Tipo de Norma: Ley
Número: 28912
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28912W NORMAS LEGALES 333927
El Peruano
Lima, domingo 3 de diciembre de 2006
Artículo 3°.- Vigencia de la Ley
La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del decreto supremo que apruebe las modificaciones al Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 084-2004-PCM y sus normas modificatorias, en lo relativo a lo señalado por esta Ley.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, al uno de diciembre de dos mil seis.
MERCEDES C ABAN ILLAS BUSTAMANTE
Presidenta del Congreso de la República
JOSÉ VEGA ANTONIO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil seis.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
6418-2
LEY N° 28912
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE EL PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADO (PSA) PARA ATENDER EL PLAN DE EMERGENCIA DE DESEMBALSE ASISTENCIAL DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD, POR EL PLAZO DE 90 DÍAS HÁBILES
Artículo 1°.- Objeto de la Ley
Establécese el Proceso de Selección Abreviado (PSA) para atender el Plan de Emergencia de Desembalse Asistencial del Seguro Social de Salud - ESSALUD, por el plazo de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la vigencia de la presente Ley.
ESSALUD tiene la obligación de publicaren el Diario Oficial “El Peruano" y en su portal electrónico, la relación de los bienes, servicios que se van a convocar por el procedimiento señalado en la presente Ley, las mismas que deben encontrarse incluidas en el respectivo Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones.
Articulo 2°.- Proceso de Selección Abreviado (PSA)
Para la ejecución del Plan de Emergencia y Desembalse Asistencial del Seguro Social de Salud -ESSALUD, aprobado por Resolución de Gerencia General N° 666-GG-ESSALUD-2006, rectificada por Resolución de Gerencia General N° 737-GG-ESSALUD-2006 del 8 de noviembre de 2006, se establece el siguiente Proceso de Selección Abreviado (PSA):
1. - Expediente de Contratación
ESSALUD lleva un expediente de contratación de todas las actuaciones realizadas durante el proceso, desde el requerimiento para adquirir o contratar hasta la culminación del contrato.
Dicho expediente contiene como mínimo:
1.1 Requerimiento: formulado por la
dependencia de ESSALUD que necesita el bien, servicio u obra.
1.2 Especificaciones Técnicas, Términos de Referencia o Expediente Técnico: detallan las características de los bienes, servicios y obras según sea el caso, atendiendo a las necesidades de ESSALUD y las posibilidades que ofrece el mercado. Las especificaciones técnicas, los términos de referencia y el expediente técnico deben estar visados por los funcionarios y personal operativo que participó en su elaboración. Cuando se haya contratado expertos independientes para estos efectos, también deben suscribir los documentos elaborados.
1.3 Valor Referencial: se obtiene utilizando una o más cotizaciones, precios históricos y cuando el caso lo amerite, estructura de costos.
2. - Aprobación de Expediente y Nombramiento de
Comité Especial
El expediente de contratación de cualquier tipo de proceso realizado bajo el presente Proceso de Selección Abreviado (PSA) debe ser aprobado por la Gerencia General de ESSALUD que indica como mínimo lo siguiente:
2.1. -Número de Referencia en el Plan de
Emergencia de Desembalse Asistencial del Seguro Social de Salud - ESSALUD precisando su fecha de inclusión.
2.2. - Número del Proceso de Selección Abreviado
(PSA) indicando de manera expresa que debe realizarse bajo el presente proceso.
2.3. - Designación de los miembros titulares y sus
respectivos suplentes del Comité Especial, detallando sus nombres completos.
3. - Bases
Las Bases de los Procesos de Selección Abreviado (PSA), regulados por esta Ley son elaboradas por el Comité Especial designado por ESSALUD y deben contar con la conformidad del Consejo Supenor de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, como requisito para su aprobación, bajo causal de nulidad.
La determinación de las características técnicas y del valor referencial del objeto contractual es de exclusiva competencia y responsabilidad de ESSALUD.
Su aprobación se realiza mediante resolución ejecutiva de ESSALUD o de gerencia de ESSALUD.
4. - Propuestas
4.1 Propuestas técnicas: El contenido mínimo de la propuesta técnica es:
4.1.1- Constancia de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores en el capítulo que corresponda. Cuando se trate de consorcios, cada uno de sus miembros debe presentar dicha constancia.
4.1.2. - Carta de Presentación y Declaración
Jurada de datos del postor. Cuando se trate de consorcios, la declaración jurada es presentada por cada uno de los miembros del consorcio.
4.1.3. - Declaración Jurada de conformidad
con el artículo 76° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.
4.1.4 - Pacto de Integridad. Cuando se trate
de consorcios, el presente documento es presentado por cada uno de los miembros del consorcio.
4.1.5 - Promesa de Consorcio, donde se
indica el nombre del apoderado común y los nombres o razón social, nombre del representante legal, documento de identidad o RUC y domicilio legal de cada uno de los postores consorciados, de conformidad con el artículo 37° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y la Directiva N° 003-2003/CONSUCODE/PRE referida a disposiciones complementarias para la participación de postores en consorcio en las contrataciones y adquisiciones del Estado.
4.1.6.- Demás documentación necesaria y congruente con el objeto de la convocatoria, como puede ser certificaciones, constancias, entre otros, los cuales son detallados en las bases.
