Ley Nº 2883

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 02883

LEY N.° 2883

Los artículos afectos ¿impuestos que se produzcan en los valles

de Paucartambo y Marcapata, gozarán de la rebaja de 50% por el término de diez años

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Artículo 4.°—El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley, y señalará el valor de las multas á que se refiere el artículo anterior.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dad a en la sala del Congreso, en Lima, á los veinte días del mes de noviembre de mil novecientos diez y ocho.

Ha dado la ley siguiente:

Antonio Miró Quesada, Presidente del Senado.

Artículo l.°—Todos los artículos afectos á impuestos que se produzcan en los valles de Paucartambo y Marcapata, de las Provincias de Paucartambo y Quis-

picanchi, respectivamente, gozarán del cincuenta por ciento de rebaja por el término de diez años, que se empezará á contar desde el 10 de febrero de 1920.

Artículo 2.°—El impuesto obtenido con dicha rebaja, se dedicará exclusivamente á la conservación y refección de los caminos existentes, y á la apertura de los que sean indispensables para asegurar el progreso de la Agricultura.

Artículo 3.°—Los Sub-preféctos de las provincias de Paucartambo, de Manu y de Quispicanchi, están obligados en todo momento á prestar á los hacendados y colonos las garantías y facilidades que el cumplimiento de esta ley exija, y las multas que de su infracción se deriven serán en beneficio de las obras.

Juan Pardo, Diputado Presidente.

Migntl D. Gonzáles, Senador Secretario.

Luis A. Carrillo, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima,' publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos diez y ocho.

José Pardo.

Víctor M- Maúrtua.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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