Tipo de Norma: Ley
Número: 28743
documento PDF
28743El Peruano
Martes 23 de
de 2006
•tf NORMAS LEGALES
319265
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil seis.
MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República
GILBERTO DÍAZ PERALTA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil seis.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros
09081
LEY N2 28742
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE FACILITA EL FINANCIAMIENTO DE LOS PROCESOS DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA Y CONCESIONES
Articulo 1°.- Modificación del artículo 55° de la Ley N° 28563
Sustitúyase el artículo 55° de la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, Ley N° 28563, que en adelante quedará redactado en los siguientes términos:
“Artículo 55°.- Regla de prudencia y registro de pasivos
55.1 El flujo anual de los compromisos financieros, firmes y contingentes, a cargo del Gobierno Nacional derivados de los procesos de promoción de la inversión privada y concesiones, en ningún caso podrá exceder de 0,5% del Producto Bruto Interno por año.
55.2 La Dirección Nacional del Endeudamiento Público registra, con fines estadísticos, los compromisos financieros, firmes y contingentes, del Gobierno Nacional derivados de los contratos suscritos en el marco del proceso de promoción de la inversión privada y concesiones.”
Artículo 2°.- Referencias
Toda mención al Decreto de Urgencia N° 016-2005 en las normas legales emitidas durante su vigencia, debe entenderse referida a la presente Ley.
DISPOSICION FINAL
ÚNICA.- El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, dictará las disposiciones reglamentarias para la mejor aplicación de la presente Ley.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.- Derógase el segundo párrafo de la Sexta Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley N° 28563 y todas aquellas disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente Ley o limiten su aplicación.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil seis.
MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO
Presidente del Congreso de la República
GILBERTO DÍAZ PERALTA
Segundo Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil seis.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente del Consejo de Ministros
09082
LEY N2 28743
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DEROGA EL DECRETO DE URGENCIA N2 016-2005
Artículo único.- Derogatoria
Derógase el Decreto de Urgencia N° 016-2005.
POR TANTO:
En observancia de lo dispuesto in fine por el tercer párrafo del artículo 43° y por el inciso 19) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el inciso d) del artículo 91° del Reglamento del Congreso, mando que se comunique a la Presidencia del Consejo de Ministros para su publicación y cumplimiento.
En Lima, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil seis.
MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO
Presidente del Congreso de la República
GILBERTO DÍAZ PERALTA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
09083
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.