Tipo de Norma: Ley
Número: 28624
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28624Lima, viernes 18 de noviembre de 2005
SUNAT
Res. N° 234-2005/SUNAT Aprueban régimen de retención del impuesto a la renta sobre operaciones por las cuales se emitan liquidaciones de compra 304453
GOBIERNOS B6GIONBL6SGOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO
Ordenanza N° 032-2005-CUSCO-GRC/CRC.- Aprueban cuadro de asignación de personal de la Dirección Regional de Agricultura del Cusco 304455
Pág. 304397
A
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUARANGO
R.A. N° 063-2005-MDH/A.- Aceptan donación pecuniaria a favor de la Municipalidad para la ejecución del proyecto Construcción de la II Etapa del Canal San Antonio de Huarango 304458
R.A. N° 064-2005-MDH/A.- Incluyen la Construcción de la II Etapa del Canal San Antonio de Huarango en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ejercicio Fiscal 2005 304458
R.A. N* 065-2005-MDH/A.- Aprueban Licitación Pública Nacional para la ejecución del proyecto Construcción de la II Etapa del Canal San Antonio de Huarango 304458
GOBI6RNOS LOCRL6SPROY6CTOMUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR
OSINERG
D.A. N° 025-ALC/MVES.- Establecen requisitos y costos de la Licencia de Apertura de Establecimiento Definitiva
304455
Res. N° 418-2005-OS/CD.- Proyecto de Resolución que fija los "Topes Máximos de Acometida y sus cargos de mantenimiento" aplicables al período 2005 - 2008 para la concesión de Lima y Callao 304459
PROVINCIAS
S6PRRRTRS €SP6Clfll€SEDUCACIÓN
MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Ordenanza N° 052-2005/MDV-CDV.- Aprueban campaña de inscripción catastral gratuita en el distrito 304457
R.M. N° 0679-2005-ED.- Directiva de Planificación Operativa del Sector Educación 304375
OSINERG
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TIGRE
Acuerdo N° 070-2005-SO-MDT.- Autorizan viaje de Alcalde a España en comisión de servicios 304457
Res. N° 416-2005-OS/CD.- Procedimiento para la Determinación del Plan de Obras de Generación para la determinación de las Tarifas en Barra 1 al 8
POD6R l€GISlfiTIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Ns 28624
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY DE PARTIDOS POLÍTICOS INCORPORANDO LA DECLARACIÓN JURADA DE VIDA COMO MECANISMO DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN PARA
LOS ELECTORES
Articulo único.- Modificación a la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos
Modificase el artículo 23° de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos, el cual quedará redactado con el siguiente texto:
“Artículo 23°.- Candidaturas sujetas a elección Están sujetos a elección interna los candidatos a los siguientes cargos:
a) Presidente y Vicepresidentes de la República.
b) Representantes al Congreso y al Parlamento Andino.
c) Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales.
d) Alcalde y Regidores de los Concejos Municipales.
e) Cualquier otro que disponga el Estatuto.
Los candidatos que postulen a los cargos anteriormente señalados y los que sin participar en elección interna postulen a dichos cargos, deben presentar al partido o alianza, al presentar su candidatura o dentro del plazo de 15 días de realizada la convocatoria a elección interna, los primeros; y, dentro del plazo de 7 días de su invitación a participar, los segundos, una Declaración Jurada de Vida que será publicada en la página web del respectivo partido. La misma obligación y plazos rigen para los candidatos de los movimientos y organizaciones políticas locales, en lo que le resulte aplicable.
La Declaración Jurada de Vida del candidato deberá contener:
1. Lugar y fecha de nacimiento.
2. Experiencias de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y en el privado.
3. Estudios realizados, incluyendo títulos y grados si los tuviere.
4. Trayectoria de dirigente de cualquier naturaleza, en cualquier base o nivel, consignando los cargos partidarios, de elección popular, por nombramiento o de otra modalidad, que hubiese tenido.
5. Relación de sentencias, que declaren fundadas o infundadas en parte, las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares y/o alimentarias, contractuales y laborales, que hubieran quedado firmes.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.