Ley Nº 28657

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 28657

Lima, jueves 29 de diciembre de 2005

Pág. 307525

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumple.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

Desarrollo de la Amazonia - PROAMAZONÍA.

7. El Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos - INDEPA.

8. El Presidente del Consejo Superior del Instituto de Investigación de la Amazonia Peruana - IIAP.

9. Los Presidentes de los Gobiernos Regionales de los departamentos de Ucayali, Loreto, San Martín, Madre de Dios y Amazonas, o sus representantes.

10. Dos representantes del sector empresarial. Uno por las cámaras de comercio y uno por la Sociedad Nacional de Industria.

11. Dos representantes de los Pueblos Amazónicos.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros

22036

LEY N9 28656

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRORROGA EL PLAZO DE LA TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DE LA LEY N9 27037 Y LA VIGENCIA DEL ARTÍCULO 489 DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO

AL CONSUMO

Artículo 1°-- Importaciones

Prorrógase, hasta el 31 de diciembre del año 2007, la exoneración del Impuesto General a las Ventas de la importación de bienes que se destine al consumo de la Amazonia, de acuerdo a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonia y sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias.

Artículo 2°.- ReintegroTributario

Mantiénese, hasta el 31 de diciembre del año 2007, el Reintegro Tributario del Impuesto General a las Ventas a los comerciantes de la Región de la Selva, según lo dispuesto en el artículo 48° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF y sus normas complementarias y reglamentarias.

La Comisión Especial presentará la propuesta, a fin de que se tomen las decisiones de continuar o no con las exoneraciones, antes del 30 de mayo de 2006, a fin de que tales medidas tributarias se apliquen desde el 1 de enero de 2007.

Artículo 4°.- Inaplicabilidad especifica

Esta norma no afecta los alcances de la Ley N° 28575, Ley de Inversión y Desarrollo del departamento de San Martín y eliminación de exoneraciones e incentivos tributarios.

Artículo 5°.- Facultad de renuncia a beneficios

En cualquier momento la Amazonia, integrada conforme al artículo 3o de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonia, puede renunciara los beneficios establecidos en la presente Ley, de acuerdo a las normas de la materia.

Articulo 6°.- Derogatoria

Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil cinco.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO

Presidente del Congreso de la República

GILBERTO DIAZ PERALTA

Segundo Vicepresidente del

Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros

22037

LEY N9 28657

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Artículo 3°.- Comisión Especial

Confórmase una Comisión Especial encargada de evaluar los efectos y beneficios de esta norma legal para la promoción del desarrollo sostenible de la Amazonia; debiendo elaborar esta Comisión Especial una propuesta que contenga los mecanismos alternativos y/o complementarios a los contenidos en los artículos Io y 2o de la presente Ley.

Está conformada por:

1. El Presidente del Consejo de Ministros, o su representante, quien lo preside.

2. Los Presidentes de las Comisiones de Economía y de Pueblos Andinoamazónicos, Afroperuanos, Ambiente, y Ecología del Congreso de la República, o sus representantes.

3. El Ministro de Economía y Finanzas, o su representante.

4. El Ministro de Agricultura, o su representante.

5. El Superintendente Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, o su representante.

6. El Coordinador Nacional del Programa para el



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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