Tipo de Norma: Ley
Número: 28948
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28948El Peruano
Lima, viernes 29 de diciembre de 2006
#NORMAS LEGALES
335963
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 28948
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE INSTITUCIONALIZACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE DECANOS DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES DEL PERÚ
Articulo 1°.- Objeto de la LeyReconócese al Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú como institución autónoma con personería de derecho público sin fines de lucro, representativa de todas las profesiones organizadas en Colegios Profesionales del país, sin perjuicio de la autonomía que les corresponde de acuerdo con sus leyes de creación, estatutos y reglamentos.
Artículo 2°.- ConstituciónEl Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú está constituido por los Decanos Nacionales en ejercicio de los Colegios Profesionales reconocidos por ley, y por los Presidentes de las Juntas de Decanos en ejercicio de los Colegios Profesionales que no sean de ámbito nacional. Su sede es la ciudad de Lima y podrá constituir Consejos Regionales de Decanos de los Colegios Profesionales, conforme a su estatuto.
Artículo 3°.-Atribuciones y finesSon atribuciones y fines del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú, los siguientes:
a) Ejercer la representación de los Decanos de los Colegios Profesionales y los Presidentes de las Juntas de Decanos de los Colegios Profesionales, en el ámbito nacional e internacional.
b) Promover la colegiación y habilitación para el ejercicio profesional.
c) Pronunciarse en materias de interés nacional desde la perspectiva profesional, aportando recomendaciones sobre la gestión del Estado.
d) Coordinar la labor institucional y propiciar la solución de los conflictos de representación que pudieran surgir al interior de los Colegios Profesionales.
e) Promover y proteger a nivel nacional el ejercicio profesional, conforme a ley.
f) Velar por el cumplimiento de las normas éticas y deontológicas de cada profesión.
g) Ejercer las demás atribuciones que la Ley, el Estatuto y Reglamentos del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú señalan.
Articulo 4°.- Estatuto y reglamentos
La organización, funciones, patrimonio, régimen económico, elección de sus directivos y demás disposiciones intemas del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú se rigen por su Estatuto y Reglamentos correspondientes, los que se adecuarán a la presente Ley.
Artículo 5°.- Modificación del artículo Io de la Ley N° 27843, Ley de Participación de los Colegios Profesionales en los Órganos Consultivos de las entidades del Estado
Modifícase el artículo Io de la Ley N° 27843, en los siguientes términos:
“Artículo Io.- Objeto de la LeyLos Órganos Consultivos de los Ministerios, Organismos Públicos Descentralizados y Organismos Autónomos del Estado estarán integrados cuando menos por un representante del Colegio Profesional en la especialidad que corresponda, designado por el Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú, de una terna propuesta por el Colegio Profesional de procedencia.
Necesariamente el o los representantes deberán ser de la rama, comisión o capítulo dentro de su Colegio Profesional, que sea compatible con la entidad del Estado a la que sean incorporados.
El cargo de miembro del Consejo Consultivo es ad honórem y sujeto a las limitaciones de ley para ejercer profesionalmente en las materias en las que como miembro del Consejo se le va a consultar.”
DISPOSICIÓN TRANSITORIAÚNICA.- Los Decanos Nacionales en ejercicio de los Colegios Profesionales reconocidos por Ley y los Presidentes de las Juntas de Decanos en ejercicio de los Colegios Profesionales que no sean de ámbito nacional, se constituirán en Asamblea General para: inscnbir a los miembros que integrarán el Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú creado por la presente Ley; elaborar y aprobar el Estatuto y elegir al Consejo Directivo, en el plazo de noventa (90) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil seis.
MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República
JOSÉ VEGAANTONIO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierrno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil seis.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros
11267-1PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA
Designan funcionario suplente responsable encargado de entregar información que demanden las personas y funcionario titular a cargo de la actualización del portal de internet
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 01545-2006-AGLima, 27 de diciembre de 2006
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.