Tipo de Norma: Ley
Número: 28689
documento PDF
28689Pág. 314982
Lima, sábado 18 de marzo de 2006
CUADRO DE ÁREAS POR DISTRITO DEL DERECHO DE VÍA (RED VIAL 5) PARA LA LEY DE EXPROPIACION
DISTRITO
ÁREA(m2)
ÁREA (Ha.)
SANTA MARlA-HUACHO
292,945.00
292945
HUAURA
268,027.00
26.8027
VEGUETA
980,707.00
98.0707
SUPE-PUERTO SUPE
703,690.00
70.3690
BARRANCA
411,746.00
41.1746
RATIVILCA
285,325.00
28.5325
TOTAL
2*942,440.00
294.2440
05110
LEY N8 28689
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCUL011s DE LA LEY DEL SERVICIO DIPLOMÁTICO DE LA REPÚBLICA, LEY N2 28091
Articulo único.- Objeto de la Ley Los derechos concedidos por el artículo 11° de la Ley del Servicio Diplomático N° 28091, a los funcionarios del Servicio Diplomático, les son aplicables a los funcionarios que cumplan en el exterior servicios o representación con rango diplomático en misiones diplomáticas o consulares, representaciones permanentes u organismos internacionales, en igualdad de condiciones.
Los derechos del citado artículo 11° les serán proporcionados por su respectivo sector, en lo que sea pertinente.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil seis.
MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República
FAUSTO ALVARADO DODERO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil seis.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros
05099
LEY N2 28690
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE PREFERENTE NECESIDAD PÚBLICA LA INSCRIPCIÓN, INVESTIGACIÓN, CONSERVACIÓN, PUESTA EN VALOR, REGISTRO, PROTECCIÓN, PRESERVACIÓN Y TUTELA PATRIMONIAL DEL SITIO ARQUEOLÓGICO DE CARAL
Artículo 1°.- Declaración de preferente necesidad pública
Declárase de preferente necesidad pública la inscripción, investigación, conservación, puesta en valor, registro, protección, preservación y tutela patrimonial del Sitio Arqueológico de Caral y de los sitios arqueológicos ubicados en el Valle de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima.
Artículo 2°.- Rango de Ley Dase rango de Ley al Decreto Supremo N° 003-2003-ED.
Artículo 3°.- El Plan Maestro El Proyecto Especial Arqueológico Caral-Supe tendrá a su cargo la conducción y gestión de la ejecución del Plan Maestro del Valle de Supe, con el fin de que la puesta en valor del patrimonio arqueológico se dé en el marco del desarrollo integral del Valle.
Artículo 4°.- Autorización
Autorízase al Proyecto Especial Arqueológico Caral-Supe a gestionar apoyo nacional e internacional de entidades públicas y/o privadas, para el mejor cumplimiento de esta Ley.
Artículo 5°.- Derogatoria
Deróganse las normas que se opongan a la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- Dentro de los treinta días siguientes a la vigencia de la presente Ley, el Instituto Nacional de Cultura inscribirá, en la Oficina Registral competente, la condición de Patrimonio Cultural de la Nación, que ha recaído sobre el Sitio Arqueológico Caral por Resolución Directoral Nacional N° 720/INC del 1 de agosto de 2002.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil seis.
MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República
FAUSTO ALVARADO DODERO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.