Ley Nº 28650

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 28650

Lima, lunes 19 de diciembre de 2005

Pág. 306685

POD6R LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N2 28650

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AFECTA EN USO UN INMUEBLE A FAVOR DEL CLUB DEPARTAMENTAL

LA LIBERTAD

Artículo 1°.- Afectación en uso

Concédese la afectación en uso a favor del Club Departamental La Libertad del terreno propiedad del Estado que actualmente viene poseyendo. El inmueble, materia de afectación, tiene un área de 1320,62 metros cuadrados y está situado en la Calle Galeón constituido por el Lote 10 de la Mz. C de la urbanización La Calesa, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima.

Artículo 2°.- Formalización de la afectación en uso

Autorízase a la Superintendencia de Bienes Nacionales para que, de conformidad con el Decreto Supremo N° 154-2001-EF y sus modificatorias, proceda a formalizar la afectación en uso del inmueble submateria, bajo responsabilidad, y solicitar su inscripción en el Registro de Propiedad Inmueble correspondiente.

Artículo 3°.- Derogatoria

Deróganse todas las normas que se opongan a la presente Ley.

Artículo 4°.- Vigencia

La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día cinco de mayo de dos mil cinco, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108° de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil cinco.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO

Presidente del Congreso de la República

GILBERTO DÍAZ PERALTA

Segundo Vicepresidente del

Congreso de la República

21488

LEY N2 28651

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PROPONE EL NOMBRAMIENTO DE PROFESIONALES MÉDICOS CIRUJANOS DE ESSALUD QUE SE ENCUENTRAN EN LA SITUACIÓN DE CONTRATADOS

Articulo 1°.- Objeto de la Ley

Autorizase a EsSalud, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, a efectuar el nombramiento de su personal médico cirujano contratado en el ámbito nacional que se encuentre prestando servicios bajo el régimen laboral público o privado, siempre que se cuente con la declaración de voluntad del personal por la cual manifieste su decisión de resolver el contrato suscrito bajo el régimen laboral privado, con el objeto de proceder a su nombramiento.

El nombramiento correspondiente será formalizado mediante resolución del órgano rector de los recursos humanos en EsSalud.

Artículo 2°.- De los requisitos

El cambio de régimen laboral se efectuará previa verificación y evaluación del cumplimiento de los siguientes requisitos:

• Acreditar título profesional de médico cirujano.

• Contar con dos (2) años continuos o cuatro (4) años no consecutivos de tiempo de servicios a EsSalud como mínimo, en los últimos diez (10) años.

• No registrar antecedentes penales ni policiales.

• No haber sido sancionado en Proceso Administrativo Disciplinario.

• Estar habilitado por el Colegio Médico del Perú.

• No encontrarse inhabilitado para el desempeño de la función pública.

• Los demás que se establezcan en el reglamento de la presente Ley.

Articulo 3°.- No aplicación de la Ley

Lo dispuesto en la presente Ley no será de aplicación a:

a) Los médicos contratados a plazo fijo para realizar el Residentado Médico.

b) Los médicos contratados a plazo fijo para realizar el Servicio Rural Urbano Marginal de Salud (SERUMS).

c) Aquellos que requieran ser contratados bajo las modalidades de suplencia, emergencia o servicio específico contempladas en los artículos 61°, 62° y 63° del Decreto Supremo N° 003-97-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (Decreto Legislativo N° 728).

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- De la aplicación de la presente Ley

La aplicación de la presente Ley se efectuará progresivamente y de acuerdo al cronograma que aprobará EsSalud, en función a la disponibilidad presupuestal, y no demandará recursos adicionales.

SEGUNDA.- De los médicos procedentes de Hospitales Integrados

La restitución de servicios dispuesta por el artículo 2o de la Ley N° 26743, no incluirá al personal médico que hubiera sido transferido y/o reasignado del Ministerio de Salud al ex Instituto Peruano de Seguridad Social, hoy Seguro Social de Salud (EsSalud) como consecuencia del proceso de integración funcional, el cual mantendrá su vínculo laboral con EsSalud bajo el mismo régimen laboral y en las mismas condiciones en las que se encuentre a la fecha de publicación de la presente norma legal.

Lo dispuesto en el párrafo precedente será de aplicación también al personal asistencial y/o administrativo que hubiere sido transferido y/o reasignado



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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