Ley Nº 28839

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 28839

324822

#NORMAS LEGALES

El Peruano lunes 24 de julio de 2006

MINISTERIO PÚBLICO

Res. N° 923-2006-MP-FN.- Designan Fiscal Provincial Titular en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Tacna 324847

Acuerdo N° 229-2006-CR/RMDD.- Aprueban incorporación de fondos provenientes de Crédito Suplementario aprobado por Ley N° 28750 al pliego del Gobierno Regional 324853

GOSI6RNOS LOCALES

UNIVERSIDADES

Res. N° 03328-R-06.- Declaran nulidad de otorgamiento de la Buena Pro en proceso de selección convocado para contratar servicio de repotenciación de unidades dentales de la Facultad de Odontología de la UNMSM 324847

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Ordenanza N” 161-MSI.- Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de San Isidro 324854

PROVINCIAS

ORGANISMOS DESCENTRA UZRDOS

ARCHIVO GENERAL DE LA NACION

R.J. N° 226-2006-AGN/J.- Aceptan donación efectuada por el Programa de Apoyo al Desarrollo de Archivos Iberoamericanos - Programa ADAI 324848

CONSUCODE

Acuerdo N° 069/2006.TC-SU.- Declaran no ha lugar el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra persona natural 324849

Res. N° 482/2006.TC-SU.- Declaran no ha lugar la aplicación de sanción contra la empresa Mendy Up’s S.R.L

324850

SUNARP

Res. N° 201-2006-SUNARP/SN.- Designan integrantes del Tercer Consejo Consultivo de la Zona Registral N° VI -Sede Pucallpa, para el período 2006-2007 324851

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Ordenanza N° 000024.- Modifican la Ordenanza N° 001-2006, incluyendo dos Disposiciones Complementarias Finales 324855

Ordenanza N° 000025.- Derogan normas sobre pago de deudas tributarias o multas administrativas con la entrega de bienes o prestación de servicios 324855

Ordenanza N° 000026.- Modifican la Ordenanza N° 08-2006-MPC, que suspende las elecciones en Juntas Directivas de Asentamientos Humanos durante los procesos electorales generales, regionales y municipales 324856

Ordenanza N° 000027.- Modifican el Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao 1995-2010 324856

Ordenanza N° 000028.- Aprueban modificación del Indice de Uso para las Actividades Urbanas y el Cuadro de Niveles Operacionales para Fines Industriales 324857

Ordenanza N° 000029.- Aprueban Beneficio de Condonación de Intereses Moratorios del Impuesto de Alcabala 324857 Ordenanza N° 000030.- Aprueban Régimen de Aplicación de Sanciones por Infracciones Administrativas 324858

SEPARATA ESPECIAL

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS

Acuerdo N° 228-2006-CR/RMDD.- Aprueban Presupuesto Institucional Modificado del Gobierno Regional correspondiente al año fiscal 2006 324852

V

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Proyecto de Modificación del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones 1 al 12

J

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N9 28839

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 30* Y 31* DE LA LEY N9 27181, LEY GENERAL DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO TERRESTRE, REFERIDO AL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO (SOAT) E INCORPORA EL ARTÍCULO 431S-A AL

CÓDIGO PENAL

Artículo 1°.- Modificación de los numerales 30.1, 30.2 y 30.3 e incorporación de los numerales 30.4, 30.5, 30.6, 30.7 y 30.8 al articulo 30° de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre

Modifícanse los numerales 30.1, 30.2 y 30.3 e incorpóranse los numerales 30.4, 30.5, 30.6, 30.7 y 30.8 al artículo 30° de la Ley N°27181 en los términos siguientes:

“Artículo 30°.- Del Seguro Obligatorio de

Accidentes de Tránsito

30.1 Todo vehículo automotor que circule en el territorio de la República debe contar con una póliza de seguros vigente del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT o certificados contra accidentes de tránsito, que contengan términos equivalentes, condiciones semejantes o mayores coberturas ofertadas que el SOAT vigente, en cuyo caso las asociaciones de fondos regionales o provinciales contra accidentes de tránsito - AFOCAT entregarán el certificado; y además el distintivo que acredita la vigencia del mismo, destinados exclusivamente a vehículos de transporte público terrestre y mototaxis, urbano o interurbano, que presten servicios al interior de la región o provincia, que sólo tendrán validez dentro de la respectiva circunscripción de funcionamiento.

Estos fondos y las asociaciones de fondos regionales o provinciales contra accidentes de tránsito serán supervisados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con la asistencia técnica de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

Las AFOCAT, previo permiso de los gobiernos locales y/o regionales, podrán suscribir convenios para ampliar el ámbito de aplicación del certificado contra accidentes de tránsito en territorios continuos, con conocimiento previo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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