Tipo de Norma: Ley
Número: 28639
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28639Pág. 305650
Lima, martes 6 de diciembre de 2005
LEY N* 28639
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LEY QUE TRANSFIERE AL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA LA PROPIEDAD DE UN INMUEBLE DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y URGENTE NECESIDAD PÚBLICA LA RENOVACIÓN DEL PARQUE AUTOMOTOR DEL CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERÚ
Articulo 1°.- Objeto de la Ley
Declárase de interés nacional y urgente necesidad pública la renovación del parque automotor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
Articulo 2°.- De la exoneración de requisitos y trámites
Exonérase al Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú de todos los requisitos y trámites previos para la aprobación del proyecto de inversión denominado “Estudio de prefactibilidad para el reequipamiento del Parque Automotor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú”, en el marco de lo dispuesto por el sistema de inversión pública.
Artículo 3°.- Recursos
3.1 El cumplimiento de lo dispuesto en el artículo Io se efectúa con cargo a:
1. Los recursos del Pliego Presupuestal del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú; y,
2. Los recursos que el Poder Ejecutivo establezca en un cronograma, en función a la disponibilidad del Tesoro Público.
3.2 La Contraloría General de la República participa de oficio en las contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios a que se refiere la presente Ley.
POR TANTO:
Artículo 1°.- Objeto de ia Ley
Transfiérese a título gratuito, en favor del Consejo Nacional de la Magistratura, la propiedad del inmueble ubicado en la Av. Paseo de la República núms. 3269, 3273 y 3285, San Isidro, actualmente inscrito en la Partida Electrónica N° 07068162 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, a nombre del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 2°.- Inscripción registral de la transferencia
La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP adoptará de oficio las acciones correspondientes para la inscripción registral de la transferencia de propiedad del inmueble a que se refiere la presente Ley.
Artículo 3°.- De los ajustes contables
Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas y al Consejo Nacional de la Magistratura a realizar los ajustes contables que sean necesarios como consecuencia de la citada transferencia de inmueble.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veinticinco de mayo de dos mil cinco, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108° de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los dos días del mes de diciembre de dos mil cinco.
MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO
Presidente del Congreso de la República
EDUARDO CARHUARICRA MEZA
Tercer Vicepresidente del
Congreso de la República
20697
PODER EJECUTIVO
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión de la Comisión Permanente realizada el día quince de julio de dos mil cuatro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108° de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla.
PC M
Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la PCM
DECRETO SUPREMO N° 094-2005-PCM
En Lima, a los dos días del mes de diciembre de dos mil cinco.
MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República
EDUARDO CARHUARICRA MEZA Tercer Vicepresidente del Congreso de la República
20696
LEY Nfi 28640
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 16° del Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo, establece que para el cumplimiento de sus funciones, el Presidente del Consejo de Ministros cuenta con un organismo técnico-administrativo denominado Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones es el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad, orienta el esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos. Contiene las funciones generales de la Entidad y las funciones específicas de los órganos y unidades orgánicas, estableciendo sus relaciones y responsabilidades;
Que, mediante Decreto Supremo N° 067-2003-PCM se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros;
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.