLEMENTACIÜN Y TRANSITORIEDAD DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL, REFERENTE A LA ADECUACIÓN DE DENUNCIAS Y LIQUIDACIÓN DE PROCESOS EN ETAPA DE INVESTIGACIÓN

Artículo Io.- Modificación del artículo 18° del Decreto Legislativo N° 958

Modifícase el artículo 18° del Decreto Legislativo N° 958, que regula el proceso de implementadón y transitoriedad del nuevo Código Procesal Penal, de acuerdo al texto siguiente:

“Artículo 18°.-Adecuación de denuncias y conclusión de procesos en etapa de investigación

18.1 Corresponde al Poder Judicial y al Ministerio Público implementar una organización de despacho fiscal y judicial para conocer los nuevos procesos penales bajo el criterio de la carga cero, es decir, con jueces y fiscales dedicados exclusivamente a concluir con los procesos penales iniciados antes de la vigencia del nuevo Código Procesal Penal y conforme al modelo antiguo.

18 2 Las denuncias que, al entrar en vigencia el nuevo Código Procesal Penal, se encuentren en el Ministerio Público, pendientes de calificar o en investigación preliminar, se adecuarán a sus disposiciones. Asimismo, las denuncias formalizadas por el Fiscal Provincial, que aún no han sido calificadas por el Juez, serán devueltas a la Fiscalía a efecto de que se adecúen a las normas de este nuevo Código.

18.3 Los procesos penales en etapa de investigación, iniciados antes de entrar en vigencia el nuevo Código Procesal Penal, serán asumidos por los jueces y fiscales que se designen por el Poder Judicial y el Ministerio Público, respectivamente, para la conclusión progresiva de estos, bajo las normas del Código de Procedimientos Penales "

Artículo 2°.- Vigencia

La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los treintiún días del mes de marzo de dos mil siete.

MERCEDES C ABAN ILLAS BUSTAMANTE

Presidenta del Congreso de la República

JOSÉ VEGA ANTONIO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de marzo del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ

Presidente del Consejo de Ministros

44396-1

LEY N° 28995

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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