Ley Nº 28844

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 28844

325014

#NORMAS LEGALES

El Peruano miércoles 26 de julio de 2006

dispuesto en la presente Ley, no será computable para efectos de la Infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 176° del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y sus normas modificatorias.

TERCERA.- No resultan aplicables las normas legales y/o administrativas que se opongan a la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO

Presidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODERO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente del Consejo de Ministros

00464-2

LEY N2 28844

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA LA INSTALACIÓN DE REDES DE DESAGÜE EN EL SECTOR N2 1, DEL BARRIO SAN SEBASTIÁN, DE LA CIUDAD DE CAJAMARCA, ASÍ COMO LA EXPROPIACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA

Articulo 1°.- Objeto de la Ley

Declárase de necesidad pública la instalación de redes de desagüe en el Sector N° 1, del Barrio San Sebastián, de la ciudad de Cajamarca; así como, la expropiación de 380,69 m2, del inmueble ubicado en el Jirón Romero, entre la Avenida Perú y el Jirón San Pablo, de la ciudad de Cajamarca, por ser necesario para la ejecución e implementación del servicio mencionado.

Articulo 2°.- Del bien inmueble materia de expropiación

El bien materia de expropiación está ubicado en las inmediaciones de la primera cuadra del Jirón Romero, comprendido entre la Avenida Perú y Jirón San Pablo, Sector N° 1 del Barrio San Sebastián de la ciudad de Cajamarca, propiedad de José Arturo Portal Cueva y su esposa Rosa Erlinda Cachi de Portal, debiéndose expropiar el área del predio que interrumpe la primera cuadra del Jirón Romero, cuya área es de 380,69 m2 y se encuentra dentro de las medidas y coordenadas UTM siguientes:

Por el frente, mirando hacia la Avenida Perú colinda con el Jirón Romero, consta de tres (3) tramos, miden 0,72m; 15,61m y 0,59m, respectivamente.

Por la derecha, colinda con propiedad de José Arturo Portal Cueva y su esposa Rosa Erlinda Cachi de Portal, mide 61,42m.

Por la izquierda, colinda con propiedad de José Arturo Portal Cueva y su esposa Rosa Erlinda Cachi de Portal, mide 42,43m.

Por el fondo, colinda con el Jirón Romero, mide 9,13m.

Coordenadas UTM:

VÉRTICE

ESTE

NORTE

A

774284.78

9207368.00

B

774326.66

9207412.92

C

774327.18

9207412.43

D

774321.25

9207398.01

E

774321.74

9207397.67

F

774293.66

9207365.86

Articulo 3°.- De las razones que justifican la expropiación

3.1 El proceso de expropiación materia de esta Ley tiene por objeto viabilizar la instalación de redes de desagüe en la cuadra uno del Jirón Romero en la ciudad de Cajamarca.

3.2 Las razones de necesidad pública obedecen a la obligatoria protección de la salud y del medio ambiente, permitiendo abastecer a la población de servicios básicos, evitando además la proliferación de focos infecciosos por derrame de residuos sólidos. Se beneficia directamente a la población circundante y, en general, se contribuye al progreso de la ciudad de Cajamarca.

Articulo 4°.- Del sujeto activo de la expropiación

La Municipalidad Provincial de Cajamarca es el sujeto activo de la expropiación materia de la presente Ley, facultándosele para que inicie los trámites correspondientes al proceso de expropiación de conformidad con la Ley General de Expropiaciones.

Articulo 5°.- Del pago de la indemnización justipreciada

El pago de la indemnización justipreciada que se establezca será asumido por la Municipalidad Provincial de Cajamarca, previa tasación realizada por el Consejo Nacional de Tasaciones, debiendo ser abonado en dinero y en moneda nacional.

Artículo 6°.- De la vigencia de la Ley

La presente Ley entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO

Presidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODERO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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