Ley Nº 28896

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 28896

331344

WNORMAS LEGALES

El Peruano martes 24 de octubre de 2006

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N9 28895

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE SUPRIME LAS PREFECTURAS Y

SUBPREFECTURAS

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

Suprímese las Prefecturas y Subprefecturas en todo el territorio de la República. Las atribuciones y funciones que ejercían los Prefectos y Subprefectos se asignan a las autoridades políticas a través del Reglamento respectivo.

Artículo 2°.- Del acervo documentarlo, bienes muebles e inmuebles

El Ministerio del Interior es responsable de la evaluación, distribución y destino del acervo documentario de las dependencias a que se refiere el artículo Io de la presente Ley.

El Ministerio del Interior determina la distribución de los bienes muebles e inmuebles asignados a las Prefecturas y Subprefecturas, de acuerdo a las necesidades del Sector, teniendo como prioridad las Delegaciones Policiales, quedando autorizado para suscribir convenios con instituciones públicas para ceder en uso estos bienes.

Artículo 3°.- De los cargos de confianza

Suprímese la totalidad de los cargos de confianza adscritos a las Prefecturas y Subprefecturas.

Artículo 4°.- Del personal de carrera

El personal de carrera de las Prefecturas y Subprefecturas que no ejerza cargo de confianza será reasignado por el Ministerio del Interior en las diferentes dependencias de ese Sector, respetándosele sus derechos laborales, de acuerdo a la Constitución y leyes de la materia.

Artículo 5°.- Modificación del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2004-IN

Modifícanse los artículos 22°, 23° y 24° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2004-IN, con los siguientes textos:

“Artículo 22°.- De la Dirección General de Gobierno Interior

La Dirección General de Gobierno Interior dirige, coordina y supervisa las actividades de las Autoridades Políticas, determinando, previa evaluación, el número de Autoridades Políticas necesarias en el ámbito nacional, teniendo como criterios mínimos la densidad de población, problemática social y económica y las demás que establezca el Reglamento de la materia.

Artículos 23°.- De las funciones generales de las Autoridades Políticas

Las Autoridades Políticas representan al Poder Ejecutivo en el ámbito de su jurisdicción y velan por la ejecución de la política del Gobierno.

Están encargadas de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes, y velar por el orden interno con el apoyo de la Policía Nacional del Perú en su circunscripción.

Artículo 24°.- De la denominación de las Autoridades Políticas

Las Autoridades Políticas son los Gobernadores y los Tenientes Gobernadores en todo el territorio de la República. Su organización y funciones se rigen por el Reglamento respectivo. Dependen del Director General de Gobierno Interior.”

Artículo 6°.- Reglamento

El Poder Ejecutivo mediante decreto supremo, con rúbrica del Presidente del Consejo de Ministros y del Ministro del Interior, en un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas.

Artículo 7°.- Norma derogatoria

Deróganse la Ley N° 25188 y todas las normas que se opongan a la presente Ley.

Artículo 8°.- De la vigencia

La presente Ley entrará en vigencia a partir del 1 de febrero del año 2007.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil seis.

MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República

JOSÉ VEGA ANTONIO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil seis.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GALVEZ Presidente del Consejo de Ministros

03478-1

LEY N9 28896

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE REDUCE EL SOBRECOSTO DEL PASAPORTE Y DEROGA LA LEY N9 27103

Artículo 1°.- Derogatoria

Derógase la Ley N° 27103, Ley que crea el Impuesto de Solidaridad a favor de la Niñez Desamparada y déjase sin efecto cualquier disposición dictada para su aplicación.

Artículo 2°.- Costo de expedición y revalidación de los pasaportes

2.1 El costo por concepto de expedición y revalidación de pasaportes peruanos debe sujetarse, única y exclusivamente al gasto real y efectivo en que incurra la entidad emisora por el servicio prestado durante la tramitación.

2.2 Corresponde al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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