Ley Nº 28903

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 28903

332974

$ NORMAS LEGALES

EJ Peruano

Lima, viernes 17 de noviembre de 2006

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 28903

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República;

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DEJA SIN EFECTO EL DECRETO SUPREMO N° 035-2006-AG Y SU MODIFICATORIA, EL DECRETO SUPREMO N° 053-2006-AG

Artículo único.- Deja sin efecto Decreto Supremo

Déjase sin efecto el Decreto Supremo N° 035-2006-AG y su modificatoria, el Decreto Supremo N° 053-2006-AG, que prorroga el mandato de las Juntas Directivas de las Comisiones de Regantes y Juntas de Usuarios de los Distritos de Riego de la República por un año adicional.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

ÚNICA.- Por única vez, las elecciones de las Juntas Directivas y Delegados de las Comisiones de Regantes para el período 2007-2009 se efectuarán indefectiblemente dentro de los sesenta (60) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente Ley.

El Poder Ejecutivo deberá dictar las medidas necesarias y establecer los procedimientos correspondientes para el cumplimiento de la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil seis.

MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE

Presidenta del Congreso de la República

FABIOLA MORALES CASTILLO

Segunda Vicepresidenta del

Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cúmpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil seis.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ

Presidente del Consejo de Ministros

5802-1

CONSIDERANDO:

Que, el Monumento Arqueológico de Chan Chan está reconocido como Monumento Nacional y declarado por la UNESCO como “Patrimonio de la Humanidad”, en atención a ser considerado “La Urbe Prehispánica de barro más grande e importante de América”;

Que, Chan Chan está ubicada en la Costa Norte del País, zona expuesta a fenómenos climáticos extremos que pueden generar desastres naturales, que conllevan al riesgo de pérdida o desmedro de dicho Patrimonio de la Humanidad;

Que, es política de Gobierno prever que los fenómenos climáticos no causen daños al patrimonio cultural, evitando mayores gastos financieros y presupuestarios futuros para su restauración;

Que, con la finalidad de la conservación y la puesta en valor del Patrimonio Cultural de la Nación, es necesario dictar medidas extraordinarias de interés nacional, económicas - financieras, destinadas a la preservación y sosteníbilidad de dicho patrimonio cultural, procediéndose a la creación de una unidad ejecutora que permita financiar el “Plan Maestro de Conservación y Manejo del Complejo Arqueológico de Chan Chan”;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del articulo 118° de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo Io.- Declaración de Emergencia

Declárase en Estado de Emergencia por un plazo máximo de ciento veinte (120) días al “Complejo Arqueológico de Chan Chan”.

Artículo 2°.- Creación de Unidad Ejecutora

Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas para que, en coordinación con el Ministerio de Educación, autorice la Unidad Ejecutora “Complejo Arqueológico de Chan Chan” en este último Pliego, que ejecutará el “Plan Maestro de Conservación y Manejo del Complejo Arqueológico de Chan Chan”.

Artículo 3°.- Financiamiento

La ejecución del "Plan Maestro de Conservación y Manejo del Complejo Arqueológico de Chan Chan” se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación.

Artículo 4o.- Disposiciones complementarias

El Ministerio de Educación y el Ministerio de Economía y Finanzas dictan, de ser necesario, las disposiciones complementarias para la mejor aplicación del presente Decreto de Urgencia.

Artículo 5o.- Refrendo

El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil seis.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ

Presidente del Consejo de Ministros

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO

Ministro de Educación

LUIS CARRANZA UGARTE

Ministro de Economía y Finanzas

5802-2

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

DECRETOS DE URGENCIA

Declaran en Estado de Emergencia el Complejo Arqueológico de Chan Chan y crean Unidad Ejecutora

DECRETO DE URGENCIA N° 032-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Aprueban Carta de Entendimiento suscrita con el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA, referido a i mplementar el Plan de Promoción de los Cultivos de Palma Aceitera y Otros

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 038-2006-AG

Lima, 16 de noviembre de 2006



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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