Ley Nº 28622

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 28622

Lima, jueves 10 de noviembre de 2005

Pág. 303861

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

Res. N° 1263-2005-GRU-P.- Modifican la Res. N° 1161-2005-GRU-P excluyendo a la Dirección Regional de Energía y Minas de Ucayali de la convocatoria a concurso público de selección

303911

GOBIERNOS LOCñL€S

MUNICIPALIDAD DE ATE

\

Ordenanza N° 245-MSS.- Modifican la Ordenanza N° 154-MSS, que creó el Registro de Organizaciones Sociales para la Promoción del Desarrollo Local 303914

Ordenanza N® 246-MSS.- Modifican la Ordenanza N° 232-MSS y amplían plazo de la Campaña de Facilitación y Formalización de las Construcciones en las Áreas de Estructuración Urbana I y II

303915

Acuerdo N° 116-2005-ACSS.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de inmueble a fin de prolongar vía y mejorar la interconexión distrital 303916

Res. N° 2113-2005-SGLHU-GIPR1-GCDL-MSS.- Autorizan a Constructores Interamencanos S.A.C. y BESCO S.A. ejecutar obras de habilitación urbana 303917

Acuerdo N° 135.- Autorizan viaje de regidores a Cuba en el XIII Encuentro por la Cooperación y la Solí Ayuntamientos con La Habana

cipar dad de los

303911

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR

DA. N® 009-2005-MDMM.- Modifican procedimientos del TUPA de la Municipalidad sobre Certificado de Jurisdicción y Certificado de Nomenclatura Vial 303912

R.A. N® 095-2005-MDB-AL.- Autorizan egresos por viaje de regidores a Cuba para asistir al Xm Encuentro por la Cooperación y Solidaridad de los Ayuntamientos con La Habana 303919

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAULI - LA OROYA

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

Acuerdo N® 081-2005-MSB-C.- Autorizan viaje de funcionario a Colombia para participar en el Seminario Internacional de Ciclovias Unidas de Las Américas 303913

R.A. N° 404-2005-MSB-A.- Disponen la distribución de gastos de viaje de funcionario para asistir al Seminario Internacional de Ciclovias Unidas en Colombia 303913

R.A. N° 254-2005-ALC/MPYO.- Inician proceso administrativo disciplinario a servidor de la Municipalidad

303920

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO

FedeErratas D.A. N°013-2005-ALC/MSI

303913

R.A. N® 191-2005-MDPN/ALC.- Designan Ejecutor y Auxiliar Coactivo de la Municipalidad 303921

Ordenanza N® 243-MSS.- Establecen gratuidad de diversos procedimientos administrativos incluidos en el TUPA de la Municipalidad 303914

Acuerdo N® 012-2005-MDT.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de maquinaria para atender zonas de emergencias afectadas por sismo producido en el sur del país 303922

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY N2 28622

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY N2 28451,LEY QUE CREA EL FONDO DE DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DEL PROYECTO CAMISEA - FOCAMArtículo 1°.- Incorporación del artículo 5o en la Ley N° 28451

Incorpórase como artículo 5o de la Ley N° 28451 el siguiente texto:

"Artículo 5°.- El departamento de Ucayali percibirá el 2,5% del total de los ingresos que reciba el Estado peruano por concepto de regalías, que será distribuido de acuerdo a los siguientes porcentajes:

a) Sesenta por ciento (60%) para los gobiernos locales de la provincia de Atalaya.

b) Diez por ciento (10%) para los gobiernos locales de la provincia de Coronel Portillo.

c) Diez por ciento (10%) para los gobiernos locales de la provincia de Padre Abad.

d) Tres por ciento (3%) para los gobiernos locales de la provincia de Purús.

e) Trece por ciento (13%) para el Gobierno Regional de Ucayali.

f) Cuatro por ciento (4%) para las universidades públicas del departamento de Ucayali.

Los recursos que perciban los gobiernos locales, el Gobierno Regional y las universidades públicas a que se hace referencia en el párrafo precedente deberán ser destinados a la ejecución de proyectos de inversión pública derivados de los Planes de Desarrollo Concertados y los Presupuestos Participativos, que favorezcan preferentemente a las comunidades nativas y que incluyan proyectos de manejo ambiental sostenible."

Articulo 2°.- Reglamentación Facúltase al Poder Ejecutivo para que a través de los Ministerios de Economía y Finanzas y de Energía y Minas reglamente la presente Ley en un plazo máximo de treinta (30) días calendario a partir de la vigencia de la presente Ley. La distribución de los recursos se establecerá entre los gobiernos locales en cada provincia sobre la base del promedio simple de la participación relativa de la Superficie y de las Necesidades Básicas Insatisfechas, esta última ponderada por la población.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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