Ley Nº 28767

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 28767

322684

@NORMAS LEGALES

El Peruano j ueves 29 de junio de 2006

RESOLUCION LEGISLATIVA

N* 28767

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA LA "CARTA DE INTERCAMBIO EN ASUNTOS MSF PARA EL TLC ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS Y EL PERÚ"

Articulo único.- Objeto de la Resolución Apruébase la "Carta de Intercambio en Asuntos MSF para el TLC entre los Estados Unidos y el Perú", intercambiada el 5 de enero de 2006, de conformidad con los artículos 56° y 102° -inciso 3- de la Constitución Política del Perú.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODERO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 28 de junio de 2006

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros

11550

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

N* 28768

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA LA "CARTA DE INTERCAMBIO ADICIONAL EN ASUNTOS MSF/OTC PARA EL ACUERDO DE PROMOCIÓN COMERCIAL PERÚ-ESTADOSUNIDOS"

Artículo único.- Objeto de la Resolución

Apruébase la "Carta de Intercambio Adicional en Asuntos MSF/OTC para el Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos", intercambiada el 10 de abril de 2006, de conformidad con los artículos 56° y 102° -inciso 3- de la Constitución Política del Perú.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO

Presidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODERO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 28 de junio de 2006

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros

11551

LEY N« 28769

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 2*

DEL DECRETO DE URGENCIA N* 004-2005 Y FIJA EL PLAZO EN QUE EL INPE REASUMIRÁ LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y SEGURIDAD INTERNA DE TODOS LOS PENALES

Articulo 1°.- Modifica el numeral 2.1 del articulo 2° del Decreto de Urgencia N° 004-2005

Modifícase el numeral 2.1 del artículo 2o del Decreto de Urgencia N° 004-2005, cuyo texto en lo sucesivo será el siguiente:

“Artículo 2°.- Acciones

2.1 Autorízase al INPE a realizar hasta cuatrocientas acciones de personal, distribuidas en la siguiente forma:

a) Nombrar hasta doscientos (200) nuevos agentes penitenciarios de seguridad, seleccionados medíante concurso público, con la finalidad de reforzar la seguridad de los establecimientos penitenciarios a nivel nacional; y,

b) Nombrar hasta doscientos profesionales, técnicos, auxiliares y agentes formados en los ex CEFOCAP o CENÉCP, que hubiesen sido cesados irregularmente, sin mediar falta grave, que no tengan relación laboral o contrato de trabajo vigente, cualquiera sea su modalidad, y que no estén impedidos por ley o sentencia condenatoria de reingresar a la administración pública, quienes deberán participar en un proceso de selección que tendrá en cuenta su capacidad, edad y condición física, experiencia laboral, desempeño de funciones y méritos alcanzados, tal como lo prevé la normatividad interna del INPE.”

Artículo 2°.- Fija plazo en que el INPE reasumirá la dirección, administración y seguridad integral de todos los penales

Fíjase en tres años, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, el plazo máximo en que el Instituto Nacional Penitenciario - INPE reasumirá la dirección, administración y control de la seguridad integral de todos los penales del país, a cuyo efecto los Ministerios de Justicia y del Interior aprobarán, en sesenta dias hábiles, el cronograma que determinará la forma y oportunidad en que la Policía Nacional del Perú procederá a transferir gradualmente las funciones citadas que cumple, en la actualidad, en los establecimientos penitenciarios.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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