Tipo de Norma: Ley
Número: 2870
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02870LEY N.° 2870
Local para el Laboratorio de Anatomía Patológica de la Facultad de Medicina
EL PRESIDENTE I)E LA REPÚBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Consígnese por una sola vez, en el Presupuesto General de la
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.