Tipo de Norma: Ley
Número: 28903
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28903332974
$ NORMAS LEGALES
EJ Peruano
Lima, viernes 17 de noviembre de 2006
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 28903
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República;
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DEJA SIN EFECTO EL DECRETO SUPREMO N° 035-2006-AG Y SU MODIFICATORIA, EL DECRETO SUPREMO N° 053-2006-AG
Artículo único.- Deja sin efecto Decreto SupremoDéjase sin efecto el Decreto Supremo N° 035-2006-AG y su modificatoria, el Decreto Supremo N° 053-2006-AG, que prorroga el mandato de las Juntas Directivas de las Comisiones de Regantes y Juntas de Usuarios de los Distritos de Riego de la República por un año adicional.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIAÚNICA.- Por única vez, las elecciones de las Juntas Directivas y Delegados de las Comisiones de Regantes para el período 2007-2009 se efectuarán indefectiblemente dentro de los sesenta (60) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente Ley.
El Poder Ejecutivo deberá dictar las medidas necesarias y establecer los procedimientos correspondientes para el cumplimiento de la presente Ley.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil seis.
MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE
Presidenta del Congreso de la República
FABIOLA MORALES CASTILLO
Segunda Vicepresidenta del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cúmpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil seis.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
5802-1
CONSIDERANDO:
Que, el Monumento Arqueológico de Chan Chan está reconocido como Monumento Nacional y declarado por la UNESCO como “Patrimonio de la Humanidad”, en atención a ser considerado “La Urbe Prehispánica de barro más grande e importante de América”;
Que, Chan Chan está ubicada en la Costa Norte del País, zona expuesta a fenómenos climáticos extremos que pueden generar desastres naturales, que conllevan al riesgo de pérdida o desmedro de dicho Patrimonio de la Humanidad;
Que, es política de Gobierno prever que los fenómenos climáticos no causen daños al patrimonio cultural, evitando mayores gastos financieros y presupuestarios futuros para su restauración;
Que, con la finalidad de la conservación y la puesta en valor del Patrimonio Cultural de la Nación, es necesario dictar medidas extraordinarias de interés nacional, económicas - financieras, destinadas a la preservación y sosteníbilidad de dicho patrimonio cultural, procediéndose a la creación de una unidad ejecutora que permita financiar el “Plan Maestro de Conservación y Manejo del Complejo Arqueológico de Chan Chan”;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del articulo 118° de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo Io.- Declaración de Emergencia
Declárase en Estado de Emergencia por un plazo máximo de ciento veinte (120) días al “Complejo Arqueológico de Chan Chan”.
Artículo 2°.- Creación de Unidad Ejecutora
Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas para que, en coordinación con el Ministerio de Educación, autorice la Unidad Ejecutora “Complejo Arqueológico de Chan Chan” en este último Pliego, que ejecutará el “Plan Maestro de Conservación y Manejo del Complejo Arqueológico de Chan Chan”.
Artículo 3°.- FinanciamientoLa ejecución del "Plan Maestro de Conservación y Manejo del Complejo Arqueológico de Chan Chan” se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación.
Artículo 4o.- Disposiciones complementarias
El Ministerio de Educación y el Ministerio de Economía y Finanzas dictan, de ser necesario, las disposiciones complementarias para la mejor aplicación del presente Decreto de Urgencia.
Artículo 5o.- RefrendoEl presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil seis.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
5802-2
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA
DECRETOS DE URGENCIA
Declaran en Estado de Emergencia el Complejo Arqueológico de Chan Chan y crean Unidad Ejecutora
DECRETO DE URGENCIA N° 032-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Aprueban Carta de Entendimiento suscrita con el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA, referido a i mplementar el Plan de Promoción de los Cultivos de Palma Aceitera y Otros
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 038-2006-AG
Lima, 16 de noviembre de 2006
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.