Ley Nº 28759

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 28759

Tipo de Norma: Ley

Número: 28759


Visualización de la norma: Ley 28759



Descargar Ley 28759 en PDF -

documento PDF

 28759

321448

@NORMAS LEGALES

El Peruano miércoles 14 de junio de 2006

POD6R L€GISLfiTIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

N228759

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA POR LA CUAL SE CREA LA COMISIÓN NACIONAL PARA CONMEMORAR EL CENTENARIO DEL NACIMIENTO DEL EX PARLAMENTARIO FERNANDO LEÓN DE VIVERO

Artículo 1° Objeto de la Resolución Legislativa Constituyese una Comisión Nacional encargada de organizar los actos conmemorativos del centenario del nacimiento del ilustre político Don Fernando León de Vivero.

Artículo 2°.- De la conformación de la Comisión La Comisión Nacional estará conformada por:

- Un representante del Congreso de la República, quien la preside.

- Un representante del Partido Aprista Peruano.

- Un representante del Concejo Provincial de lea.

- Un representante del Gobierno Regional de lea.

- Un representante de la Universidad San Luis Gonzaga de lea.

- Un familiar de Don Fernando León de Vivero.

Articulo 3°.- Atribuciones de la Comisión La Comisión Nacional realizará las coordinaciones necesarias con las entidades públicas y privadas para la organización y ejecución de los actos que programe.

Artículo 4°.- Apoyo del Congreso El Congreso de la República queda encargado de brindar el apoyo necesario para la ejecución del Programa Anual Conmemorativo.

Articulo 5°.- Vigencia

La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintidós días del mes de mayo de dos mil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODERO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 12 de junio de 2006

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros

10548

LEY Na 28760

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 147a, 152a Y 200a DEL CÓDIGO PENAL Y EL ARTÍCULO 136a DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y SEÑALA LAS NORMAS A LAS QUE SE SUJETARÁN LOS BENEFICIOS PENrTENCIARIOS EN EL CASO DE SENTENCIADOS POR DELITO

DE SECUESTRO

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

Apruébanse las siguientes disposiciones modificatorias en materia penal:

a) Modifícanse los artículos 147°, 152° y 200° del Código Penal, cuyo texto en lo sucesivo será el siguiente:

“Artículo 147°.- Sustracción de menor El que, mediando relación parental, sustrae a un menor de edad o rehúsa entregarlo a quien ejerce la patria potestad, será reprimido con pena rivativa de libertad no mayor de dos años, a misma pena se aplicará al padre o la madre u otros ascendientes, aún cuando aquellos no hayan sido excluidos judicialmente de la patria potestad.

Artículo 152°.- Secuestro Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte ni mayor de treinta años el que, sin derecho, motivo ni facultad justificada, priva a otro de su libertad personal, cualquiera sea el móvil, el propósito, la modalidad o circunstancia o tiempo ue el agraviado sufra la privación o restricción e su libertad.

La pena será no menor de treinta años cuando:

1. Se abusa, corrompe, trata con crueldad o pone en peligro la vida o salud del agraviado.

2. Se pretexta enfermedad mental inexistente en el agraviado.

3. El agraviado o el agente es funcionario, servidor público o representante diplomático.

4. El agraviado es secuestrado por sus actividades en el sector privado.

5. El agraviado es pariente, dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad con las personas referidas en los incisos 3 y 4 precedentes.

6. Tiene por objeto obligar a un funcionario o servidor público a poner en libertad a un detenido o a una autoridad a conceder exigencias ¡legales.

7. Se comete para obligar al agraviado a incorporarse a una agrupación criminal o a una tercera persona para que preste al agente del delito ayuda económica o su concurso bajo cualquier modalidad.

8. Se comete para obtener tejidos somáticos de la víctima, sin grave daño físico o mental.

La misma pena se aplicará al que con la finalidad de contribuir a la comisión del delito de secuestro, suministra información que haya conocido por razón o con ocasión de sus funciones, cargo u oficio, o proporciona deliberadamente los medios para la perpetración del delito.

La pena será de cadena perpetua cuando el agraviado es menor de edad, mayor de sesenta y cinco años o discapacitado; así como cuando la



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos