Ley Nº 28883

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 28883

El Peruano

sábado 16 de setiembre de 2006

&NORMAS LEGALES

328215

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince dias del mes de setiembre del año dos mil seis.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

02196-2

LEY N* 28883

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DEROGA EL DECRETO DE URGENCIA Ns 017-94

Articulo 1°.- Objeto de la Ley Derógase el Decreto de Urgencia N° 017-94 de fecha 2 de junio de 1994.

Artículo 2°-Vigencia

La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Comúnfquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los catorce días del mes de setiembre de dos mil seis.

MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República

JOSÉ VEGA ANTONIO Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de setiembre del año dos mil seis.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

02196-3

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

COMUNICADO OFICIAL N° 001-2006-EF/11.01

A LAS UNIDADES EJECUTORAS DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO

1. De conformidad con lo establecido en el Texto Único Concordado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado1, su Reglamento2, y normas complementarias, es obligatorio el registro de la información relacionada con dichos procesos en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE).

2. Asimismo, la disposiciones legales que regulan la ejecución presupuestal y financiera de los gastos públicos determinan igualmente la obligación de sustentar, en las fases del Compromiso y Devengado, con los documentos relacionados a las correspondientes contrataciones o adquisiciones.

3. Dado que, de conformidad con lo prescrito a través de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público3, el registro en el SIAF-SP de las fases antes indicadas, debe ser concordante con el registro de la información relacionada con la documentación sustentatoria de contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios que debe efectuarse en el SEACE.

Lima, Setiembre 14 de 2006.

VICEMINISTRO DE HACIENDA

Titulo Vil “Del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado del TLIO aprobado por el Decreto Supremo N°083-2004-PCM

Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo NC084-2004-PCM Articulo 10°.-‘Registro Único de Información’de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público:

10.1 El registro de la información es único y de uso obligatorio por parte de todas las entidades y organismos del Sector Público, a nivel nacional, regional y local y se efectúa a travésdel Sistema Integradode Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) que administra el Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Comité de Coordinación.

10.2 El SIAF-SP constituye el medio oficial para el registro, procesamiento y generación de la información relacionada con la Administración Financiera del Sector Público, cuyo funcionamiento y operatividad se desarrolla en el marco de la normatividad aprobada por los órganos rectores.

02154-1



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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