Ley Nº 2874

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Número: 2874


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 02874

Creando una Comisaría rural

en la provincia del Dos de Mayo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la lev siguiente:

Artículo l.°—Créase una Comisaría rural en la provincia del Dos de Mavo.

del Departamento de Huánuco, con residencia en el pueblo de Obas.

Artículo 2.c — La referida Comisaría será servida por un Comisario nombrado por el Poder Ejecutivo y ocho gendarmes montados destacados de la gendarmería del referido Departamento.

Artículo 3.°—Consígnese en el Presupuesto General de la República las siguientes partidas:

Al mes Al año

Para el haber

del Comisario.. Lp. 10.0.00 Lp 120.0.00 Para útiles de

escritorio.......... ,, 0.3.00 ,, 3.6.00

Para arrenda-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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