Ley Nº 28743

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 28743

El Peruano

Martes 23 de

de 2006

•tf NORMAS LEGALES

319265

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República

GILBERTO DÍAZ PERALTA

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros

09081

LEY N2 28742

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE FACILITA EL FINANCIAMIENTO DE LOS PROCESOS DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA Y CONCESIONES

Articulo 1°.- Modificación del artículo 55° de la Ley N° 28563

Sustitúyase el artículo 55° de la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, Ley N° 28563, que en adelante quedará redactado en los siguientes términos:

“Artículo 55°.- Regla de prudencia y registro de pasivos

55.1 El flujo anual de los compromisos financieros, firmes y contingentes, a cargo del Gobierno Nacional derivados de los procesos de promoción de la inversión privada y concesiones, en ningún caso podrá exceder de 0,5% del Producto Bruto Interno por año.

55.2 La Dirección Nacional del Endeudamiento Público registra, con fines estadísticos, los compromisos financieros, firmes y contingentes, del Gobierno Nacional derivados de los contratos suscritos en el marco del proceso de promoción de la inversión privada y concesiones.”

Artículo 2°.- Referencias

Toda mención al Decreto de Urgencia N° 016-2005 en las normas legales emitidas durante su vigencia, debe entenderse referida a la presente Ley.

DISPOSICION FINAL

ÚNICA.- El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, dictará las disposiciones reglamentarias para la mejor aplicación de la presente Ley.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Derógase el segundo párrafo de la Sexta Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley N° 28563 y todas aquellas disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente Ley o limiten su aplicación.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO

Presidente del Congreso de la República

GILBERTO DÍAZ PERALTA

Segundo Vicepresidente del

Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente del Consejo de Ministros

09082

LEY N2 28743

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DEROGA EL DECRETO DE URGENCIA N2 016-2005

Artículo único.- Derogatoria

Derógase el Decreto de Urgencia N° 016-2005.

POR TANTO:

En observancia de lo dispuesto in fine por el tercer párrafo del artículo 43° y por el inciso 19) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el inciso d) del artículo 91° del Reglamento del Congreso, mando que se comunique a la Presidencia del Consejo de Ministros para su publicación y cumplimiento.

En Lima, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO

Presidente del Congreso de la República

GILBERTO DÍAZ PERALTA

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

09083



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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