Tipo de Norma: Ley
Número: 28687
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28687Lima, viernes 17 de marzo de 2006 Pág. 314897
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ORGANISMOS D€SC€NTRAUZADOSGOBI6RNOS LOCALES
CONASEV
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMARes. N° 001-2006-EF/94.55.- Otorgan autorización de organización de Larraín Vial S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión 314959
Ordenanza N° 916.- Modifican Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima
314965
PROMPEXRes. N° 013-2006-PROMPEX/DE.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de publicidad para promoción a nivel nacional del evento Perú Moda que se realizará en Lima 314960
SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLAD.A. N° 003-2006-A-MDC.- Prorrogan fecha de vencimiento de la Primera Cuota para el Pago de los Tributos Municipales del Ejercicio Fiscal 2006 314968
MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOSAcuerdo N° 17-2006-CDLO.- Saludan a las Mujeres del Perú por el Día Internacional de la Mujer 314968
PROVINCIAS
Res. N° 010-2006-SEPS/CD.- Dictan disposiciones para la regulación, supervisión y control de entidades que prestan servicios ae salud prepagados, sin registro en la SBS ni en otra entidad supervisora 314961
MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA GOBIERNOS REGIONALESGOBIERNO REGIONAL DEL CALLAORes. N° 048-2006-GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO-PR.- Aprueban "Directiva sobre Neutralidad y Transparencia del Personal del Gobierno Regional del Callao durante los Procesos Electorales del Año 2006" 314964
Ordenanza N° 005-2006-CDB.- Establecen gratuidad de trámites para inscripción extraordinaria de nacimientos de menores y mayores de edad 314969
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COATARes. N° 09-2006-CMDC.- Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad para el ejercicio 2006 314970
SEPARATA ESPECIAL
GOBIERNO REGIONAL DE LORETO314964
Acuerdo N° 020-2006-SO/GRL.- Declaran nulidad del Acuerdo de Consejo Regional N° 026-2005-SE-GRL y precisan monto de dieta de los Consejeros Regionales
OSINERGRR. N°s. 108 al 110 y 112-2006-OS/CD.- Resoluciones del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía 314875
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
LEY N1 28687
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE DESARROLLO Y COMPLEMENTARIA DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL, ACCESO AL SUELO Y DOTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS
Artículo 1°.- Objeto de la Ley La presente Ley regula en forma complementaria y desarrolla el proceso de formalización de la propiedad
informal, el acceso al suelo para uso de vivienda de interés social orientado a los sectores de menores recursos económicos y establece el procedimiento para la ejecución de obras de servicios básicos de agua, desagüe y electricidad en las áreas consolidadas y en proceso de formalización.
TÍTULO IFORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL DE TERRENOS OCUPADOS POR POSESIONES INFORMALES, CENTROS URBANOS INFORMALES Y URBANIZACIONES POPULARES
Artículo 2°.- Formalización de la propiedadDeclárase de preferente interés nacional la formalización de la propiedad informal, con su respectiva inscripción registral, respecto de los terrenos ocupados por posesiones informales, centros urbanos informales, urbanizaciones populares y toda otra forma de posesión, ocupación o titularidad informal de predios que estén constituidos sobre inmuebles de propiedad estatal, con fines de vivienda. Asimismo, compréndense dentro de los alcances del objeto de la Ley a los mercados públicos informales.
Articulo 3°.- Ámbito de aplicación3.1 La presente Ley comprende aquellas posesiones informales referidas en el artículo anterior, que se hubiesen constituido sobre inmuebles de propiedad estatal, hasta el 31 de diciembre de 2004. Compréndese en el ámbito de la propiedad
estatal a la propiedad fiscal, municipal o cualquier otra denominación que pudiera dársele a la propiedad del Estado, incluyéndose aquellos que hayan sido afectados en uso a otras entidades, y aquellos ubicados en proyectos habitacionales creados por norma específica que no estuviesen formalizados o estén en abandono.
3.2 No están comprendidos en el ámbito de la presente Ley, para los efectos del proceso de formalización de la posesión informal, los terrenos siguientes:
3.2.1 Los de uso y los utilizados o reservados para servicios públicos, siempre y cuando la ordenanza municipal sea anterior a la fecha de la posesión, de equipamiento educativo, de reserva nacional, defensa nacional y zonas mineras.
3.2.2 Los ubicados en zonas arqueológicas o los que constituyan patrimonio cultural de la Nación, previa opinión del Instituto Nacional de Cultura.
3.2.3 Los identificados y destinados a programas de vivienda del Estado.
3.2.4 Los ubicados en áreas naturales protegidas o zonas reservadas, según la legislación de la materia.
3.2.5 Los ubicados en zonas de riesgo, previa comprobación del mismo por el Instituto Nacional de Defensa Civil u otros organismos competentes.
3.2.6 Los terrenos de interés social adquiridos con los recursos provenientes de la liquidación del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), hasta la fecha de promulgación de la presente Ley.
