Ley Nº 2867

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Número: 2867


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 02867

LEY N.° 2867

Aumentando el habe-r

del Contador del Cuerpo de Ingenieros

de Minas y Aguas

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la Be pública Per nana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Auméntase en cinco li bras peruanas mensuales el haber de que disfruta el Contador del Cuerpo de Ingenieros de Minas y Aguas.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para }ue disponga lo necesario á su cumplj. miento.

Dada en la sala del Congreso, en Lima, á los veinte días del mes de noviembre de mil novecientos diez y ocho.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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