Ley Nº 28703

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 28703

Pág. 316106

Lima, martes 4 de abril de 2006

Artículo 19°.- Infracciones Administrativas Es responsable de la comisión de infracciones administrativas tipificadas en la presente Ley:

1. Quien realiza actividades normadas por la presente Ley dentro de la Zona de Desarrollo del Proyecto Playa Hermosa - Tumbes careciendo de la respectiva concesión, contrato de compraventa o cualquier otro titulo que acredite el derecho de uso y disfrute del bien.

2. Quien dentro de la Zona de Desarrollo del Proyecto Playa Hermosa - Tumbes realiza actividades en contra de lo dispuesto en la presente Ley, su reglamento, las directivas que dicte la Autoridad Autónoma de Playa Hermosa o incumpla lo dispuesto en el Plan Maestro de Desarrollo.

Artículo 21°.- Sanciones

Las infracciones cometidas serán sancionadas con amonestación, multa o cierre temporal de los locales de los Prestadores de Servicios Turísticos ubicados en la Zona de Desarrollo del Proyecto Playa Hermosa - Tumbes, según lo disponga el Reglamento."

Articulo 2°.- Modificación de la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias de la Ley N° 27782 Sustitúyense la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias de la Ley N° 27782, por los textos siguientes:

“PRIMERA.- Todos los terrenos e inmuebles de propiedad del Estado, a excepción del área de playa (50 metros), que se encuentren ubicados dentro de la Zona de Desarrollo del Proyecto Playa Hermosa -Tumbes a que se refiere el numeral 1.2.2 del artículo Io de esta Ley, se transfieren automáticamente a título gratuito, a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR en mérito a lo dispuesto por la presente Ley.

Posteriormente, el MINCETUR transferirá gratuitamente la titularidad de los terrenos e inmuebles adquiridos a la municipalidad provincial en la que se encuentren ubicados, a excepción del área de playa (50 metros), en la oportunidad establecida en la Segunda Disposición Complementaria de la presente Ley.

SEGUNDA.- La transferencia de los terrenos e inmuebles a favor de la Municipalidad Provincial referida en la Primera Disposición Complementaria se realizará luego de concluidos los procesos de promoción de la inversión privada a cargo de PROINVERSIÓN y de la suscripción de los contratos que adjudiquen, transfieran o cedan, según corresponda, los terrenos de propiedad del Estado ubicados en la Zona de Desarrollo del Proyecto Playa Hermosa - Tumbes, a que se refiere el numeral 1.2.2 del artículo Io de la presente Ley.

Articulo 3°.- Uso de los terrenos adjudicados Los terrenos ubicados en la Zona de Desarrollo del Proyecto Playa Hermosa - Tumbes que se adjudiquen por concesión, venta o cualquier modalidad contractual, serán destinados exclusivamente al desarrollo de obras de infraestructura de servicios turísticos y complementarios que determine el Plan Maestro de Desarrollo.

Articulo 4°.- Incentivos y beneficios tributarios para los adquirientes

Los adquirientes de terrenos transferidos en propiedad o los adjudicatarios de terrenos por cualquier otra modalidad contractual de inversión, gozarán de los mismos beneficios tributarios considerados en los artículos 15° y 16° de la Ley N° 27782.

Articulo 5°.- Uso de la Playa

Los adquirientes de los terrenos transferidos en

propiedad o aquellos que conduzcan estos, bajo algún título fehaciente, gozarán de los derechos establecidos en la Tercera Disposición Complementaria de la Ley N° 27782.

Queda establecido que sobre el área de playa (50 metros) y el mar adyacente a que se refiere la Disposición Complementaria citada en el párrafo anterior, el Estado, a través del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, es la entidad competente para otorgar las concesiones a que hubiere lugar, en el marco de lo dispuesto en el artículo 73° de la Constitución Política del Perú.

Artículo 6°.- Derogatoria

Deróganse o déjanse sin efecto las normas y disposiciones legales o administrativas que se opongan a la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los nueve días del mes de marzo de dos mil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta dias del mes de marzo del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros

06087

LEY N2 28703

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA AL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO PARA QUE REALICE LAS ACCIONES ADMINISTRATIVAS DE REVERSIÓN A FAVOR DEL ESTADO DE LOS LOTES DE TERRENOS DEL PROYECTO ESPECIAL CIUDAD

PACHACÚTEC

Artículo 1°.- De la Resolución Ministerial N° 146-97-MTC/15.VC

Considérase Ley para todos sus efectos la Resolución Ministerial N° 146-97-MTC/15.VC.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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