Tipo de Norma: Ley
Número: 28770
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#NORMAS LEGALES
El Peruano martes 4 de julio de 2006
GOBIERNOS LOCALES
ORGANISMOS DESCENTRA UZñDOS
CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACIONRes. N° 056-CND-P-2006.- Formalizan la prepublicación del "Plan de Desarrollo de los Corredores Económico - Productivos del Sur" en la página web del CND 322933
GOBI6RIMOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCOOrdenanza N° 50-2006-CR-GRH.- Aprueban creación del Consejo Regional de Integración de la Persona con Discapacidad en la Región Huánuco - COREDIS 322933
GOBIERNO REGIONAL DE ICAOrdenanza N° 0001-2006-GORE-ICA.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Regional de lea 322934 V__.
MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBREOrdenanza N° 217-MPL.- Aprueban procedimiento para la tramitación de denuncias vecinales en el distrito de Pueblo Libre
322935
Ordenanza N° 218-MPL.- Suspenden emisión de licencias de construcción, autorizaciones de funcionamiento en general y de comercio ambulatorio, en parte de la zona histórica monumental del distrito de Pueblo Libre 322936
pfioveao
OSINERGRes. N° 295-2006-OS/CD.- Proyecto de resolución que fija los Cargos Máximos por Corte y Reconexión del servicio de distribución de gas natural, aplicables a la concesión de Lima y Callao
322937
J
PODER LEGISLfiTIVOCONGRESO DE LA REPUBLICALEY N2 28770
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108° de la Constitución Política y 80° del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los tres días del mes de julio de dos mil seis.
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE REGULA LA UTILIZACIÓN DE LAS PREEXISTENCIAS EN LA CONTRATACIÓN DE UN NUEVO SEGURO DE ENFERMEDADES Y/O ASISTENCIA MÉDICA CON LA MISMA COMPAÑÍA DE SEGUROS A LA QUE SE ESTUVO AFILIADO EN EL PERÍODO INMEDIATO ANTERIOR
Artículo 1°.- Tratamiento de las preexistencias en los seguros de enfermedades y asistencia médica
En la contratación de seguros de enfermedades y asistencia técnica no se considerará enfermedad preexistente aquella que se haya generado o por la que el asegurado y/o beneficiario haya recibido cobertura durante la vigencia de un contrato de seguro que cubrió el período inmediatamente anterior, aun cuando dicho beneficio haya tenido origen en una póliza de seguro de enfermedades o asistencia médica diferente.
El asegurado y/o beneficiario que, en los casos de pólizas grupales, deje de pertenecer al grupo asegurado, podrá contratar, en un plazo de 120 días contados a partir del término del contrato de seguro anterior, una nueva cobertura con cualquier aseguradora del sistema financiero peruano, para lo cual se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior.
Artículo 2°.- Norma derogatoria
Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Artículo 3°.-Vigencia de la norma
La presente Ley entrará en vigencia ai día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los cinco días del mes de junio de dos mil seis.
MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO
Presidente del Congreso de la República
FAUSTO ALVARADO DODERO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República
GILBERTO DÍAZ PERALTA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 11638
PODER EJECUTIVOMINCETURAutorizan viaje de funcionaría del Viceministerio de Turismo a Bolivia para participar en el '11 Encuentro Iberoamericano para la Difusión del Sistema de Calidad Turística Española'1
RESOLUCION MINISTERIAL N° 210-2006-MINCETUR/DMLima, 23 de junio de 2006
CONSIDERANDO:
Que, del 5 al 7 de julio de 2006 se llevará a cabo en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, República de Bolivia, el "II Encuentro Iberoamericano para la Difusión del Sistema de Calidad Turística Española", organizado por la Secretaría General de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio del Reino de España y la Agencia Española de Cooperación Intemacional-AECI;
Que, dicho evento tiene por objetivo analizar y debatir políticas de calidad turística de los países iberoamericanos tanto en lo referente a su problemática como en sus avances y progresos, dar a conocer el Sistema de Calidad Turística de España y evaluar la posibilidad de crear un Sistema de Calidad Turística Iberoamericana;
Que, el Secretario General de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio del Reino de España, mediante Carta de fecha 8 de mayo de 2006, ha invitado a dos representantes del MINCETUR para que participen en dicho Encuentro, asumiendo los gastos de alojamiento, traslado y alimentación, correspondiendo al MINCETUR financiar los gastos por concepto de pasaje aéreo y tarifa Corpac;
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.