Ley Nº 28770

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 28770

322918

#NORMAS LEGALES

El Peruano martes 4 de julio de 2006

GOBIERNOS LOCALES

ORGANISMOS DESCENTRA UZñDOS

CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACION

Res. N° 056-CND-P-2006.- Formalizan la prepublicación del "Plan de Desarrollo de los Corredores Económico - Productivos del Sur" en la página web del CND 322933

GOBI6RIMOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO

Ordenanza N° 50-2006-CR-GRH.- Aprueban creación del Consejo Regional de Integración de la Persona con Discapacidad en la Región Huánuco - COREDIS 322933

GOBIERNO REGIONAL DE ICA

Ordenanza N° 0001-2006-GORE-ICA.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Regional de lea 322934 V__.

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

Ordenanza N° 217-MPL.- Aprueban procedimiento para la tramitación de denuncias vecinales en el distrito de Pueblo Libre

322935

Ordenanza N° 218-MPL.- Suspenden emisión de licencias de construcción, autorizaciones de funcionamiento en general y de comercio ambulatorio, en parte de la zona histórica monumental del distrito de Pueblo Libre 322936

pfioveao

OSINERG

Res. N° 295-2006-OS/CD.- Proyecto de resolución que fija los Cargos Máximos por Corte y Reconexión del servicio de distribución de gas natural, aplicables a la concesión de Lima y Callao

322937

J

PODER LEGISLfiTIVOCONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N2 28770

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

LA REPÚBLICA

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108° de la Constitución Política y 80° del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los tres días del mes de julio de dos mil seis.

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE REGULA LA UTILIZACIÓN DE LAS PREEXISTENCIAS EN LA CONTRATACIÓN DE UN NUEVO SEGURO DE ENFERMEDADES Y/O ASISTENCIA MÉDICA CON LA MISMA COMPAÑÍA DE SEGUROS A LA QUE SE ESTUVO AFILIADO EN EL PERÍODO INMEDIATO ANTERIOR

Artículo 1°.- Tratamiento de las preexistencias en los seguros de enfermedades y asistencia médica

En la contratación de seguros de enfermedades y asistencia técnica no se considerará enfermedad preexistente aquella que se haya generado o por la que el asegurado y/o beneficiario haya recibido cobertura durante la vigencia de un contrato de seguro que cubrió el período inmediatamente anterior, aun cuando dicho beneficio haya tenido origen en una póliza de seguro de enfermedades o asistencia médica diferente.

El asegurado y/o beneficiario que, en los casos de pólizas grupales, deje de pertenecer al grupo asegurado, podrá contratar, en un plazo de 120 días contados a partir del término del contrato de seguro anterior, una nueva cobertura con cualquier aseguradora del sistema financiero peruano, para lo cual se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior.

Artículo 2°.- Norma derogatoria

Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Artículo 3°.-Vigencia de la norma

La presente Ley entrará en vigencia ai día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los cinco días del mes de junio de dos mil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO

Presidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODERO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República

GILBERTO DÍAZ PERALTA

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 11638

PODER EJECUTIVOMINCETUR

Autorizan viaje de funcionaría del Viceministerio de Turismo a Bolivia para participar en el '11 Encuentro Iberoamericano para la Difusión del Sistema de Calidad Turística Española'1

RESOLUCION MINISTERIAL N° 210-2006-MINCETUR/DM

Lima, 23 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, del 5 al 7 de julio de 2006 se llevará a cabo en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, República de Bolivia, el "II Encuentro Iberoamericano para la Difusión del Sistema de Calidad Turística Española", organizado por la Secretaría General de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio del Reino de España y la Agencia Española de Cooperación Intemacional-AECI;

Que, dicho evento tiene por objetivo analizar y debatir políticas de calidad turística de los países iberoamericanos tanto en lo referente a su problemática como en sus avances y progresos, dar a conocer el Sistema de Calidad Turística de España y evaluar la posibilidad de crear un Sistema de Calidad Turística Iberoamericana;

Que, el Secretario General de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio del Reino de España, mediante Carta de fecha 8 de mayo de 2006, ha invitado a dos representantes del MINCETUR para que participen en dicho Encuentro, asumiendo los gastos de alojamiento, traslado y alimentación, correspondiendo al MINCETUR financiar los gastos por concepto de pasaje aéreo y tarifa Corpac;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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