Ley Nº 28899

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 28899

Tipo de Norma: Ley

Número: 28899


Visualización de la norma: Ley 28899



Descargar Ley 28899 en PDF -

documento PDF

 28899

332174

W NORMAS LEGALES

El Peruano

Lima, sábado 4 de noviembre de 2006

Artículo 3°.-Jurado

El jurado calificador está conformado por:

a) Un representante del Ministerio de Educación, quien lo presidirá;

b) Un representante del Instituto Nacional de Cultura;

c) Un representante de la Cámara Peruana del Libro;

d) Un representante de la Academia Peruana de la Lengua; y,

e) Un representante del Municipio de Andahuaylas.

Artículo 4°.- Entrega de premios

Los ganadores serán premiados con Medalla de Honor y Diploma; asimismo, con un premio pecuniario y la publicación de la obra u obras ganadoras.

Los premios serán entregados en el mes de enero de cada año.

Artículo 5°.- Captación de recursos

El Ministerio de Educación podrá captar donaciones o establecer convenios a nivel nacional e internacional, a fin de solventar tos gastos concernientes a tos premios y reconocimientos que se instituyen con esta Ley.

Artículo 6°.- Entidad responsable

Encárgase al Ministerio de Educación realizar las acciones conducentes al cumplimiento de la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil seis.

MERCEDES C ABAN ILLAS BUSTAMANTE

Presidenta del Congreso de la República

JOSÉ VEGA ANTONIO Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil seis.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

3945-2

LEY N° 28899

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República; ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 27856, LEY DE REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN Y CONSENTIMIENTO PARA EL INGRESO DE TROPAS EXTRANJERAS EN EL TERRITORIO

DE LA REPÚBLICA

Artículo único.- Objeto de la Ley

Modifícase el artículo 5o de la Ley N° 27856, en los siguientes términos:

"Artículo 5°.- Autorización de Ingreso por el Poder Ejecutivo

El ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante resolución ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito, en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad.

La resolución ministerial de autorización debe especificar tos motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda, se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores."

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los tres días del mes de noviembre de dos

mil seis.

MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE

Presidenta del Congreso de la República

FABIOLAMORALES CASTILLO

Segunda Vicepresidenta del

Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a tos tres días del mes de noviembre del año dos mil seis.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ

Presidente del Consejo de Ministros

4787-1

LEY N° 28900

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República;

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE OTORGA AL FONDO DE INVERSIÓN EN

TELECOMUNICACIONES - FITEL LA CALIDAD DE PERSONA JURÍDICA DE DERECHO PÚBLICO, ADSCRITA AL SECTOR TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

Otórgase al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL personería jurídica de derecho público. El FITEL se encuentra adscrito al Sector Transportes y Comunicaciones, es intangible y es administrado por un Directorio presidido por el titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones e integrado por el titular del Ministerio de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos