Tipo de Norma: Ley
Número: 28899
documento PDF
28899332174
W NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 4 de noviembre de 2006
Artículo 3°.-Jurado
El jurado calificador está conformado por:
a) Un representante del Ministerio de Educación, quien lo presidirá;
b) Un representante del Instituto Nacional de Cultura;
c) Un representante de la Cámara Peruana del Libro;
d) Un representante de la Academia Peruana de la Lengua; y,
e) Un representante del Municipio de Andahuaylas.
Artículo 4°.- Entrega de premios
Los ganadores serán premiados con Medalla de Honor y Diploma; asimismo, con un premio pecuniario y la publicación de la obra u obras ganadoras.
Los premios serán entregados en el mes de enero de cada año.
Artículo 5°.- Captación de recursos
El Ministerio de Educación podrá captar donaciones o establecer convenios a nivel nacional e internacional, a fin de solventar tos gastos concernientes a tos premios y reconocimientos que se instituyen con esta Ley.
Artículo 6°.- Entidad responsable
Encárgase al Ministerio de Educación realizar las acciones conducentes al cumplimiento de la presente Ley.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil seis.
MERCEDES C ABAN ILLAS BUSTAMANTE
Presidenta del Congreso de la República
JOSÉ VEGA ANTONIO Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil seis.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros
3945-2
LEY N° 28899
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República; ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 27856, LEY DE REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN Y CONSENTIMIENTO PARA EL INGRESO DE TROPAS EXTRANJERAS EN EL TERRITORIO
DE LA REPÚBLICA
Artículo único.- Objeto de la Ley
Modifícase el artículo 5o de la Ley N° 27856, en los siguientes términos:
"Artículo 5°.- Autorización de Ingreso por el Poder Ejecutivo
El ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante resolución ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito, en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad.
La resolución ministerial de autorización debe especificar tos motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda, se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores."
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los tres días del mes de noviembre de dos
mil seis.
MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE
Presidenta del Congreso de la República
FABIOLAMORALES CASTILLO
Segunda Vicepresidenta del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a tos tres días del mes de noviembre del año dos mil seis.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
4787-1
LEY N° 28900
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República;
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE OTORGA AL FONDO DE INVERSIÓN EN
TELECOMUNICACIONES - FITEL LA CALIDAD DE PERSONA JURÍDICA DE DERECHO PÚBLICO, ADSCRITA AL SECTOR TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Artículo 1°.- Objeto de la Ley
Otórgase al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL personería jurídica de derecho público. El FITEL se encuentra adscrito al Sector Transportes y Comunicaciones, es intangible y es administrado por un Directorio presidido por el titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones e integrado por el titular del Ministerio de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.