Ley Nº 28714

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 28714

Pág. 316870

Lima, martes 18 de abril de 2006

la prestación del servicio de transporte terrestre interprovincial de pasajeros durante la vigencia del Decreto Supremo N° 084-2003-EF.

Articulo 2°.- Conclusión de procedimientos tributarios

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) dará por concluida la cobranza de los adeudos pendientes de pago a que se refiere el artículo anterior.

En el caso de haberse presentado medios impugnatorios en la vía administrativa o demanda en la via judicial el contribuyente deberá desistirse de los mismos.

Artículo 3°.- Devolución de pagos realizados

En ningún caso lo dispuesto en la presente Ley dará derecho a devolución de los pagos que se hubiesen efectuado ante la SUNAT.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO

Presidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODERO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente del Consejo de Ministros

06786

LEY N2 28714

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DISPONE RÉGIMEN ESPECIAL TRANSITORIO SEÑALADO EN LA LEY DE PROMOCIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO - LEY N2 28525

Articulo único.- Régimen Especial Transitorio de Adecuación

Las empresas nacionales de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, dedicadas al servicio de transporte aéreo de pasajeros o carga, transporte aéreo especial, trabajo aéreo, así como aviación general, aeroclubes y escuelas de aviación, que hubiesen importado temporalmente mercancías contenidas en la relación aprobada por Resolución Ministerial N° 504-2005-EF/15 con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 28525, Ley de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, podrán solicitar su acogimiento al Régimen de Importación Temporal previsto en dicha Ley, al vencimiento del plazo otorgado o antes, sin que para ello sea necesaria la reexportación de tales mercancías. Con la aprobación de la solicitud se dará por concluido el inicial Régimen de Importación Temporal.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODERO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros

06787

LEY N2 28715

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LOS INCISOS A), B), G), I) DEL ARTÍCULO 82 DE LA LEY N2 28652, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBUCO PARA

EL AÑO FISCAL 2006

Articulo 1°.- Modificación del articulo 8o de la Ley N° 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006

Inclúyese en la excepción del inciso a) del artículo 8o de la Ley N° 28652 a las Cajas Municipales de Crédito Popular. Exceptúase a las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito a las Cajas Municipales de Crédito Popular del artículo ° de la Ley N° 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 de acuerdo a lo siguiente:

I) Inciso b), para efectuar las contrataciones de personal previstas en su presupuesto.

II) Inciso g), para la compra de mobiliario con la finalidad de ¡mplementar las nuevas agencias autorizadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

III) Inciso i), para la compra de vehículos cuyo objetivo es realizar los sorteos de promoción de los servicios financieros. Asimismo, podrán efectuar la reposición de sus vehículos conforme a su presupuesto aprobado por la Dirección Nacional de Presupuesto Público.

Articulo 2°.- Financiamiento Las acciones autorizadas en el marco de la presente Ley se atienden con cargo al presupuesto institucional aprobado para el Año Fiscal 2006 de la propia entidad, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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