Ley Nº 28691

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 28691

Tipo de Norma: Ley

Número: 28691


Visualización de la norma: Ley 28691



Descargar Ley 28691 en PDF -

documento PDF

 28691 Pág. 315140

Lima, martes 21 de marzo de 2006

Res. Adm. N® 112-2006-P-CSJL/PJ.- Incorporan a Magistrada como Vocal Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima 315160

"\

Res. N° 094-2006-INEI.- Aprueban Factores de Reajuste aplicables a obras de edificación, correspondientes a las Seis Áreas Geográficas para Obras del Sector Privado producidas en febrero de 2006 315166

ORGfiNISMOS RUTÓNOMOS

OSINERG

RR. N°s. 05 y 06-2006-JEE/LS.- Aprueban solicitudes de autorización para publicidad estatal en prensa escrita y televisiva del Fondo Mi Vivienda y el Ministerio de Educación 315161

Res. N° 07-2006-JEE/LS.- Deniegan solicitud de autorización para publicidad estatal de seis spots televisivos de diversos Programas, solicitada por la Presidencia del Consejo de Ministros 315162

ORGANISMOS D6SC6NTRR UZR DOS

COFOPRl

Res. N® 040-2005-COFOPRl/TAP.- Confirman la Res. N° 121-2005-COFOPRI/GT, que dispuso emisión de título de saneamiento respecto a inmueble ubicado en el distrito y provincia de Canta, departamento de Lima 315163

Res. N° 107-2006-OS/CD.- Confirman la Res. N° 1072-2005-OS/GG, que sancionó con multa a Petrolera Monterrico S.A. 315166

GOBIERNOS R6GIONAL6S

Acuerdo N® 004-2006-CR/GOB.REG.TACNA.- Aprueban monto de dietas de Consejeros Regionales 315168

Res. N° 079-2006-PR/GOB.REG.TACNA.- Aprueban nueva Convocatoria de Concurso Público de Méritos para la Selección del Director Regional Sectorial de Salud de Tacna 315168

GOBIERNOS LOCAL6S

Acuerdo N° 018-2006-MDPP.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche 315169

CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACION

Res. N° 026-CND-P-2006.- Disponen aplicación de la Res. N° 033-CND-P-2005 y la Directiva N° 002-CND-P-2005 para la efectivización de transferencia de funciones específicas de los Sectores del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales 315164

INEI

Res. N° 093-2006-INEI.- Aprueban índices Unificados de Precios para las Seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de febrero de 2006 315165

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO

Fe de Erratas Res. N° 007-06-GODU/MDS 315170

___J

POD6R LEGISLATIVOCONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N2 28691

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE REGULARIZA EL INCUMPLIMIENTO DE LOS BENEFICIARIOS DEL DESTINO ADUANERO ESPECIAL DE MATERIAL PARA USO AERONÁUTICO EN LA TRANSMISIÓN DE REPORTES MENSUALES DE LOS DEPÓSITOS DE MATERIAL DE USO AERONÁUTICO DURANTE LA VIGENCIA DEL NUMERAL 1, INCISO D), DEL ARTÍCUL01032 DEL DECRETO LEGISLATIVO N*809

Artículo 1°.- Regularización del incumplimiento al pago de la sanción correspondiente a la infracción

prevista en el numeral 1, inciso d), del artículo 103° del Decreto Legislativo N° 809, relacionada con el destino aduanero especial de material para uso aeronáutico

Los beneficiarios del destino aduanero especial de material para uso aeronáutico que a la entrada en vigencia de la presente Ley hayan incumplido con remitir a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT, la información relacionada a los movimientos mensuales en su calidad de Depósitos de Material de uso Aeronáutico dentro del plazo señalado en el rubro Vil, literal A, numeral 4 del procedimiento Destino Especial de Material para uso Aeronáutico - INTA-PG.19 aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N° 000123, y que se encuentren incursos en la infracción prevista en el numeral 1, inciso d), del artículo 103° del Decreto Legislativo N° 809, pagarán por única vez y por la totalidad de la multa variable correspondiente a los períodos en los que hubieran incurrido en la citada infracción, una suma equivalente a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de publicación de la presente norma. Los referidos beneficiarios deberán efectuar dicho pago dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, conjuntamente con la multa fija que corresponda, a mérito del cual se tendrá por subsanado el incumplimiento al pago de la multa por la comisión de la infracción prevista en el numeral 1, inciso d), del artículo 103° del Decreto Legislativo N° 809 y relevada la obligación de transmitir los reportes de movimientos de los Depósitos de Material de uso Aeronáutico hasta el 26 de enero de 2005, plazo límite de vigencia de la referida infracción. La subsanación involucra la regularización de las costas y gastos que se hubieren generado.

Artículo 2°.- Requisitos para la regularización

Para acogerse a la regularización señalada en el artículo anterior, los beneficiarios del destino aduanero especial de material para uso aeronáutico, deben presentar un expediente ante la Intendencia de Aduana de la circunscripción competente de la SUNAT, solicitando la regularización del incumplimiento de la transmisión de los



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos