Ley Nº 28888

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 28888

Tipo de Norma: Ley

Número: 28888


Visualización de la norma: Ley 28888



Descargar Ley 28888 en PDF -

documento PDF

 28888

329074

#NORMAS LEGALES

El Peruano sábado 30 de setiembre de 2006

PO DER IEG EIATE/O

PO DER RECUTE/O

PCM

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N°28888

LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRECEA QUE LA ADM EETRACDN DE UN NMUEBLE PROPEDAD DEL ESTADO CORRESPONDE A LA MUÑE PALEAD DETRUAL

DE SANTAGO DE SURCO

Artículo 1°.- De la administración Precísase que la administración del inmueble de 4244,00 m2 propiedad del Estado, que se encuentra ubicado con frente a la calle José María de la Jara, Manzana “P” de la urbanización Las Magnolias de Surco, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, debidamente inscrito en la Ficha N° 187699 y Partida Electrónica N° 49040073 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, corresponde a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco.

Artículo 2°.- Del uso y destino del inmueble La Municipalidad Distrital de Santiago de Surco destinará el inmueble de 4244,00 m2 propiedad del Estado, para la construcción del Centro Cultural Ecológico “Antonia Moreno de Cáceres”.

Articulo 3°.- De la formalización de la transferencia

Encárgase a la Superintendencia de Bienes Nacionales las acciones necesarias para formalizar y materializar la administración a favor de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, que dispone el artículo Io de la presente Ley.

Artículo 4°.- De la derogatoria Quedan derogados todos los dispositivos legales que se opongan a la presente Ley.

Artículo 5°.- De la vigencia La presente Ley entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión de la Comisión Permanente del veintiuno de julio de dos mil seis, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108° de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veintiocho días del mes de setiembre de dos mil seis.

MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República

JOSÉ VEGA ANTONIO Primer Vicepresidente del Congreso de la República

02633-1

Incluyen a Procuradores Públicos Ad Hocpara los casos Fujim ori-M ontesónos en los alcances delD5.N° 0 82-2001-PCM sobre protección policial y gastos de rae ion am dentó y m ovilidad

DECRETO SUPREMO N° 063-2006-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, por Decretos Supremos N°s. 011-2001-PCM y 020-2001-PCM, se establecen disposiciones sobre protección policial y movilidad de personas que desempeñaron el cargo de Ministro de Estado o de funcionarios con rango de Ministro;

Que, mediante Decreto Supremo N° 082-2001-PCM, se dispuso comprender al Procurador Público Ad Hoc y Procuradores Públicos Adjuntos Ad Hoc para los casos Fujimori-Montesinos, designados mediante Resoluciones Supremas N° 240-2000-JUS, N° 241-2000-JUS y N° 064-2001-JUS, que se encontraban ejerciendo dicho encargo, dentro de los alcances de los Decretos Supremos N° 011-2001-PCM y N° 020-2001-PCM, para cubrir gastos de racionamiento y movilidad de la protección policial que les ha sido asignada;

Que, por Decreto Supremo N° 009-2002-JUS y Decreto Supremo N° 088-2004-PCM, se incluyó a los nuevos Procuradores Públicos Ad Hoc para los casos Fujimori-Montesinos, designados por Resoluciones Supremas N°s. 016, 017, 018 y 019-2002-JUS, y 267-2004-JUS, en los alcances del Decreto Supremo N° 082-2001-PCM;

Que, mediante Resolución Suprema N° 156-2006-JUS, se designó al Procurador Público Ad Hoc a cargo de la representación de la defensa de los derechos e intereses del Estado respecto de los procesos instaurados contra el ex Presidente de la República, Alberto Fujimori Fujimori, Vladimiro Montesinos Torres y las demás personas que resulten involucradas por delitos contra la administración pública y otros, en agravio del Estado;

Que, es necesario incluir a los nuevos Procuradores Públicos Ad Hoc para los casos Fujimori-Montesinos, en los alcances del Decreto Supremo N° 082-2001-PCM, para cubrir los gastos por concepto de protección policial, racionamiento y movilidad;

Que, mediante Resoluciones Supremas N°s. 143 y 144-2006-JUS, se designó al señor abogado Gino Augusto Tomás Ríos Patio como Procurador Público Ad Hoc, y a los señores abogados Daniel Fernando Bolaños Galindo y Carlos Enrique Liñán Arana como Procuradores Públicos Adjuntos Ad Hoc, respectivamente, para que en representación de los derechos e intereses del Estado, interpongan las acciones legales pertinentes, intervengan en los procesos judiciales, investigaciones preliminares y procedimientos de acusación constitucional instaurados contra Altos Funcionarios del Poder Ejecutivo que ejercieron cargos públicos en el período comprendido desde el 28 de julio del año 2001 al 27 de julio del año 2006 y las demás personas que resulten responsables por los delitos contra la administración pública y otros, en agravio del Estado; ampliándose sus facultades por Resolución Suprema N° 151-2006-JUS, a efectos que la representación se ejerza además contra funcionarios de nivel jerárquico inmediatamente inferior, así como funcionarios de Dirección y de Confianza, y demás personas que resulten responsables;

Que, atendiendo a la naturaleza excepcional de las funciones asignadas a los Procuradores antes mencionados, y a la contribución que realizan en el marco



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos