Tipo de Norma: Ley
Número: 28682
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28682Lima, sábado 11 de marzo de 2006
Pág. 314449SUNAT
MUNICIPALIDAD DE UNCERes. N” 044-2006/SUNAT.- Modifican normas sobre el boleto de viaje que emiten las empresas de transporte terrestre público nacional de pasajeros 314521
UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DEL PERÚRes. N° 018r2006-UIF-PERU.- Aceptan renuncia de Director del Área de Informática 314523
D.A. N° 004-2006-MDL.- Aprueban Reglamento del Programa Vecino Vigilante Voluntario en el distrito de Lince 314525
MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOSOrdenanza N° 235-CDLO.- Aprueban Ordenanza que reglamenta las Juntas Vecinales del distrito de Los Olivos
314526
D.A. N° 01-2006-MDLO/ALC.- Autorizan celebración de matrimonio civil comunitario en el distrito 314531
GOBI6RNOS R6GIONRL6S
MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOSAcuerdo N° 0198-2006-CR/RMDD.- Amplían Acuerdo N° 0172-2005-CR/RMDD mediante el cual se exoneró de concurso público la contratación del servicio de consultoría técnica 314523
GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTINOrdenanza N" 003-2006-GRSM/CR.- Aprueban Lincamientos de Política a Nivel Regional de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de San Martín
314524
GOBI6RNOS LOCRL6S
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE
LIMA
Fe de Erratas R.C. N” 118
314524
MUNICIPALIDAD DE BREÑA
Acuerdo N° 008-2006/MDB.- Autorizan a procurador iniciar procesos administrativos y judiciales contra funcionarios, servidores o terceros responsables de delitos o peijuicio patrimonial ocasionado al gobierno local
314525
V
Ordenanza N° 225.- Regulan el otorgamiento de las Licencias de Apertura de Establecimientos en el distrito de Miraflores 314532
MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRESOrdenanza N° 164-MDSMP.- Autorizan la "I Campaña Gratuita de Reconocimiento Voluntario de Paternidad y/o Maternidad" 314544
Ordenanza N° 165-MDSMP.- Aprueban Ordenanza sobre Propaganda Electoral 314544
D.A. N° 003-2006-AL-MDSMP.- Aprueban Formato Único de Solicitud de Acceso a la información pública Ley N° 27806 314546
Acuerdo N° 016-2006.- Autorizan a Procurador Público Municipal para que en ejercicio de sus funciones inicie acciones correspondientes en caso de comisión de delitos en agravio de la Municipalidad 314548
Acuerdo N° 022-2006.- Saludan a diversas entidades por el Día Internacional de la Mujer 314548
PROVÉCTO
TRANSPORTES Y COMUNICACIONESProyecto de norma que modifica la R.M. N° 534-2005-MTC/03, Directiva para la habilitación del Registro de Personas Autorizadas para la realización de estudios teóricos y mediciones de radiaciones no ionizantes 314549
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POD€R l€GISlñTIVOCONGRESO DE LA REPUBLICALEY N2 28682
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA HÉROE NACIONAL AL MAYOR E.P. LUIS ALBERTO GARCÍA ROJAS, CAÍDO EN ACCIÓN DE ARMAS DURANTE EL CONFLICTO PERÚ - ECUADOR 1995
Artículo 1°.- Objeto de la Ley Declárase Héroe Nacional al Mayor E.P. Luis Alberto García Rojas, caído en una misión de combate aéreo en
la Cordillera del Cóndor, durante el conflicto del Cenepa con la República del Ecuador de 1995.
Articulo 2°.- Del monumentoEríjase en la Capital de la República y en la provincia de Chiclayo del departamento de Lambayeque, un monumento que perennice la gratitud nacional al Héroe Mayor E.P. Luis Alberto García Rojas, caído en el cumplimiento de sus deberes militares.
Artículo 3°.- De los restos mortalesLos restos mortales del Mayor E.P. Luis Alberto García Rojas, que reposan actualmente en el Cementerio Jardines de la Paz, serán trasladados a la Cripta de los Héroes.
Artículo 4°.- De las disposiciones necesariasEl Poder Ejecutivo queda encargado de adoptar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diecisiete días del mes de febrero de dos mil seis.
MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO
Presidente del Congreso de la República
FAUSTO ALVARADO DODERO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.