Tipo de Norma: Ley
Número: 28630
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28630Pág. 305382
Lima, viernes 2 de diciembre de 2005
POD6R L€GISLñTIVO
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Ns 28629
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PRECISA EL ARTÍCULO I2 DE LA LEY N2 28466, MODIFICATORIA DE LA LEY N2 28099, LEY QUE REVIERTE INMUEBLE AL DOMINIO DEL ESTADO Y ORDENA ADJUDICARLO EN PROPIEDAD Y A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES, PROVINCIA DE CAYLLOMA, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA
LEY QUE MODIFICA LA TERCERA DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y COMPLEMENTARIA DE LA LEY N2 27688, MODIFICADA POR LEY N2 27825
Artículo 1°.- Modifica ia Tercera Disposición Transitoria y Complementaria de la Ley N° 27688, modificada por Ley N° 27825
Sustituyese el segundo párrafo de la Tercera Disposición Transitoria y Complementaria de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, Ley N° 27688, modificada por Ley N° 27825, por el siguiente texto:
"Las empresas establecidas en el CETICOS de Tacna que realicen las actividades de reparación y reacondicionamiento de vehículos usados, a la entrada en vigencia de la presente Ley, continuarán desarrollando sus actividades al interior de la ZOFRATACNA hasta el 18 de diciembre de 2008."
Articulo 2°.- Derogación
Deróganse o modifícanse las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Ley.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diez días del mes de noviembre de dos mil cinco.
MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República
RONNIE JURADO ADRIAZOLA
Cuarto Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de diciembre del año dos mil cinco.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros
20517
Articulo 1°.- Precisión del artículo Io de la Ley N° 28466
Precísase el artículo Io de la Ley N° 28466, en los siguientes términos:
"Artículo Io.- De la reversión Reviértese al dominio del Estado los terrenos urbanos que se adjudicaron a favor de la Autoridad Autónoma de Majes - AUTODEMA conforme al artículo 174° de la Ley N° 23740, Ley Anual del Presupuesto del Sector Público para el Año 1984, modificada por la Ley N° 24515, ubicados en el distrito de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, que a la fecha de promulgación de la presente Ley no hayan sido afectados en uso conforme al mencionado artículo de la citada norma.
Entiéndese por terrenos urbanos a las áreas urbanas y de expansión urbana en mérito a la Resolución Municipal N° 030-94-MPC-CH del 28 de enero de 1994 de la Municipalidad Provincial de Caylloma y complementada por la Ordenanza Municipal Distrital N° 014-2004-MDM."
Artículo 2°.- Norma derogatoria Derógase cualquier norma o disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ley.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diez días del mes de noviembre de dos mil cinco.
MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República
FAUSTO ALVARADO DODERO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de diciembre del año dos mil cinco.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros
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LEY N2 28630
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
LEY N2 28631
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.