Ley Nº 28815

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 28815

324594

NORMAS LEGALES

El Peruano sábado 22 de julio de 2006

RESOLUCION LEGISLATIVA

N9 28815

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL TRATADO GENERAL DE INTEGRACIÓN Y COOPERACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL PARA LA CONFORMACIÓN DE UN MERCADO COMÚN ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA DE BOLIVIA

Artículo único.- Objeto de la Resolución Legislativa

Apruébase el "Tratado General de Integración y Cooperación Económica y Social para la Conformación de un Mercado Común entre la República del Perú y la República de Bolivia", suscrito en la ciudad de Lima, el 3 de agosto de 2004, de conformidad con los artículos 56° y 102° -inciso 3- de la Constitución Política del Perú.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los doce días del mes de julio de dos mil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO

Presidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODERO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Lima, 21 de julio de 2006

Cúmplase, comuniqúese, publíquese, regístrese y archívese.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente del Consejo de Ministros

00354-9

RESOLUCION LEGISLATIVA

N® 28816

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA EL INGRESO DE UNIDADES NAVALES EXTRANJERAS AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE ACUERDO AL PROGRAMA ADICIONAL DE ACTIVIDADES OPERACIONALES 2006 DE LA MARINA DE GUERRA DEL PERÚ

Artículo 1°.- Objeto de la Resolución Legislativa

Autorízase el ingreso de Unidades Navales Extranjeras al Territorio de la República, de acuerdo al Programa Adicional de Actividades Operacionales 2006 de la Marina de Guerra del Perú, complementario al Programa de Actividades Operacionales 2006, autorizado mediante Resolución Legislativa N° 28672.

Articulo 2°.- Consentimiento de Ingreso

El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el numeral 8) del articulo 102° de la

Constitución Política del Perú, ha resuelto acceder a la petición presentada por el señor Presidente de la República y, en consecuencia, consentir el ingreso al Territorio Nacional de Unidades Navales Extranjeras y del Personal Militar señalados en el Programa Adicional de Actividades Operacionales del año 2006 de la Marina de Guerra del Perú, conforme a las especificaciones que como Anexo forman parte integrante de esta Resolución.

Artículo 3°.- Autorización para modificación de plazos

Autorízase al Poder Ejecutivo, para que a través del Ministerio de Defensa y por Resolución Ministerial, pueda modificar, cuando existan causas imprevistas, los plazos de ejecución de las actividades operacionales previstas en el Programa Adicional a que hace referencia el artículo Io, siempre y cuando dicha modificación no exceda el total de días programados para su desarrollo.

El Ministro de Defensa antes de la expedición de la citada resolución ministerial, procederá a dar cuenta a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, en un plazo de 24 horas.

Artículo 4°.- Vigencia

La presente Resolución Legislativa tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2006, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los catorce días del mes de julio de dos mil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 21 de julio de 2006.

Cúmplase, comuniqúese, publíquese, regístrese y archívese.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros

00354-10

LEY N9 28817

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE PLAZOS PARA LA ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE ESTÁNDARES DE CALIDAD AMBIENTAL Y DE LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINACIÓN AMBIENTAL

Articulo 1°.- Del objeto de la Ley La Autoridad Ambiental Nacional, que dirige el proceso de elaboración y revisión de Estándares de Calidad



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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