Ley Nº 289

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Tipo de Norma: Ley

Número: 289


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 00289

LEY N.° 289 Premio al Dr. D. Juan B. Agnoli

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el ('oncrreso ha dado la lev

O m

siguiente:

El Congreso de ln República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Artículo l.° Declárase que el doctor don Juan B. Agnoli, ha comprometido la gratitud nacional, por los importante"v abnegados servicios eme ha nresta-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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