Ley Nº 28800

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 28800

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#NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 21 de j ulio de 2006

LEY N9 28799

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN, IMPLEMENTACIÓN Y DESARROLLO DE UN “CENTRO NACIONAL DE OPERACIONES DE IMÁGENES

SATELITALES”

Articulo 1°.- Objeto de la Ley

Declárase de interés nacional la creación, implementación y desarrollo de un *Centro Nacional de Operaciones de Imágenes Satelitales” que se encargue de la recepción, procesamiento, distribución y archivo de imágenes satelitales.

Artículo 2°.- Finalidad

El “Centro Nacional de Operaciones de Imágenes Satelitales" tiene por finalidad permitir un mayor acceso a la información satelital oportuna del entorno geográfico del poblador peruano, a fin de proporcionar los instrumentos necesarios de planificación para el ordenamiento territorial, la prevención y gestión de desastres, la disminución del riesgo en la defensa y seguridad nacional, la protección del medio ambiente y el aprovechamiento racional de los recursos naturales, la formación y capacitación de recursos humanos, incrementando las actividades científicas y tecnológicas, con el fin de contribuir a un mayor nivel de desarrollo socioeconómico sostenido del país.

Artículo 3°.- Suministro de imágenes satelitales

El “Centro Nacional de Operaciones de Imágenes Satelitales” suministrará las imágenes a las diferentes dependencias del sector público y privado, siempre que no afecten o pongan en peligro la seguridad y los intereses nacionales.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

ÚNICA.- El Poder Ejecutivo es el encargado de elaborar el Proyecto para el Desarrollo e Implementación del “Centro Nacional de Operaciones de Imágenes Satelitales”, dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la vigencia de la presente Ley, estableciendo su carácter prioritario, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión de la Comisión Permanente realizada el día nueve de febrero de dos mil seis, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108° de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO

Presidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODERO

Primer Vicepresidente del

Congreso de la República

00279-9

LEY N9 28800

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ADJUDICA TERRENO EN VENTA DIRECTA AL CENTRO EDUCATIVO PRIVADO “HÉROES DEL PACÍFICO” Y SE ACOGE

A LA LEY N9 26821

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

Transfiérese a título oneroso, adjudicación en venta, en propiedad al Centro Educativo Privado “Héroes del Pacífico” el lote de terreno ubicado en una extensión de 8208 m2, ubicado en la IV Etapa de la Asociación Nacional de los Licenciados de las Fuerzas Armadas del Perú, entre las Avenidas Miguel Grau y la autopista La Playa, perteneciente a la jurisdicción del distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, cuyos linderos y medidas perimétricas son los siguientes: por el Frente con la autopista La Playa, con 40.00 mi.; por la Derecha, colinda con los Humedales de Ventanilla, con 205.20 mi.; por la Izquierda, con Av. Miguel Grau, con 205.20 mi. y por el Fondo con los Humedales de Ventanilla, con 40.00 mi. de propiedad del Estado.

Articulo 2°.- Del ámbito de la norma Al amparo de la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, promuévese el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de dicha área con fines experimentales educativos de parte del Centro Educativo Privado “Héroes del Pacífico” de Ventanilla.

Artículo 3°.- De la ejecución Autorízase a la Superintendencia de Bienes Nacionales para que proceda a dicha transferencia, de conformidad con el Decreto Supremo N° 154-2001-EF y sus modificatorias, Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal. La referencia del predio y la valuación del bien, tendrá como referencia la tabla del Consejo Nacional de Tasaciones.

Articulo 4°.- De la derogatoria Quedan derogados todos los dispositivos legales que se opongan a la presente Ley.

Artículo 5°.- De la vigencia La presente Ley entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión de la Comisión Permanente realizada el día veinticinco de enero de dos mil seis, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108° de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República

00279-10



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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