Tipo de Norma: Ley
Número: 2874
documento PDF
02874Creando una Comisaría rural
en la provincia del Dos de Mayo
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana.
Ha dado la lev siguiente:
Artículo l.°—Créase una Comisaría rural en la provincia del Dos de Mavo.
del Departamento de Huánuco, con residencia en el pueblo de Obas.
Artículo 2.c — La referida Comisaría será servida por un Comisario nombrado por el Poder Ejecutivo y ocho gendarmes montados destacados de la gendarmería del referido Departamento.
Artículo 3.°—Consígnese en el Presupuesto General de la República las siguientes partidas:
Al mes Al año
Para el haber
del Comisario.. Lp. 10.0.00 Lp 120.0.00 Para útiles de
escritorio.......... ,, 0.3.00 ,, 3.6.00
Para arrenda-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.