Ley Nº 28689

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 28689

Pág. 314982

Lima, sábado 18 de marzo de 2006

CUADRO DE ÁREAS POR DISTRITO DEL DERECHO DE VÍA (RED VIAL 5) PARA LA LEY DE EXPROPIACION

DISTRITO

ÁREA(m2)

ÁREA (Ha.)

SANTA MARlA-HUACHO

292,945.00

292945

HUAURA

268,027.00

26.8027

VEGUETA

980,707.00

98.0707

SUPE-PUERTO SUPE

703,690.00

70.3690

BARRANCA

411,746.00

41.1746

RATIVILCA

285,325.00

28.5325

TOTAL

2*942,440.00

294.2440

05110

LEY N8 28689

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCUL011s DE LA LEY DEL SERVICIO DIPLOMÁTICO DE LA REPÚBLICA, LEY N2 28091

Articulo único.- Objeto de la Ley Los derechos concedidos por el artículo 11° de la Ley del Servicio Diplomático N° 28091, a los funcionarios del Servicio Diplomático, les son aplicables a los funcionarios que cumplan en el exterior servicios o representación con rango diplomático en misiones diplomáticas o consulares, representaciones permanentes u organismos internacionales, en igualdad de condiciones.

Los derechos del citado artículo 11° les serán proporcionados por su respectivo sector, en lo que sea pertinente.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODERO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros

05099

LEY N2 28690

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE PREFERENTE NECESIDAD PÚBLICA LA INSCRIPCIÓN, INVESTIGACIÓN, CONSERVACIÓN, PUESTA EN VALOR, REGISTRO, PROTECCIÓN, PRESERVACIÓN Y TUTELA PATRIMONIAL DEL SITIO ARQUEOLÓGICO DE CARAL

Artículo 1°.- Declaración de preferente necesidad pública

Declárase de preferente necesidad pública la inscripción, investigación, conservación, puesta en valor, registro, protección, preservación y tutela patrimonial del Sitio Arqueológico de Caral y de los sitios arqueológicos ubicados en el Valle de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima.

Artículo 2°.- Rango de Ley Dase rango de Ley al Decreto Supremo N° 003-2003-ED.

Artículo 3°.- El Plan Maestro El Proyecto Especial Arqueológico Caral-Supe tendrá a su cargo la conducción y gestión de la ejecución del Plan Maestro del Valle de Supe, con el fin de que la puesta en valor del patrimonio arqueológico se dé en el marco del desarrollo integral del Valle.

Artículo 4°.- Autorización

Autorízase al Proyecto Especial Arqueológico Caral-Supe a gestionar apoyo nacional e internacional de entidades públicas y/o privadas, para el mejor cumplimiento de esta Ley.

Artículo 5°.- Derogatoria

Deróganse las normas que se opongan a la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- Dentro de los treinta días siguientes a la vigencia de la presente Ley, el Instituto Nacional de Cultura inscribirá, en la Oficina Registral competente, la condición de Patrimonio Cultural de la Nación, que ha recaído sobre el Sitio Arqueológico Caral por Resolución Directoral Nacional N° 720/INC del 1 de agosto de 2002.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODERO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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