Ley Nº 2870

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Tipo de Norma: Ley

Número: 2870


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 02870

LEY N.° 2870

Local para el Laboratorio de Anatomía Patológica de la Facultad de Medicina

EL PRESIDENTE I)E LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Consígnese por una sola vez, en el Presupuesto General de la

T Ar\/i Klioo lo oo orí rl a un m il 11V) f 3 §



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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