Articulo 4°.- Entidades competentes del proceso de formalización
4.1 Las municipalidades provinciales, en el ámbito de sus circunscripciones territoriales, asumen de manera exclusiva y excluyente la competencia correspondiente a la formalización de la propiedad informal hasta la inscripción de los títulos de propiedad, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 1.4 del artículo 73° y numeral 1.4.3 del artículo 79° de la Ley N° 27972.
4.2 Las municipalidades provinciales planifican, organizan y coordinan, en armonía con los planes de desarrollo urbano de cada localidad, el proceso de formalización de la propiedad informal mediante el reconocimiento, verificación y saneamiento físico legal de los asentamientos humanos, hasta la inscripción de los títulos u otros instrumentos en el Registro de Predios, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP).
4.3 Corresponde al alcalde provincial, en el ámbito de su circunscripción territorial, suscribir los títulos de propiedad y los demás instrumentos de formalización.
Artículo 5°.- Definiciones
A los efectos de lo dispuesto por la presente Ley, entiéndese por: 2 1
3. URBANIZACIONES POPULARES: A aquellas de las que son titulares las cooperativas de vivienda, asociaciones pro-vivienda, asociaciones de vivienda, junta de propietarios, junta de compradores y cualquier otra forma asociativa con fines de vivienda, que cuenten o no con resolución de aprobación de habilitación urbana.
4. POSEEDOR: A aquella persona que posee un lote que forma parte de una posesión informal, centro urbano informal o urbanización popular. Asimismo, al grupo de personas que ejerce de manera conjunta a posesión de un predio matriz ocupado por una posesión informal.
5. MERCADOS PÚBLICOS INFORMALES: Se considera como tales a los locales o centros comerciales, ubicados dentro de una posesión informal, en los que se realizan toda clase de operaciones comerciales mayoristas y/o minoristas de cualquier clase de bienes y servicios, que cuentan o no con autorización de funcionamiento.
6. PROGRAMAS DE VIVIENDA DEL ESTADO: A
aquellos programas de vivienda ejecutados por las empresas del Estado y fondos de vivienda, inclusive aquellas que se encuentren en proceso de liquidación: organismos públicos descentralizados; entidades especializadas del Gobierno Central como el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, Junta Nacional de Vivienda, Corporación Nacional de la Vivienda: Corporaciones Regionales de Desarrollo; Consejos Transitorios de Administración Regional; los gobiernos locales; entidades estatales constructoras, financieras, bancadas u otras de interés social que promuevan o hayan promovido programas de vivienda y/o habitacionales.
7. UNIDAD INMOBILIARIA: A los terrenos, lotes, núcleos básicos, viviendas y departamentos que formen parte de los programas de vivienda del Estado.
Artículo 6°.- De la formalización de mercados públicos informales
La formalización de los mercados públicos debe realizarse siguiendo los esquemas normativos vigentes en materia de titularidad y destino del producto de la venta. De producirse la venta a sus conductores esta deberá realizarse a título oneroso y a valor comercial, fijado por el Consejo Nacional de Tasaciones. Dicho precio podrá ser pagado ai contado o al crédito pagadero hasta en sesenta (60) meses.
Artículo 7°.- Del órgano técnico de asesoramiento
Para efectos del saneamiento de la propiedad predial, la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal -COFOPRI, podrá actuar como órgano técnico de asesoramiento, previo convenio suscrito por la municipalidad provincial respectiva.
Articulo 8°.- Procedimiento de formalización
El procedimiento de formalización de la propiedad informal que deben realizar las municipalidades provinciales comprende:
1. La toma de competencia de las posesiones informales.
2. La identificación y reconocimiento de las diversas formas de posesión, ocupación, tenencia y titularidad de terrenos con fines urbanos, que requieran la formalización de la propiedad en favor de sus ocupantes, coordinando a tal efecto con la municipalidad distrital que pueda corresponder, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 3.5 del artículo 79° de la Ley N° 27972.
3. La aprobación de los planos perimétricos y de los planos de trazados y lotización y su respectiva inscripción en el Registro de Predios de la SUNARP, deberá contar con una base gráfica georeferenciada.
4. El empadronamiento de los ocupantes de las posesiones informales y la identificación de los lotes vacíos coordinando, igualmente, con la
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CENTROS URBANOS INFORMALES: Al conjunto de manzanas determinadas y vías trazadas, que no constituyen una habilitación urbana, que cuentan con construcciones parcialmente consolidadas y cuyos lotes de vivienda han sido individual y directamente adquiridos por cada uno de los integrantes del oentro urbano informal.
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POSESIONES INFORMALES: A los
denominados asentamientos humanos, pueblos jóvenes, barrios marginales, barriadas, programas de vivienda municipales, centros poblados y toda otra forma de posesión, ocupación o titularidad informal de predios con fines urbanos, cualquiera sea su denominación, siempre que presenten las características establecidas en el Reglamento de Formalización de la Propiedad, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-99-MTC.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.