Ley Nº 28785

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 28785

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#NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 13 de julio de 2006

RESOLUCION LEGISLATIVA

N528785

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL "ACUERDO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL INSTITUTO DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍAS APROPIADAS PARA SECTORES MARGINALES DEL CONVENIO

ANDRÉS BELLO (ITACAB)"

Artículo único.- Objeto de la Resolución Apruébase el "Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la República del Perú y el Instituto de Transferencia de Tecnologías Apropiadas para Sectores Marginales del Convenio Andrés Bello (ITACAB)", suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 13 de mayo de 2004, de conformidad con los artículos 56° y 102° -inciso 3- de la Constitución Política del Perú.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODERO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 12 de julio de 2006

Cúmplase, comuniqúese, publíquese, regístrese y archívese.

DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros

12235

RESOLUCION LEGISLATIVA

N2 28786

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL “TRATADO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA POPULAR CHINA SOBRE ASISTENCIA

JUDICIAL EN MATERIA PENAL"

Articulo único.- Objeto de la Resolución

Apruébase el Tratado entre la República del Perú y la República Popular China sobre Asistencia Judicial en Materia Penal", suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 27 de enero de 2005, de conformidad con los artículos 56° y 102° -inciso 3- de la Constitución Política del Perú.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO

Presidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODERO

Primer Vicepresidente del

Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 12 de julio de 2006

Cúmplase, comuniqúese, publíquese, regístrese y archívese.

DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros

12236

RESOLUCION LEGISLATIVA

N228787

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL “CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE SOCIEDADES DE LA CRUZ ROJA Y DE LA MEDIA LUNA ROJA ACERCA DEL ESTADO LEGAL DE LA FEDERACIÓN INTERNACIONAL Y SU DELEGACIÓN REGIONAL EN LA REPÚBLICA DEL PERÚ"

Artículo único.- Objeto de la Resolución Apruébase el “Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja acerca del Estado Legal de la Federación Internacional y su Delegación Regional en la República del Perú”, suscrito en la ciudad de Lima el 13 de marzo de 2003, teniéndose como parte del Convenio la propuesta del Gobierno peruano al artículo 6o y a los incisos c) y g) del numeral 1 del artículo 9o del citado Convenio a que se contrae la Nota RE (SME-DHU) N° 7-3-E/1 de fecha 15 de febrero de 2005 remitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú y aceptada por la Delegación Regional para América del Sur de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja por Nota IFRC 1102-05N del 29 de marzo de 2005, de conformidad con los artículos 56° -inciso 1- y 102° -inciso 3- de la Constitución Política del Perú y el inciso 2 del artículo Io del Convenio materia de la presente Resolución Legislativa.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 12 de julio de 2006

Cúmplase, comuniqúese, publíquese, regístrese y archívese.

DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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