Tipo de Norma: Ley
Número: 28622
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28622Lima, jueves 10 de noviembre de 2005
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALIRes. N° 1263-2005-GRU-P.- Modifican la Res. N° 1161-2005-GRU-P excluyendo a la Dirección Regional de Energía y Minas de Ucayali de la convocatoria a concurso público de selección
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GOBIERNOS LOCñL€S
MUNICIPALIDAD DE ATE\
Ordenanza N° 245-MSS.- Modifican la Ordenanza N° 154-MSS, que creó el Registro de Organizaciones Sociales para la Promoción del Desarrollo Local 303914
Ordenanza N® 246-MSS.- Modifican la Ordenanza N° 232-MSS y amplían plazo de la Campaña de Facilitación y Formalización de las Construcciones en las Áreas de Estructuración Urbana I y II
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Acuerdo N° 116-2005-ACSS.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de inmueble a fin de prolongar vía y mejorar la interconexión distrital 303916
Res. N° 2113-2005-SGLHU-GIPR1-GCDL-MSS.- Autorizan a Constructores Interamencanos S.A.C. y BESCO S.A. ejecutar obras de habilitación urbana 303917
Acuerdo N° 135.- Autorizan viaje de regidores a Cuba en el XIII Encuentro por la Cooperación y la Solí Ayuntamientos con La Habana
cipar dad de los
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PROVINCIASMUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MARDA. N® 009-2005-MDMM.- Modifican procedimientos del TUPA de la Municipalidad sobre Certificado de Jurisdicción y Certificado de Nomenclatura Vial 303912
R.A. N® 095-2005-MDB-AL.- Autorizan egresos por viaje de regidores a Cuba para asistir al Xm Encuentro por la Cooperación y Solidaridad de los Ayuntamientos con La Habana 303919
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAULI - LA OROYA
MUNICIPALIDAD DE SAN BORJAAcuerdo N® 081-2005-MSB-C.- Autorizan viaje de funcionario a Colombia para participar en el Seminario Internacional de Ciclovias Unidas de Las Américas 303913
R.A. N° 404-2005-MSB-A.- Disponen la distribución de gastos de viaje de funcionario para asistir al Seminario Internacional de Ciclovias Unidas en Colombia 303913
R.A. N° 254-2005-ALC/MPYO.- Inician proceso administrativo disciplinario a servidor de la Municipalidad
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MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO
FedeErratas D.A. N°013-2005-ALC/MSI
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R.A. N® 191-2005-MDPN/ALC.- Designan Ejecutor y Auxiliar Coactivo de la Municipalidad 303921
Ordenanza N® 243-MSS.- Establecen gratuidad de diversos procedimientos administrativos incluidos en el TUPA de la Municipalidad 303914
Acuerdo N® 012-2005-MDT.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de maquinaria para atender zonas de emergencias afectadas por sismo producido en el sur del país 303922
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
LEY N2 28622EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY N2 28451,LEY QUE CREA EL FONDO DE DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DEL PROYECTO CAMISEA - FOCAMArtículo 1°.- Incorporación del artículo 5o en la Ley N° 28451Incorpórase como artículo 5o de la Ley N° 28451 el siguiente texto:
"Artículo 5°.- El departamento de Ucayali percibirá el 2,5% del total de los ingresos que reciba el Estado peruano por concepto de regalías, que será distribuido de acuerdo a los siguientes porcentajes:
a) Sesenta por ciento (60%) para los gobiernos locales de la provincia de Atalaya.
b) Diez por ciento (10%) para los gobiernos locales de la provincia de Coronel Portillo.
c) Diez por ciento (10%) para los gobiernos locales de la provincia de Padre Abad.
d) Tres por ciento (3%) para los gobiernos locales de la provincia de Purús.
e) Trece por ciento (13%) para el Gobierno Regional de Ucayali.
f) Cuatro por ciento (4%) para las universidades públicas del departamento de Ucayali.
Los recursos que perciban los gobiernos locales, el Gobierno Regional y las universidades públicas a que se hace referencia en el párrafo precedente deberán ser destinados a la ejecución de proyectos de inversión pública derivados de los Planes de Desarrollo Concertados y los Presupuestos Participativos, que favorezcan preferentemente a las comunidades nativas y que incluyan proyectos de manejo ambiental sostenible."
Articulo 2°.- Reglamentación Facúltase al Poder Ejecutivo para que a través de los Ministerios de Economía y Finanzas y de Energía y Minas reglamente la presente Ley en un plazo máximo de treinta (30) días calendario a partir de la vigencia de la presente Ley. La distribución de los recursos se establecerá entre los gobiernos locales en cada provincia sobre la base del promedio simple de la participación relativa de la Superficie y de las Necesidades Básicas Insatisfechas, esta última ponderada por la población.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.