Ley Nº 28869

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 28869

El Peruano

sábado 12 de agosto de 2006

@NORMAS LEGALES

326173

POD€R LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N2 28869

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PROMUEVE LA PARTICIPACIÓN DE LA JUVENTUD EN LAS LISTAS DE REGIDORES PROVINCIALES Y MUNICIPALES

Articulo 1°.- Modificación del numeral 3 del articulo 10° de la Ley de Elecciones Municipales para promover la participación de los jóvenes

Modificase el numeral 3 del articulo 10° de la Ley de Elecciones Municipales, N° 26864, el mismo que queda redactado en los términos siguientes:

“Artículo 10°.- INSCRIPCIÓN DE LISTAS DE

CANDIDATOS

(...)

3. El número correlativo que indique la posición de los candidatos a regidores en la lista, que debe estar conformada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres, no menos de un veinte por ciento (20%) de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menores de veintinueve (29) años de edad y un mínimo de quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios de cada provincia correspondiente, donde existan, conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones."

Articulo 2°.- Vigencia

La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Por excepción en las elecciones municipales correspondientes al año 2006, la aplicación de la cuota de ciudadanos y ciudadanas jóvenes menores de veintinueve (29) años a que se refiere el artículo Io de la presente Ley puede asignarse de la quinta parte del total de candidatos que serían designados directamente según lo dispuesto por el artículo 24° de la Ley N° 28094.

SEGUNDA.- Las Organizaciones Políticas y Alianzas Electorales tienen hasta el 30 de agosto de 2006 como plazo para presentar su solicitud de inscripción de los candidatos a alcaldes y regidores ante los Jurados Electorales Especiales para las elecciones municipales convocadas para el 19 de noviembre de 2006.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diez días del mes de agosto de dos mil seis.

MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE

Presidenta del Congreso de la República

JOSÉ VEGA ANTONIO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de agosto del año dos mil seis.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ

Presidente del Consejo de Ministros

00996-1

LEY N2 28870

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY PARA OPTIMIZAR LA GESTIÓN DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Artículo 1°.- De la Reestructuración de las deudas de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento

Dispónese la consolidación, reestructuración, refinanciación, fraccionamiento y/o capitalización de las deudas directas de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento con el FONAVI y deudas originadas por las Contribuciones Reembolsares derivadas de la ejecución de obras de infraestructura de saneamiento a favor de los usuarios con recursos del Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI, a que se refiere el inciso f) del artículo 23°, el artículo 25° y la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, y cuyos derechos fueron transferidos a favor del Estado de acuerdo a la Ley N° 27045. No se deberá considerar el tiempo que duró la incursión en mora de los deudores y se sustraerán los montos por concepto de intereses, intereses moratorios, interés compensatorio, moras y/o gastos administrativos.

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en coordinación con el Fondo MIVIVIENDA y el Ministerio de Economía y Finanzas, previa solicitud de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, procederá a la evaluación respectiva y dispondrá la aplicación de las medidas referidas en el párrafo precedente.

Para efectos del ajuste por inflación de las partidas no monetarias, las citadas Entidades deberán excluir las diferencias de cambio generadas hasta el Ejercicio 2004 relativas a los pasivos vinculados a la adquisición en moneda extranjera de activos fijos e incorporados a sus valores históricos, cargándose a resultados en la Cuenta -REI.

Autorízase a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento a suscribir convenios de fraccionamiento de deuda de aporte por regulación, inclusive de aquella que ya lo hubieran realizado con anterioridad, exonerando a las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento que se acojan a dicho fraccionamiento o que efectúen la cancelación de su deuda al contado, de los intereses, multas y penalidades que se hubieran generado hasta el 31 de diciembre de 2005.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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