Tipo de Norma: Ley
Número: 28767
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28767322684
@NORMAS LEGALES
El Peruano j ueves 29 de junio de 2006
RESOLUCION LEGISLATIVA
N* 28767
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA LA "CARTA DE INTERCAMBIO EN ASUNTOS MSF PARA EL TLC ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS Y EL PERÚ"
Articulo único.- Objeto de la Resolución Apruébase la "Carta de Intercambio en Asuntos MSF para el TLC entre los Estados Unidos y el Perú", intercambiada el 5 de enero de 2006, de conformidad con los artículos 56° y 102° -inciso 3- de la Constitución Política del Perú.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil seis.
MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República
FAUSTO ALVARADO DODERO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Lima, 28 de junio de 2006
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros
11550
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
N* 28768
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA LA "CARTA DE INTERCAMBIO ADICIONAL EN ASUNTOS MSF/OTC PARA EL ACUERDO DE PROMOCIÓN COMERCIAL PERÚ-ESTADOSUNIDOS"
Artículo único.- Objeto de la Resolución
Apruébase la "Carta de Intercambio Adicional en Asuntos MSF/OTC para el Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos", intercambiada el 10 de abril de 2006, de conformidad con los artículos 56° y 102° -inciso 3- de la Constitución Política del Perú.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil seis.
MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO
Presidente del Congreso de la República
FAUSTO ALVARADO DODERO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Lima, 28 de junio de 2006
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros
11551
LEY N« 28769
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 2*
DEL DECRETO DE URGENCIA N* 004-2005 Y FIJA EL PLAZO EN QUE EL INPE REASUMIRÁ LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y SEGURIDAD INTERNA DE TODOS LOS PENALES
Articulo 1°.- Modifica el numeral 2.1 del articulo 2° del Decreto de Urgencia N° 004-2005
Modifícase el numeral 2.1 del artículo 2o del Decreto de Urgencia N° 004-2005, cuyo texto en lo sucesivo será el siguiente:
“Artículo 2°.- Acciones
2.1 Autorízase al INPE a realizar hasta cuatrocientas acciones de personal, distribuidas en la siguiente forma:
a) Nombrar hasta doscientos (200) nuevos agentes penitenciarios de seguridad, seleccionados medíante concurso público, con la finalidad de reforzar la seguridad de los establecimientos penitenciarios a nivel nacional; y,
b) Nombrar hasta doscientos profesionales, técnicos, auxiliares y agentes formados en los ex CEFOCAP o CENÉCP, que hubiesen sido cesados irregularmente, sin mediar falta grave, que no tengan relación laboral o contrato de trabajo vigente, cualquiera sea su modalidad, y que no estén impedidos por ley o sentencia condenatoria de reingresar a la administración pública, quienes deberán participar en un proceso de selección que tendrá en cuenta su capacidad, edad y condición física, experiencia laboral, desempeño de funciones y méritos alcanzados, tal como lo prevé la normatividad interna del INPE.”
Artículo 2°.- Fija plazo en que el INPE reasumirá la dirección, administración y seguridad integral de todos los penales
Fíjase en tres años, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, el plazo máximo en que el Instituto Nacional Penitenciario - INPE reasumirá la dirección, administración y control de la seguridad integral de todos los penales del país, a cuyo efecto los Ministerios de Justicia y del Interior aprobarán, en sesenta dias hábiles, el cronograma que determinará la forma y oportunidad en que la Policía Nacional del Perú procederá a transferir gradualmente las funciones citadas que cumple, en la actualidad, en los establecimientos penitenciarios.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.