Tipo de Norma: Ley
Número: 28792
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#NORMAS LEGALES
El Peruano viernes 21 de j ulio de 2006
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil seis.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros
00279-1
LEY N9 28792
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DEJA SIN EFECTO EL DECRETO SUPREMO N2 003-2006-SA Y RESTITUYE LA VIGENCIA DE LOS DECRETOS SUPREMOS NÚMS. 011-2002-SA Y 015-2002-SA
Artículo 1°.- Del objeto de la Ley
Déjase sin efecto el Decreto Supremo N° 003-2006-SA de fecha 3 de marzo de 2006 que aprueba el Reglamento de Concurso para Acceder a los Cargos de Directores de los Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud.
Artículo 2°.- Del restablecimiento de la vigencia de los Decretos Supremos núms. 011-2002-SA y 015-2002-SA
Restituyese la vigencia de los Decretos Supremos núms. 011-2002-SA de fecha 10 de setiembre de 2002 que aprueba el Reglamento de Concurso para Cargos de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud y para Jefaturas de Departamentos y Servicios de los Institutos Especializados, Hospitales y Centros de Salud, y 015-2002-SA de fecha 12 de diciembre de 2002 que modifica el Reglamento de Concurso para el Cargo de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veintitrés de marzo de dos mil seis, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108° de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil seis.
MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO
Presidente del Congreso de la República
FAUSTO ALVARADO DODERO
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
00279-2
LEY N2 28793
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y REPOBLAMIENTO DE LAS ISLAS, ROCAS Y PUNTAS GUANERAS DEL PAÍS
Artículo 1°.- De la declaración de interés nacional
Declárase de interés nacional la protección, conservación y repoblamiento de las islas, rocas y puntas guaneras del país.
Artículo 2°.- Del plazo
Encárgase al Ministerio de Agricultura para que, en un plazo no mayor de noventa (90) días, contados a partir del día siguiente de la fecha de vigencia de la presente Ley, incorpore las islas y puntas guaneras del país, como Áreas Naturales Protegidas, dentro del Sistema de Áreas Naturales Protegidas
- SINANPE, en la categoría que corresponda, conforme a fo establecido en los artículos 7o y 22° de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; la extracción del guano se realizará teniendo en cuenta la sostenibilidad.
Artículo 3°.- Del repoblamiento
El Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, en coordinación con el Proyecto Especial de Promoción del Aprovechamiento Sostenible de Abonos Provenientes de Aves Marinas - PROABONOS y el Instituto del Mar del Perú
- IMARPE, elaborará el Plan de Acción de Emergencia, Conservación y Repoblamiento que deberá ejecutarse en las islas, rocas y puntas guaneras del país.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión de Pleno realizada el día veintiocho de octubre de dos mil cuatro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108° de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil seis.
MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO
Presidente del Congreso de la República
FAUSTO ALVARADO DODERO
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
00279-3
LEY N2 28794
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD Y UTILIDAD PÚBLICA EL FUNCIONAMIENTO DE UN HOSPITAL REGIONAL EN EL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO
Articulo 1°.- Objeto de la Ley
Declárase de necesidad y utilidad pública el funcionamiento de un hospital regional en el departamento de Ayacucho.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.