Ley Nº 28682

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 28682

Lima, sábado 11 de marzo de 2006

Pág. 314449

SUNAT

MUNICIPALIDAD DE UNCE

Res. N” 044-2006/SUNAT.- Modifican normas sobre el boleto de viaje que emiten las empresas de transporte terrestre público nacional de pasajeros 314521

UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DEL PERÚ

Res. N° 018r2006-UIF-PERU.- Aceptan renuncia de Director del Área de Informática 314523

D.A. N° 004-2006-MDL.- Aprueban Reglamento del Programa Vecino Vigilante Voluntario en el distrito de Lince 314525

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS

Ordenanza N° 235-CDLO.- Aprueban Ordenanza que reglamenta las Juntas Vecinales del distrito de Los Olivos

314526

D.A. N° 01-2006-MDLO/ALC.- Autorizan celebración de matrimonio civil comunitario en el distrito 314531

GOBI6RNOS R6GIONRL6S

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS

Acuerdo N° 0198-2006-CR/RMDD.- Amplían Acuerdo N° 0172-2005-CR/RMDD mediante el cual se exoneró de concurso público la contratación del servicio de consultoría técnica 314523

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN

Ordenanza N" 003-2006-GRSM/CR.- Aprueban Lincamientos de Política a Nivel Regional de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de San Martín

314524

GOBI6RNOS LOCRL6S

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE

LIMA

Fe de Erratas R.C. N” 118

314524

MUNICIPALIDAD DE BREÑA

Acuerdo N° 008-2006/MDB.- Autorizan a procurador iniciar procesos administrativos y judiciales contra funcionarios, servidores o terceros responsables de delitos o peijuicio patrimonial ocasionado al gobierno local

314525

V

Ordenanza N° 225.- Regulan el otorgamiento de las Licencias de Apertura de Establecimientos en el distrito de Miraflores 314532

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES

Ordenanza N° 164-MDSMP.- Autorizan la "I Campaña Gratuita de Reconocimiento Voluntario de Paternidad y/o Maternidad" 314544

Ordenanza N° 165-MDSMP.- Aprueban Ordenanza sobre Propaganda Electoral 314544

D.A. N° 003-2006-AL-MDSMP.- Aprueban Formato Único de Solicitud de Acceso a la información pública Ley N° 27806 314546

Acuerdo N° 016-2006.- Autorizan a Procurador Público Municipal para que en ejercicio de sus funciones inicie acciones correspondientes en caso de comisión de delitos en agravio de la Municipalidad 314548

Acuerdo N° 022-2006.- Saludan a diversas entidades por el Día Internacional de la Mujer 314548

PROVÉCTO

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Proyecto de norma que modifica la R.M. N° 534-2005-MTC/03, Directiva para la habilitación del Registro de Personas Autorizadas para la realización de estudios teóricos y mediciones de radiaciones no ionizantes 314549

__ J

POD€R l€GISlñTIVOCONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N2 28682

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA HÉROE NACIONAL AL MAYOR E.P. LUIS ALBERTO GARCÍA ROJAS, CAÍDO EN ACCIÓN DE ARMAS DURANTE EL CONFLICTO PERÚ - ECUADOR 1995

Artículo 1°.- Objeto de la Ley Declárase Héroe Nacional al Mayor E.P. Luis Alberto García Rojas, caído en una misión de combate aéreo en

la Cordillera del Cóndor, durante el conflicto del Cenepa con la República del Ecuador de 1995.

Articulo 2°.- Del monumento

Eríjase en la Capital de la República y en la provincia de Chiclayo del departamento de Lambayeque, un monumento que perennice la gratitud nacional al Héroe Mayor E.P. Luis Alberto García Rojas, caído en el cumplimiento de sus deberes militares.

Artículo 3°.- De los restos mortales

Los restos mortales del Mayor E.P. Luis Alberto García Rojas, que reposan actualmente en el Cementerio Jardines de la Paz, serán trasladados a la Cripta de los Héroes.

Artículo 4°.- De las disposiciones necesarias

El Poder Ejecutivo queda encargado de adoptar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecisiete días del mes de febrero de dos mil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO

Presidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODERO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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