4.2 Propuesta económica: El contenido mínimo de la propuesta económica es el monto de la propuesta económica y, en los casos de ejecución de obras, se solicita además, el desagregado por partidas que dan origen a su propuesta, el detalle de los gastos generales, la utilidad y los tributos aplicables.
5. - Factores de evaluación
Los factores de evaluación deben ser objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria.
En el caso de ejecución de obras y servicios de mantenimiento de infraestructura, se podrá considerar como factor de evaluación la Situación Económica Financiera acreditada con los Estados Financieros (Balance y Estado de Ganancias y Pérdidas) debidamente auditados y correspondientes al ejercicio anual anterior al año de la convocatoria. A este factor sólo se le puede asignar un puntaje no mayor al quince por ciento (15%) del puntaje total correspondiente a la propuesta técnica.
6. - Etapas del Proceso de Selección Abreviado
(PSA)
Cualquiera sea el tipo de Proceso de Selección Abreviado (PSA) realizado bajo el presente procedimiento, debe contener las siguientes etapas:
a) Convocatoria: Se realiza en una misma fecha, a través del SEACE y del portal electrónico de ESSALUD y de la Contraloría General de la República.
b) Registro de Participantes: Se inicia al día siguiente de la convocatoria y finaliza a los dos (2) días hábiles antes de la presentación de propuestas. Se registra en el SEACE.
c) Presentación de Consultas y/u Observaciones: A través de la consulta y/u observaciones, los participantes por escrito pueden solicitar la consulta de cualquiera de los extremos de las Bases.
Medíante las observaciones, los participantes cuestionan por escrito el incumplimiento de las disposiciones en materia de selección, adquisiciones y contrataciones del Estado relacionadas con el Proceso de Selección Abreviado (PSA) realizado bajo el presente procedimiento.
La presente etapa se inicia al día siguiente de la convocatoria y tiene un plazo de dos (2) días hábiles.
d) Absolución de Consultas y Observaciones:
Efectuadas las consultas y observaciones por los participantes, el Comité Especial debe absolverlas de manera fundamentada y sustentada, cualquiera fuera su respuesta, mediante un pliego absolutorio que debe
contener la identificación de cada participante, su consulta y observación, así como la respuesta del Comité Especial para cada caso.
En un plazo de dos (2) días hábiles, luego de finalizado el período de presentación de consultas y observaciones, el Comité Especial notifica el pliego absolutorio a través del SEACE, pudiendo recogerse una copia de dicho pliego en la dependencia encargada de las contrataciones y adquisiciones de ESSALUD. Este plazo puede ser prorrogado por causas debidamente justificadas, debiendo dar cuenta de ello a la Presidencia Ejecutiva de ESSALUD o Gerencia General de ESSALUD.
En el presente Proceso de Selección Abreviado (PSA), ningún participante puede solicitar que las Bases y los actuados del proceso sean elevados al CONSUCODE, en concordancia con lo establecido en numeral 3 del artículo 2o de la presente Ley.
e) Integración de Bases: Absueltas las consultas y observaciones, o si las mismas no se han presentado, las Bases quedan integradas como reglas definitivas y no pueden ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad de la Presidencia Ejecutiva de ESSALUD o Gerencia General de ESSALUD.
Las Bases Integradas contienen las modificaciones efectuadas como consecuencia de las consultas y observaciones formuladas y aceptadas o acogidas por el Comité Especial.
Las Bases Integradas deben publicarse en el SEACE al día (01) siguiente de la fecha señalada para absolución de consultas y observaciones. En igual plazo, el Comité Especial debe remitir copia de las Bases Integradas al Órgano de Auditoría Interna de ESSALUD.
f) Acto Público de Presentación de Propuestas: La presentación de propuestas técnicas y económicas se realiza en acto público, a los tres (3) días hábiles de producida la integración de bases.
En dicho acto se abren únicamente las propuestas técnicas, quedando los sobres económicos en custodia del notario público hasta la fecha de entrega de los resultados de la evaluación técnica.
El Comité Especial procede a revisar que las propuestas técnicas contengan toda la documentación solicitada en las Bases. Culminada la revisión de documentos el Comité Especial da por concluido el acto público y señala a los postores la fecha del siguiente acto público.
g) Evaluación de Propuestas Técnicas: El
Comité Especial verifica que las ofertas cumplan con los requerimientos técnicos mínimos establecidos en las Bases.
Sólo una vez admitidas las propuestas, el Comité Especial aplica los factores de evaluación previstos en las Bases y asigna los puntajes correspondientes, conforme a los criterios establecidos para cada factor. Las propuestas que en la evaluación técnica alcancen el puntaje mínimo de sesenta (60) puntos para la adquisición de bienes y ejecución de obras y de ochenta (80) puntos para los servicios, incluidas las consultorías, acceden a la evaluación económica. Las propuestas técnicas que no alcancen dichos puntajes, según sea el caso, son descalificadas en esta etapa.
Los miembros del Comité Especial no tienen acceso a las propuestas económicas sino hasta que la evaluación técnica haya concluido.
h) Acto Público de Apertura de Propuestas Económicas y Otorgamiento de la Buena Pro: La evaluación de las propuestas
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.